miércoles, 31 de marzo de 2010

La acrilamida entra en la lista de sustancias candidatas al procedimiento de autorización

La agencia europea ECHA declaró ayer a la acrillamida como sustancia altamente preocupante. Esto significa que se va a evaluar si se somete definitivamente al procedimiento de autorización previsto por el REACH para estas sustancias. Por el momento pasa a integrar la lista de sustancias candidatas a autorización, actualmente más de una treintena.


Si una sustancia se somete al procedimiento de autorización no podrá comercializarse ni utilizarse a partir de una determinada fecha, mínimo 18 meses desde su inclusión en la lista de sustancias candidatas a autorización, a menos que se conceda su autorización para determinados usos.


Las sustancias altamente preocupantes serán reguladas independiemente de cúal sea su consumo en el mercado. Estan formadas por sustancias del grupo CMR de categorías 1 y 2, sustancias del grupo PBT y las sustancias consideradas alteradores del sistema endocrino. Estas sustancias serán minuciosamente evaluadas.

martes, 30 de marzo de 2010

Bienvenid@s al nuevo blog sobre riesgo químico

Hoy estrenamos un nuevo blog sobre el riesgo químico, es decir sobre los riesgos que entraña la comercialización, el uso y consumo de las sustancias y productos químicos. Va dirigido fundamentalmente a la gente que se relaciona con éste área de la prevención de riesgos laborales, principalmente trabajadores y agentes de la prevención (representantes de los trabajadores, delegados de prevención, recursos preventivos, técnicos de prevención y de otras áreas afines).
Nos ha parecido interesante y oportuno este momento debido a la cantidad de información que se está generando y se seguirá generando durante los próximos meses y años sobre este asunto. El motivo es el implacable avance que está teniendo la nueva regulación europea sobre sustancias y productos químicos: los Reglamentos REACH y CLP.
Estos reglamentos regulan, el primero de ellos, la seguridad en la comercialización de productos químicos para el medio ambiente, los consumidos (particulares, profesionales o industriales) y los trabajadores. El segundo, establece una clasificación de las características peligrosas de estos productos más acorde que la actual a los riesgos inherentes de los mismos y un sistema de comunicación de riesgos más universal y coincidente con otros sistemas, como el utilizado para el transporte, por ejemplo.
Además, dicha legislación es de plena aplicación en el ámbito laboral ya que no se trata solamente de una legislación que establece requisitos para la comercialización de los productos sino también para su uso por trabajadores. También hay que pensar que no va dirigida exclusivamente al sector químico, sino a todo usuario industrial lo que afecta a la casi totalidad de actividades que utilizan regularmente productos químicos (p.e., impresión, recubrimientos superficiales. limpieza de todo tipo, …etc).
Nuestra intención es que el blog permanezca activo mientras existan flujos importantes de información en éste área y se mantenga activo con vuestros comentarios.