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sábado, 9 de abril de 2011

LOS PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA, LA EXPERIENCIA DE FUKUSHIMA Y SU APLICACIÓN A LA GESTIÓN DEL RIESGO QUÍMICO


En esta entrada nuestro compañero Aniés, tuvo la brillante idea de escribir explicando los principios de protección radiológica (él es un referente en nuestro país en esta disciplina), por su gran importancia y base para todas las actuaciones al respecto. Me convenció que eran aplicables a la higiene industrial y, por supuesto, a los agentes químicos. Espero que este “experimento” sea de vuestro interés y os animamos a participar y expresar vuestras opiniones.


Aunque el accidente de la central nuclear de Japón ha generado muchas informaciones, a veces contradictorias, la aparición de tantos datos, cuadros, gráficos, informes, relacionados con la seguridad nuclear, los principios de protección radiológica no han sido tan difundidos y vale la pena considerarlos ya que son la base para gestionar de forma adecuada los riesgos derivados de la exposición a radiaciones ionizantes. Con este fin, a continuación, se enuncian de una manera breve y estructurada y además se profundiza en aquellos aspectos que pueden ser también aplicados a la gestión del riesgo químico.

Seguidamente se citan estos principios, se proporcionan ejemplos y porqué no algunas divagaciones. Pero previamente se ha de distinguir entre diferentes situaciones en las que se da la exposición y están escritas en cursiva por ser la definición literal (Recomendaciones 2007 Comisión internacional protección radiológica):

Exposiciones planificadas. Implican exposiciones previsibles y en condiciones determinadas, o potenciales si pueden determinarse. O sea la utilización habitual de las radiaciones (en diagnóstico) o productos químicos en un proceso a los que están expuestos los trabajadores. Se utilizan porque proporcionan un beneficio, pero siempre éste debe ser superior a los problemas que cause.

Situaciones de exposición de emergencia. Son situaciones que pueden ocurrir durante la operación de una situación planificada, o como consecuencia de un acto malévolo o cualquier otra situación inesperada y requieren la adopción de medidas urgentes a fin de evitar o reducir las consecuencias no deseadas. Los accidentes, que por su propia naturaleza obligan a tomar medidas (podemos llamarlas intervenciones) que en condiciones normales no se llevarían a cabo, por ejemplo, justificar exposiciones mucho más altas de lo que sería aceptable para una práctica aceptada de uso común como la de los “liquidadores“ en la central de Fukushima o intervenciones ante fugas de productos químicos en instalaciones o en su transporte.

Situaciones de exposición existente. Son situaciones de exposición que ya existen cuando debe tomarse una decisión sobre su control, incluyendo las situaciones de exposición prolongadas después de emergencias.

Para simplificar y resumiendo: las prácticas que implican un beneficio (uso habitual de sustancias por su utilidad en las condiciones normales de los procesos, de los rayos X para ver problemas indetectables a simple vista…) llevan a exposiciones planificadas. En caso de accidente, se utilizan los principios aplicables a situaciones de emergencia, caso de Fukushima o de un accidente químico. El tercer grupo se ha comenzado a considerar más recientemente, aquí estarían, por ejemplo, las actividades de limpieza de los residuos generados por el vertido de productos químicos o en la propia central de Fukushima y alrededores. Implica un trabajo con riesgo añadido para mejorar unas condiciones que ya existían previamente y sobre las que se ha decidido actuar.

Y a continuación se detallan los principios:

Principios de justificación. Una decisión que altere la situación de exposición debe producir más beneficio que daño. El introducir una fuente de exposición debe aportar un beneficio mayor, social o individual, que el detrimento que causa dicha decisión. Es una forma de considerar la prohibición de uso de ciertas sustancias, que causen más problemas que beneficios. Por ejemplo, en el REACH, basados en este principio estaría la “Restricción” de fabricación, uso o comercialización de ciertas sustancias y la necesidad de solicitar la “Autorización” de las sustancias altamente preocupantes, considerando estudios socioeconómicos, alternativas técnicas y económicas así como demostrar que se controlan los riesgos adecuadamente.

Principios de optimización de la protección. La probabilidad de recibir exposiciones, el número de personas expuestas y la magnitud de las dosis individuales deberían mantenerse tan bajas como sea razonablemente alcanzable, teniendo en cuenta factores económicos y sociales. Esta es una formulación del famosísimo principio ALARA (del inglés As Low As Reasonably Achievable), siempre a tener en mente y ser aplicado. En agentes químicos se aplica para aquellas sustancias que no hay establecida una relación dosis-efecto (cancerígenas, mutágenas y tóxicas para la reproducción, sensibilizantes, etc.). O sea, el valor límite establecido, en el caso que exista, no protegería a los trabajadores y la exposición debería ser tan baja como sea técnicamente posible. En el REACH cuando se hace el estudio de seguridad química y se caracteriza el riesgo, se compara la exposición con el DNEL, mucho más restrictivo que los VLA y TLV, ya que considera que por debajo de él no abría efecto adverso observado para los trabajadores. Aunque en los casos que no hay relación dosis respuesta como en los casos antes comentados, se usa el DMEL (Nivel de exposición de mínimo efecto), que no es tan restrictivo como el DNEL, ya que acepta un cierto efecto mínimo.

Principio de aplicación de límites de dosis. En situaciones de exposición planificada para fuentes reguladas, que no consistan en exposiciones médicas de pacientes, la dosis total de cualquier individuo no debería exceder los límites pertinentes recomendados por la comisión. Parece que sea el único principio aplicado en la toma de decisiones, la comparación con los límites de dosis o los valores límite y además tampoco es aplicable a situaciones de emergencia. “Hay prevención más allá de los valores límites para evaluar el riesgo de exposición”. Volviendo a Japón, los niveles de dosis de los “héroes” que han permanecido en la central nuclear, han superado los valores límite, pero también se consideran otros principios de protección, pese a superar límites se sigue protegiendo a los trabajadores. Otra idea a considerar: las exposiciones médicas. Se indica que la exposición como paciente no modifica los valores límite a aplicar.

En cuanto a los agentes químicos, además de aplicar un VLA también se debe aplicar el principio de optimización. Determinadas condiciones de exposición que no impliquen superación de valores límite pueden no ser consideradas optimizadas, por ejemplo por afectar a trabajadores especialmente sensibles (embarazadas, sensibilizados…).

Aquí entramos en la tan debatida últimamente metodología higiénica clásica basada principalmente en las mediciones y comparación con los VLA, lo que conlleva muchas ocasiones que si la exposición está por debajo del VLA no se aplican medidas preventivas, cuando estos valores límite tienen sus limitaciones y no garantizan una protección para todos los trabajadores aun estando por debajo de él. Por ello, tanto el REACH como la nueva metodología higiénica, apuesta por métodos empíricos de estimación de la exposición o metodologías simplificadas más enfocadas a establecer los factores de riesgo y la aplicación de medidas de gestión del riesgo. Vemos que los principios de aplicación radiológica también van en este sentido.

No sería aventurado decir que cualquier decisión que entre en contradicción con los principios descritos debe ser rechazada. Sin embargo una correcta aplicación no será trivial, pero supone un soporte muy sólido, y un instrumento a considerar.

miércoles, 2 de junio de 2010

Y si incorporásemos los escenarios de exposición a la metodología higiénica ...

Hoy traigo esta atrevida propuesta como continuación de la información facilitada en nuestra última entrada sobre la forma en que se generan los escenarios de exposición (EE). Después de conocer un poco mejor cómo se cocinan los EE, se pueden sacar dos conclusiones:
1) por limitaciones prácticas, en determinados casos, existirá cierta generalización en las condiciones de uso informadas en las eFDS que el usuario intermedio (UI) podrá valorar y, en su caso, ajustar mediante una estimación del riesgo complementaria, y
2) cualquier estimación del riesgo que pueda realizarse, en la fase de registro o en la fase de uso de la sustancia, no podrá ser muy precisa debido a la propia naturaleza de la herramienta utilizada.

No obstante, conviene advertir que aunque se trata de herramientas que parten de datos groseros, introducidos por tramos o intervalos, se ha demostrado que los resultados son conservadores (en favor del trabajador) y permiten decidir cuándo es seguro el uso de la sustancia.

Por otro lado, para la evaluación de riesgos de muchas sustancias, mezclas o artículos, estas herramientas son la mejor o única opción posible. Pero lo que añade de nuevo, el EE, a la metodología higiénica es que para evaluar el riesgo químico ni siquiera es necesario aplicar la herramienta de evaluación ya que basta con una mera comprobación de las condiciones de uso, en el puesto de trabajo, para constatar que coinciden con las que definen dicho EE en la eFDS.

Utilizando como referencia un ejemplo de eFDS estandarizada (págs. 27 y 28), las comprobaciones que habría que realizar serían básicamente las siguientes:

1. Comprobar mediante el descriptor de uso, que figura en el campo 2 de la eFDS, si está cubierto el uso de la sustancia o mezcla observado en el puesto de trabajo.
2. Comprobar si la frecuencia y duración de uso y exposición observados en el puesto de trabajo coinciden, o no superan, las que indican en el campo 3.
3. Comprobar si la forma física de la sustancia que figura en el campo 4.1 coincide con la observada.
4. Si se trata de una mezcla, comprobar que la concentración real coincide, o no supera, a la indicada en el campo 4.2.
5. Comprobar que las cantidades consumidas en el puesto de trabajo no superan las que se indican en el campo 4.3.
6. Comprobar que el resto de condiciones operativas, como temperatura, pH o energía mecánica implicada, no superan las que figuran en el campo 5.
7. Comprobar si el tipo y efectividad de las MGR aplicadas en el puesto de trabajo coinciden con las que se indican en el campo 6.1. De no coincidir el tipo de MGR aplicada, se puede solicitar la documentación que acredite que el proveedor ha aceptado una MGR alternativa. En cualquier caso, la comprobación de la efectividad de la MGR puede exigir comprobaciones adicionales como: a) que la ventilación está bien diseñada y mantenida, b) que los EPI son los que se citan en la eFDS y existe un programa adecuado de uso y conservación, c) que la posible superficie de la piel en contacto o expuesta no supera la indicada en la evaluación de la exposición y d) otras comprobaciones similares. Éste punto es el aspecto más peliagudo de la verificación.

Si todas las comprobaciones concluyen que las condiciones de uso reales, es decir, las condiciones operativas y MGR, se encuentran dentro de los límites de uso establecidos en el EE quedarían acreditadas la protección y prevención efectivas del trabajador frente al riesgo químico de la sustancia (art. 3 del RD 374/2001).

Cuando exista una desviación desfavorable de alguna de las condiciones de uso hay que evaluar si dicha desviación está dentro de tolerancia, ya que pueden existir desviaciones favorables que contrarresten la desfavorable. En cualquier caso se debe proceder conforme a las pautas que se indiquen en los campos 8 y 9 de la eFDS que podrían, incluso, remitir a un refinamiento de la evaluación mediante alguna metodología simplificada.

Hay que advertir que la caracterización del riesgo realizada para registrar la sustancia, se basa la combinación de las dos rutas (dosis) respiratoria y dérmica, si está habilitada la vía dérmica, y que el UI debería seguir esta misma pauta en su valoración.

Espero que esta sencilla explicación justifique, por sí misma, la incorporación de los EE a la metodología higiénica, como una parte de la encuesta higiénica. Aunque tendremos que esperar a las primeras eFDS para confirmar que la calidad de la información que se traslada permite realizar la verificación de las condiciones de uso.