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martes, 28 de junio de 2011

Reflexiones sobre el uso de las metodologías simplificadas (basadas en la Jornada del INSHT)





El pasado día 15 de junio de 2011 se celebró en la sala de actos del INSHT de Madrid la Jornada “LOS MÉTODOS SIMPLIFICADOS DE EVALUACIÓN DEL RIESGO QUÍMICO”.

Asistir a estos actos sobre temas específicos de interés y de actualidad te permite en una jornada de mañana ponerte al día, escuchar las diferentes opiniones desde los más diversos puntos de vista: el INSHT de Barcelona y el de Madrid, los sindicatos, las empresas, las mutuas, las sociedades de prevención, etc. Además de enriquecerte con el conocimiento de los demás te permite saber “lo que sabes”, donde te encuentras situado dentro de este “mundillo”, en qué aspectos estás más avanzado o más retrasado y dónde se tiene que profundizar o trabajar más.

En cuanto al conocimiento teórico de los principales métodos siempre va bien un repaso y ver para que casos lo utiliza cada usuario. Lo que si parece claro, que en España, una vez más, tenemos dos únicas alternativas, el método del INRS francés y el COSHH del Reino Unido. A título anecdótico, parece que los del INSHT de Barcelona tiran más hacia el COSHH y los del Madrid hacia el INRS.

Ya desde las primeras ponencias está en el ambiente los nuevos enfoques en la metodología higiénica y se destaca que no es algo nuevo pero que quizá se ha desvirtuado incidiendo demasiado en las evaluaciones basándose casi exclusivamente en las mediciones.

En dichos nuevos enfoques parece que hay varias maneras de entenderlos:

1.- Mediante la aplicación, en primer lugar, de las metodologías simplificadas, como una primera aproximación a la estimación del riesgo, como un primer nivel de diagnóstico, para luego pasar a la evaluación detallada del riesgo mediante mediciones.
2.- Una forma “nueva” de entender la metodología higiénica, primero aplicar las medidas preventivas y después verificar su eficacia, con mediciones higiénicas o no, en función de cada caso.

Desde luego los 2 puntos de vista pueden llevar a evaluaciones muy distintas tanto técnicamente como en cuanto a costes. Aunque, en cuanto a la eficacia, la segunda, bien aplicada, creo que tiene muchas ventajas.

Siguiendo con los aspectos teóricos de las metodologías se indicó que, a parte de las variables que utiliza el COSHH (peligrosidad, cantidad y volatilidad o pulverulencia de las sustancias o mezclas), se introduce una 4ª variable, el tipo de operación. Destacar también que el COSHH va hacia un enfoque sectorial cubriéndose el 80-90% de las operaciones básicas de los distintos sectores por las fichas de control donde se establecen los riesgos y las medidas preventivas a aplicar.

En cuanto al método del INRS modificado por el INSHT me pareció de gran interés y de aplicación para priorizar aquellas sustancias o mezclas a evaluar. En este caso se ve claramente la necesidad de una herramienta informática para ayudar en su aplicación.

También se debatió sobre la importancia del criterio profesional del técnico/prevencionista al aplicar estos métodos. En ocasiones, estas metodologías nos ayudarán a documentar y apoyar nuestro criterio profesional. Pero mi pregunta es ¿no se pone en duda demasiado a menudo el criterio profesional del prevencionista, que tiene una cualificación y experiencia contrastada? Me da la sensación que hace 15-20 años la autoridad del prevencionista en temas técnicos era mucho más respetada, aunque no existía una normativa sobre la formación y cualificación de los mismos y, ahora que si la hay, se pone más en duda, es cuanto menos curioso. Y no digamos si comparamos con otros profesionales…

También se explicó que existen modelos matemáticos /empíricos para estimar las exposiciones, de aplicación al REACH (la 2ª parte del COSHH también tiene esta utilidad).

Destacar que las metodologías simplificadas también se aplican a agentes biológicos, al cálculo de factores de protección de los EPIs, nanopartículas, principios activos de productos farmacéuticos, gestión del riesgo, etc.

Durante la segunda parte de la Jornada se presentaron varios casos de aplicación real de estas metodologías en las empresas, con un punto de vista más práctico y de los que se pueden sacar múltiples ideas para su aplicación.

Finalmente se hizo un análisis crítico muy interesante de las metodologías simplificadas, cuestionando aspectos básicos en cuanto a su aplicación y ayudando a reflexionar, destacando entre algunos inconvenientes o incógnitas:

-¿A quien va dirigido el método, PYMES, grandes empresas, técnicos de mutuas, SPP de empresas?
-¿Estas evaluaciones se las hacen las propias PYMES, por no expertos?
-¿Son tan sencillas estas metodologías?
-¿Son aplicables en España, COSHH de Gran Bretaña e INRS de Francia?
-¿Tienen una aceptación legal?
-¿Hay que hacer mediciones siempre?
-¿Necesitan más validaciones?
-Otros inconvenientes: simplificación de la exposición, se tienen pocos factores en cuenta. ¿Se refleja la exposición real sólo con 3 parámetros?
-Duda sobre los datos disponibles: temperatura de ebullición de las sustancias, frases R para unas 2.000, su calidad, 23% casos no concuerda con RTECS.
-Medidas de control, se necesitan más, por sectores, con la ayuda de fichas de control.

CONCLUSIONES

1.- Indicar a quien van dirigidas las metodologías simplificadas y quien las tiene que aplicar. Estaría bien establecer un criterio pero puede variar en función del usuario que las aplique. Así, una PYME, necesitará ayuda al principio, para aplicarlas, aprender la metódica y, especialmente con ayuda de herramientas informáticas. Estas metodologías estaban en primer lugar diseñadas para ayudar a las PYMES pero el éxito y su aceptación hace que cada vez sean más ampliamente aplicadas por todo tipo de empresas.

2.- ¿Qué formación debe tener quien las aplique: higienista, TNS, propia empresa sin ser experto?

Creo que se requiere un mínimo de formación, cierta experiencia y criterio profesional adecuado, lo cual no quiere decir que sea un experto. A veces con el asesoramiento de un profesional y el conocimiento de la metodología simplificada y del proceso hará viable su aplicación.

3.- El hecho de que muchas veces los costes de las mediciones sean superiores, comparativamente, a las medidas preventivas, justificó la aplicación de estas metodologías ya que el tema de costes para todas las empresas, pero especialmente para PYMES es muy importante.

4.- ¿Es una evaluación de riesgos como tal o no? Se debatió si la metodología del COSHH era una evaluación o no. La definición de evaluar es: estimar, apreciar, calcular el valor de algo. Por tanto, tiene un sentido muy amplio y no sólo se evalúa con mediciones, estimando el riesgo potencial o la exposición (COSHH), estamos evaluando.

5.- ¿Hay que hacer siempre mediciones al final? Otro debate de interés. Mi opinión es que en aquellos casos sencillos y evidentes donde se aplica una medida preventiva, si se puede verificar la eficacia de la misma midiendo velocidades de captación o caudales, por ejemplo, para el caso de extracción localizada, ventilación, etc., no sería necesario medir.

6.- ¿Son complementarias a la metodología clásica o en algunos casos (sencillos) son una alternativa? Como ya hemos visto antes, para mi, en algunos casos, sencillos y evidentes son una alternativa.

7.- La metodología del COSHH, que se basa sobre todo en establecer el nivel de riesgo potencial y establecer las medidas preventivas adecuadas con la ayuda de fichas de control (indican aspectos de diseño, medidas preventivas, riesgos, formación, información, orden y limpieza, mantenimiento, etc.), son una herramienta muy adecuada para ayudar a integrar la prevención con las fichas de control. Por ejemplo dar información a los trabajadores y formación específica sobre los riesgos y medidas preventivas en su puesto de trabajo.

8.- ¿Tienen aceptación legal? La experiencia hasta la fecha es que no hemos tenido ningún problema legal, ni con inspección ni con ningún otro organismo. Siempre hay que documentar y justificar todos lo que se haga. Por otra parte en esta Jornada y en otras, la Inspección no ha puesto ningún reparo al respecto, no obstante, para evitar futuros problemas de interpretación y apoyar su utilización, sería conveniente integrar estas metodologías en la guía técnica del INSHT.

9.- Creo imprescindible enmarcar estas metodologías dentro de los nuevos enfoques de la metodología higiénica (1.- eliminar exposiciones, art. 15 LPRL, 2º metodología simplificada- medidas de control, verificar la eficacia de las medidas preventivas con mediciones (caudal, velocidades, estanqueidad) 3º Evaluación detallada si es necesario, del riesgo residual). Recordar el concepto de Higiene inversa: invertir orden de actuaciones, las medidas preventivas se aplican antes que la evaluación cuantitativa del riesgo residual.

10.- ¿Cómo están aplicando las empresas la metodología del COSHH?

-Para priorizar y establecer las medidas preventivas necesarias en función del nivel de riesgo potencial.
-Algunas empresas la aplican a todas las sustancias/mezclas antes de entrar en proceso de fabricación, para tener en cuenta los riesgos, priorizar medidas preventivas, etc.
-Para documentar y justificar que no se hacen mediciones y del diagnóstico de la empresa (Riesgo leve = nivel de riesgo 1).
-Para seleccionar y priorizar aquellas sustancias o puestos de trabajos a medir. En caso contrario justificar y documentar que no se realizan mediciones.
-Aplicable a REACH: Escenarios de Exposición, datos/estimación de la exposición en la evaluación de seguridad química, justificar condiciones estrictas de control para la notificación simplificada de sustancias aisladas in situ, establecer medidas de gestión de riesgo (MGR)…

Otras preguntas:


1.- ¿Hay que intentar mejorar los métodos existentes o hacerlos más potentes, introduciendo nuevos parámetros y niveles de diagnóstico en la evaluación? Evidentemente todo se puede mejorar. De todas formas si pensamos que los Métodos simplificados (MS) del COSHH y el INRS son adecuados, habría que mejorar en ciertos aspectos en su aplicación (volatilidad, operaciones continuas, reducción riesgos en función tiempo exposición, mejoras en aplicaciones informáticas de ayuda a su aplicación), con criterios adecuados, pero cambiar muchos con nuevos parámetros quizá sea desvirtuar el método y sería mejor diseñar uno nuevo. Por ejemplo, las variaciones introducidas por el INSHT respecto al método del INRS creo que es muy adecuada y lo mejora considerablemente.

2.- ¿Hay que desarrollar mucho más la aplicación de estos métodos en el país? ¿Conviene, por el momento, aplicarlos y, al tiempo, validar el resultado con una medición? Creo que habría que enmarcar los MS (más o menos se ha hecho equiparando a la ESTIMACIÓN INICIAL de la UNE-EN 689), pero de una forma más clara. La validación ya la hacen HSE, BaUA, NIOSH, entidades de reconocido prestigio (¿INSHT?), pero creo que validar el resultado con una medición, salvo excepciones, es matar moscas a cañonazos, costes elevados, mayor tiempo invertido, sólo lo pueden hacer algunas entidades. Debemos ser prácticos.

3.- ¿Sirven los métodos simplificados para la evaluación del riesgo por contacto con la piel y ojos? El caso del COSHH advierte que existe un riesgo y que hay una contribución a la exposición a través de la vía dérmica, pero no evalúa. Se deben aplicar medidas para protegerse. Riskofderm o el ECETOC TRA son métodos que si evalúan el riesgo por vía dérmica.

Nota final: está claro que hay una tendencia a realizar unas transparencias menos cargadas de testo y que atraigan la atención del oyente y ayude a entender la explicación. En esta Jornada 3 ponencias fueron en este sentido magistrales, habrá que aprender y tener tiempo para mejorar y hacer mejores presentaciones. Todo un arte.

That’s all folks, hasta después del verano. ¿Alguien se atreverá a opinar sobre esta entrada? No lo creo.

viernes, 29 de abril de 2011

¿Por qué utilizar las metodologías simplificadas para evaluar el riesgo de exposición a agentes químicos?





El método actual de evaluación establecido en el R.D. 374/2001 de agentes químicos y la Guía Técnica del INSHT, está basado principalmente, en la medición de los agentes químicos presentes en los puestos de trabajo y en la comparación de la concentración obtenida con los valores límite ambientales (VLA).

Una primera conclusión que tenemos de estos años de experiencia aplicando dicho método es que es un proceso largo, ya que requiere realizar mediciones, remitir los soportes de muestreo al laboratorio donde se realizará el análisis, el envío de los resultados y la confección del informe. Por otro lado es un proceso que conlleva unos costes elevados, especialmente para PYMES. En ocasiones nos hemos encontrado que el coste de dichas mediciones suele ser más caro que las medidas preventivas a aplicar.

Nota: recordar que en la mayoría de los casos se requieren 3 muestreos en días distintos para llegar a una conclusión (cuando el Índice de exposición se encuentra entre 0,1 y 1, o sea, en la mayoría de ocasiones).

Además se nos presentan otras dudas en cuanto a la aplicación del método de evaluación actual:

• ¿Sirven los valores límite siempre para proteger la salud de los trabajadores? ¿Qué pasa cuando no está establecido un VL para una sustancia?
• ¿La metodología higiénica actual es coherente con el modelo de actuación preventiva establecido en la LPRL?
• ¿Existen alternativas a la metodología higiénica actual que la complemente y/o mejore?

En primer lugar indicar que evidentemente y no hay ninguna duda que el método de evaluación de riesgos actual desde el punto de vista técnico y legal es correcto, como no podría ser de otra forma, y con los años de experiencia aplicándolo podemos llegar a la conclusión que en la mayoría de los casos funciona bien. Esto no quiere decir que no se pueda mejorar y que se puedan buscar herramientas complementarias para ayudarnos a llegar a unas conclusiones de una forma más rápida y económica.

Intentando reflexionar sobre las preguntas anteriores indicar lo siguiente:

• Los VL por supuesto son una herramienta útil para valorar los riesgos a agentes químicos pero tienen sus limitaciones:

o están establecidos para relativamente pocas sustancias (no llegan a 1.000) comparadas con las que existen en el mercado,
o protegen a la mayoría de trabajadores pero no a todos (trabajadores especialmente sensibles, susceptibilidad individual) y aun estando por debajo de ellos pueden aparecer efectos adversos. La propia ACGIH advierte de las limitaciones de los TLVs, aunque muchas veces no hacemos caso de ellas.
o Por otra parte, para algunas sustancias la información de los efectos sobre los trabajadores es limitada. Recordar que hay sustancias como las cancerígenas, mutágenas, tóxicas para la reproducción, sensibilizantes, etc. que al no existir una relación dosis-efecto, la utilidad de los VL es limitada.
o Además siguen apareciendo sustancias nuevas para las que establecer el VL es un proceso largo y complejo.
o Al definirse los VL como un umbral que no debe sobrepasarse, pero por debajo de él pueden existir efectos adversos, indica que aun estando por debajo del VL establecido habría que actuar y, en muchas ocasiones, simplemente cumpliendo el requisito de no sobrepasarlo, ya no se adoptan medidas preventivas

Por tanto, la metodología actual de evaluación de riesgos basada principalmente en la valoración de las concentraciones con los VL puede conllevar una problemática en cuanto a su aplicación y más cuando no existan VL para las sustancias objeto de la evaluación.

• Las evaluaciones de riesgos son imprescindibles y obligatorias en el modelo de actuación preventiva actual y, concretamente, uno de los objetivos es decidir si hay que adoptar medidas preventivas, el tipo y su prioridad. Por tanto, primero hay una necesidad de identificar los factores de riesgo (ausencia de una medida preventiva adecuada) y su priorización teniendo en cuenta la gravedad del posible daño. Todo ello, si nos basamos sólo en las mediciones, no es factible, ya que con dichas mediciones no se identifican todos los factores de riesgo y, además, lo que se evalúa es el riesgo de exposición y no el riesgo, ya que no se tiene en cuenta de una forma explícita la gravedad de daño.

Además, como ya se comentaba anteriormente, en muchas ocasiones, estando por debajo del VL no se actúa aplicando medidas preventivas (no se cumple con la “filosofía” de los artículos 14 y 15 de la LPRL), cuando realmente en muchas situaciones sigue existiendo riesgo y tenemos margen de actuación todavía, además sabiendo que los VL tienen sus limitaciones para la protección de los trabajadores (por su propia definición).

• Desde hace algunos años existen metodologías simplificadas también llamadas “control banding” que son herramientas complementarias para evaluar los riesgos a agentes químicos, de gran utilidad en muchos casos, y que son rápidas a la hora de aplicar y económicas. Otras características son: identifican los factores de riesgo al determinar las medidas preventivas que se deberían aplicar en el proceso objeto del estudio, por comparación con un inventario de medidas preventivas establecido en función del nivel de riesgo. Por tanto, además se pueden priorizar dichas medidas, ya que se tiene en cuenta la gravedad de las consecuencias (frases R/H). O sea se evalúa realmente el riesgo potencial aunque sea con un número limitado de parámetros (volatilidad, pulverulencia de las sustancias mezclas utilizadas, cantidades usadas, frecuencia y duración de las operaciones…).



Asepeyo desde el año 2004, consciente de la problemática detallada, consideró la necesidad de utilizar una metodología práctica para las empresas, especialmente las PYMES, para la evaluación del riesgo de exposición a agentes químicos. Después de años de trabajo se ha concretado en una herramienta informática , "Metodología simplificada para la evaluación del riesgos de exposición a agentes químicos" accesible desde el Portal PRL de Asepeyo gratuita para todos los usuarios. Nuestra metodología está basada en la utilizada en Gran Bretaña por el COSHH (Control of substances hazardous to Health) del HSE (Health and Safety Executive) y es aplicable aunque no se hayan establecido VL para las sustancias objeto del estudio.

Está enfocada a establecer las medidas preventivas en función del nivel de riesgo y nos indica en qué casos es imprescindible medir los contaminantes químicos y en cuales no (excepciones establecidas legalmente, riesgo leve). Dichas medidas se incluyen en una serie de fichas de control (códigos de buenas prácticas) para diferentes procesos. Actualmente disponemos de más de 180 fichas de control.

Somos conscientes que estas metodologías tienen también sus limitaciones, pero que pueden complementar a la metodología higiénica actual aunque dando un enfoque nuevo más basado en la determinación de los factores de riesgo y la aplicación de las medidas preventivas adecuadas y utilizar las mediciones para verificar la eficacia de las medidas preventivas adoptadas, cuando sea necesario. Para ello también sería recomendable que estas nuevas metodologías simplificadas así como el nuevo enfoque de la metodología higiénica se vea respaldado por los instrumentos legales adecuados para evitar problemas interpretativos en cuanto a su aplicación, respecto a la legislación vigente actual.



miércoles, 28 de julio de 2010

¿Estamos expuestos a agentes químicos? ¿Qué quiere decir el término expuestos? ¿Tenemos criterios claros? ¿Tiene sentido hacernos esta pregunta? (III)



Para acabar este bloque de 3 entradas sobre el tema de exposición me gustaría dar mi punto de vista a modo de conclusiones, sin querer sentar cátedra ni mucho menos, ya que es un concepto que está muy abierto a opiniones encontradas y que, evidentemente, todas deben ser respetadas. Por tanto, el debate sigue.


En primer lugar creo que más que plantear cuando existe exposición, sin más, es recomendable y más práctico definir una situación aceptable (exposición aceptable) para la cual la mayoría de los trabajadores estando por debajo no sufrirían efectos adversos, aunque esta frontera muchas veces es difícil de establecer y, en ocasiones, imposible.


Por tanto, cuando indicamos que no existe exposición, para mí quiere decir que no hay contacto.

En cuanto a las preguntas realizadas en la primera entrada:



  • sobre el Bonus (R.D. 404/2010), ¿cuándo podemos acreditar la disminución, durante el período de observación, del porcentaje de trabajadores de la empresa o centro de trabajo expuestos a riesgos de enfermedad profesional?

Es una respuesta que no es sencilla si no se define correctamente el término "expuestos", como ya hemos visto. También indicar que esta acreditación está relacionada con la inversión en medidas preventivas para controlar los riesgos que haya realizado la empresa. En este caso yo haría una distinción entre tipos de sustancias, en función de sus efectos:


- Para las sustancias CMR (cancerígenas, mutágenas, tóxicas para la reproducción) y sensibilizantes, la concentración debe ser tan baja como sea técnicamente posible para garantizar la protección de los trabajadores y, dado que no existe una relación dosis-respuesta, las medidas a adoptar en este caso serían la sustitución, cambio de puesto de trabajo y un sistema cerrado ya sea aislando la fuente de contaminante o al trabajador.


- Para el resto de sustancias, medidas preventivas como extracción localizada, ventilación general, etc. serían suficientes para dar por buena dicha acreditación. En este caso, claro está, la mejor forma de justificarlo sería con la evaluación de riesgos y que las mediciones de contaminantes estuvieran, al menos, por debajo del 10% del valor límite, riesgo leve. Otra forma de acreditarlo podría ser usando metodologías simplificadas, por ejemplo el COSHH, y que el nivel de riesgo fuera 1.



  • Trabajadores que han desarrollado su profesión durante años en tareas de mantenimiento en la fabricación de productos petrolíferos en muy bajas concentraciones, incluso por debajo del límite de detección del método. Actualmente tienen cáncer. ¿Se puede considerar enfermedad profesional, suponiendo que tanto los agentes como el trabajo estén en el cuadro de EEPP?

En primer lugar habría que analizar el histórico de las evaluaciones de riesgos y las mediciones realizadas, la identificación de los productos químicos a los que han estado expuestos los trabajadores, aun en concentraciones muy bajas y, teniendo en cuenta tanto la vía inhalatoria como dérmica. Si se confirma que las sustancias químicas a la que están expuestos los trabajadores, por simple contacto o presencia, independientemente de las concentraciones (por ej. benceno, sustancias aromáticas en general, etc.) y las tareas realizadas (exposición a benceno, disolventes que contienen benceno, preparación, distribución y limpieza de tanques de carburantes que contengan benceno, etc.) están establecidas en el cuadro de EEPP, se clasificará la contingencia como tal. En todo caso si no es enfermedad profesional porque los agentes o las tareas no están explicitados en el cuadro de EEPP, si se puede demostrar una relación causa efecto entre las sustancias, las tareas y los efectos adversos para la salud de los trabajadores sería accidente de trabajo.



  • Trabajadoras embarazadas que utilicen una sustancia CMR como componente minoritario de un producto químico y que no se detecten durante las mediciones, ¿pueden beneficiarse del subsidio, o sea, existe riesgo para el embarazo?

En la legislación actual se establece en el R.D. 298/2009, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, en su anexo VIII, se indica la lista no exhaustiva de sustancias y condiciones de trabajo donde las mujeres embarazadas o en período de lactancia no pueden desarrollar sus tareas y, por tanto, tendría derecho al subsidio por riesgo laboral durante el embarazo. Las sustancias CM están en el cuadro y su presencia y la posible exposición de las trabajadoras, independientemente de la concentración (salvo en los casos que las condiciones de trabajo aseguren que no hay contacto/exposición) se podrían beneficiar del subsidio. Esto viene apoyado por la dificultad en establecer un nivel de dosis-respuesta para estas sustancias y estos efectos.



  • Un trabajador que usa una sustancia tóxica como componente minoritario de un preparado, las concentraciones medidas están por debajo del límite de detección, ¿estaría expuesto?¿Y si contrae una patología, sería enfermedad profesional suponiendo que la sustancia y las tareas están incluidos en el cuadro de enfermedades profesionales?

En este caso vemos que discutir si están expuestos los trabajadores, estando por debajo del límite de detección, es una cuestión general y poco práctica. Lo que es de interés en este caso es la concentración o nivel de exposición a la hora de evaluar los riesgos y establecer las medidas preventivas. En el caso hipotético de contraer una patología, bastante improbable, salvo susceptibilidad individual, ya que las concentraciones son muy bajas, pero si cumple las condiciones que las sustancias utilizadas en el trabajo, las tareas y la patología están recogidas en el cuadro de EEPP, la contingencia se calificaría como tal, independientemente del nivel de concentración de las sustancias en el puesto de trabajo.


Como se puede apreciar, tanto en el caso de EEPP como en el subsidio de riesgo laboral durante el embarazo, el nivel de concentraciones no se tiene en cuenta, con la simple presencia durante el trabajo, es suficiente para determinar la contingencia.


Os animo a opinar sobre un tema tan controvertido y de tanta importancia por las consecuencias que se pueden derivar de la aplicación de los conceptos tratados.

miércoles, 23 de junio de 2010

¿Estamos expuestos a agentes químicos? ¿Qué quiere decir el término expuestos? ¿Tenemos criterios claros? ¿Tiene sentido hacernos esta pregunta? (II)


Siguiendo con el tema analizamos el R.D. 374/2001 en su art. 3.3, donde se habla de la evaluación de riesgos y las medidas específicas a aplicar cuando se concluya que existe un riesgo para la salud y seguridad de los trabajadores. En concreto se indica que las medidas específicas nos serán de aplicación cuando sólo exista "riesgo leve" sobre la base de la evaluación realizada y la cantidad de agente químico peligroso.

En la Guía de agentes químicos del INSHT se establecen condiciones más específicas para definir riesgo leve:

  • Exposición representativa de la jornada inferior o igual al 10% del VLA, salvo para agentes CMR y sensibilizantes.
  • Agentes con VLA para evitar irritaciones leves y no se producen citados efectos.

Nota: en la UNE 689 también hay un criterio parecido, con los índices de exposición (I), también recogido en la Guía de agentes químicos del INSHT.

Este podría ser un criterio para establecer cuando hay exposición. Pero, realmente ¿establecemos la frontera para concluir que hay exposición o estamos definiendo una situación aceptable en la cual la mayoría de los trabajadores estando por debajo no sufrirían efectos adversos? Yo creo que es la segunda opción y que por debajo si que existe exposición aunque la probabilidad de que los trabajadores sufran efectos adversos es muy pequeña salvo excepciones (susceptibilidad individual). Tanto es así que por debajo del 10% una sustancia puede que no se manifieste en el trabajador con efectos nocivos, pero si que manifieste efectos irritantes más o menos leves.

También debemos reflexionar que los VLA varían con el tiempo para una determinada sustancia, en el sentido que se van haciendo revisiones y muchas veces se baja este valor, por lo que de alguna forma estaríamos diciendo que esta frontera para establecer cuando hay o no hay exposición es variable, lo cual no parece muy lógico.


¿Qué criterio adoptamos con las sustancias que no tienen establecido VLA? Se darán varias alternativas más adelante con otros dos criterios para establecer cuando hay exposición.


En cuanto a este apartado una última reflexión, ¿por qué utilizar los VLAs y no los DNEL del REACH, cuando estén establecidos, ya que son más restrictivos?. Implícitamente se podrían llegar a utilizar valores límite en función de nuestra conveniencia o intereses, y creo que no es bueno.


Otro criterio, también controvertido, sería concluir que no existe exposición por debajo del límite de detección del método analítico. Es un criterio totalmente respetable, pero hay algunos inconvenientes a tener en cuenta:

  • Cuando para una sustancia hay dos métodos analíticos con distintos límites de detección LD). ¿Nos quedamos con el más bajo?
  • ¿Y cuando este límite de detección baja porque se desarrollan nuevos métodos más fiables o se mejoran los existentes? También estaríamos en una situación de variabilidad que complica el establecimiento de un criterio.
  • Finalmente, en lugar de escoger el límite de detección para establecer el nivel de exposición ¿porqué no tomar la mitad del límite de detección? Ello se establece en la UNE 689 donde se indica que para resultados inferiores al LD, cuando se calcule el índice de exposición, se tomará la mitad de ese límite.

De cara a establecer criterios respecto la existencia de exposición soy partidario de tomar referencias normativas y de ir a favor de la seguridad, por tanto el criterio de tomar la mitad del valor límite creo que en este caso es el más adecuado.

Para las sustancias CMR y sensibilizantes se podría tomar la referencia del R.D. 665/1997 de cancerígenos y sus modificaciones. Aunque para las sustancias tóxicas para la reproducción y para las sensibilizantes el R.D. de cancerígenos no es aplicable, si que tienen en común que no se puede establecer un límite por debajo del cual se garantice que no va a producirse un efecto determinado para la salud de los trabajadores.



En el Art. 5.1 se indica que cuando se manifieste un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores por exposición a agentes cancerígenos o mutágenos, deberá evitarse dicha exposición y programar su sustitución.

En este caso, evitar la exposición equivale a exposición cero, por ello la medida prioritaria es la de la sustitución de la sustancia cancerígena o mutágena. Este argumento viene apoyado por el hecho (Art. 5.4) que la no-superación de los VLA no exime del cumplimiento de adoptar medidas preventivas como sistema cerrado o sustitución, o lo que es lo mismo, que la exposición de los trabajadores se reduzca a un nivel tan bajo como sea técnicamente posible.

De estos casos se puede sacar una conclusión, ya sabida por todos, si queremos conseguir que no exista exposición realmente, habrá que adoptar medidas que lo garanticen y las únicas posibles son: la sustitución, cambio de puesto de trabajo y un sistema cerrado ya sea aislando la fuente de contaminante o al trabajador.


Evidentemente cumplir con lo antes indicado no es nada fácil, no siempre hay sustancias que se puedan sustituir por otras que nos sean peligrosas, no siempre existen puestos de trabajo alternativos y los sistemas cerrados al igual que otras medidas preventivas tienen unos costes económicos elevados que también se deben tener en cuenta.


Bueno, espero opiniones al respecto y la semana que viene las conclusiones sobre el tema.

miércoles, 16 de junio de 2010

¿Estamos expuestos a agentes químicos? ¿Qué quiere decir el término expuestos? ¿Tenemos criterios claros? ¿Tiene sentido hacernos esta pregunta? (I)


Por la extensión del tema se hará en diversas partes, animando a los lectores a participar en el debate.
Hace ya días que le doy vueltas al tema de ¿cuándo podemos decir que existe exposición? Aunque no sé si es correcta esta pregunta y habría que hablar de riesgo de exposición, o contacto. O simplemente hablar de exposición aceptable o no, o si existen evidencias de que es una enfermedad profesional o riesgo para el embarazo...

A continuación se presentan algunos ejemplos que te llevan a hacerte esta pregunta, creo que nada fácil de responder y que, además, esta duda es compartida por muchos otros:

- Relacionada con el Bonus (R.D. 404/2010), ¿cuándo podemos acreditar la disminución, durante el período de observación, del porcentaje de trabajadores de la empresa o centro de trabajo expuestos a riesgos de enfermedad profesional?

- Trabajadores que han desarrollado su profesión durante años en tareas de mantenimiento en la fabricación de productos petrolíferos en muy bajas concentraciones, incluso por debajo del límite de detección del método. Actualmente tienen cáncer. ¿Se puede considerar enfermedad profesional, suponiendo que tanto los agentes como el trabajo estén en el cuadro de EEPP?

- Trabajadoras embarazadas que utilicen una sustancia CMR como componente minoritario de un producto químico y que no se detecten durante las mediciones, ¿pueden beneficiarse del subsidio, o sea, existe riesgo para el embarazo?

- Un trabajador que usa una sustancia tóxica como componente minoritario de un preparado, las concentraciones medidas están por debajo del límite de detección, ¿estaría expuesto?¿Y si contrae una patología, sería enfermedad profesional suponiendo que la sustancia y las tareas están incluidos en el cuadro de enfermedades profesionales?

Se nos podrían ocurrir muchas más preguntas y situaciones que todos nos hemos encontrado y que nos lleva a pensar antes de actuar. Pero en la mayoría de ocasiones debemos tomar una decisión y en función de la misma las consecuencias económicas pueden ser muy diferentes. Además, los puntos de vista serán muy diferentes para la empresa, el trabajador y el higienista, sobre la base de los distintos intereses de cada una de las partes.


Pero lo que está claro que para tomar la decisión y actuar, teniendo en cuenta, evidentemente, criterios técnicos y económicos, hay que adoptar un criterio y aquí viene lo difícil, ¿cuál? ¿Será el mismo en todos los casos, para todas las sustancias, para las que tienen valor límite y para las que no?


Lo que también me ha animado a escribir es que el pasado lunes se hizo un debate muy interesante y de gran nivel en el INSHT de Barcelona sobre el tema y a continuación me gustaría exponer algunas conclusiones y mi propia opinión.


En primer lugar, ¿cómo define la legislación la exposición a un agente químico? En el R.D. 374/2001 se define como: "presencia de un agente químico en el lugar de trabajo que implica el contacto de éste con el trabajador, normalmente, por inhalación o por vía dérmica". También es posible por vía dérmica o parenteral.


En cuanto a la vía respiratoria está claro que el trabajador debe inhalar el agente para que exista exposición. Pero, en la vía dérmica, ¿es suficiente sólo el contacto?. Por ejemplo, un trabajador que use herramientas de acero inoxidable que contienen cromo, ¿estaría expuesto a éste? En este caso parece lógico que sólo con el contacto no es suficiente para la exposición, sino que debe haber una transferencia del agente a la piel del trabajador.


Y ¿cuál debe ser la mínima cantidad transferida a la piel o la mínima concentración inhalada para que exista exposición?


Existen opiniones, bastante controvertidas, que simplemente con inhalar unas cuantas moléculas existe exposición y, por tanto, posibilidad de efectos adversos para la salud de los trabajadores.
Para contestar estas preguntas vale la pena no sólo repasar la legislación (agentes químicos, cancerígenos), sino también las guías del INSHT respecto estos agentes, que nos pueden dar pistas.


Es la hora de consultarlas, pensar y aplicar el criterio profesional (sentido común). Seguiremos con el debate.


Por cierto, en la foto de los niños jugando en la fábrica de Bhopal, ¿estarán expuestos a contaminantes químicos después de tantos años que sucedió el accidente?