lunes, 31 de agosto de 2015

¿Y ahora qué hacer con el REACH y el CLP desde el punto de vista de Higiene Industrial? Parte I, el Reglamento REACH



Desde la entrada en vigor del Reglamento REACH el 1 de junio de 2007 y el Reglamento CLP el 20 de enero de 2009, son muchos lo años que han pasado y, por tanto, las fases y plazos de cumplimiento de los mismos.

Así, el REACH está en la 3ª fase de registro (desde 1 de junio de 2013 al 1 de junio de 2018) de sustancias comercializadas de 1-100 t/año, que presumiblemente afectará más a las pequeñas empresas, que son las que disponen de menos recursos. Este hecho preocupa en los estados miembros y en la ECHA, no sólo por el registro, sino también por otras obligaciones relacionadas con el REACH, sea como fabricantes, importadoras o usuarias intermedias.

En cuanto al CLP, desde el 1 de junio de 2015 es de aplicación la clasificación, envasado y etiquetado tanto para las sustancias como para las mezclas, quedando definitivamente derogados el RD 363/1995 de sustancias y el RD 255/2003 de mezclas, con la excepción de las mezclas ya clasificadas, envasadas y etiquetadas de acuerdo con los citados RD y puestas en el mercado antes del 1 de junio de 2015, que  no tendrán la obligación de ser etiquetadas y envasadas hasta el 1 de junio de 2017.

Estos aspectos y otros son de interés pero en esta serie de entradas nos centraremos en las aportaciones del cumplimiento del REACH y el CLP, en aquellas obligaciones para las empresas, especialmente usuarias intermedias, que puedan tener una importante influencia en el desarrollo de la actividad en higiene industrial, con el fin de evitar o minimizar los riesgos de exposición a agentes químicos y, por ende, la prevención de los posibles efectos adversos para la salud de los trabajadores.


REGLAMENTO REACH

·         Información en la cadena de suministro: Fichas de Datos de Seguridad y Escenarios de Exposición

Por todos es conocido que una de las aportaciones del REACH convertida en forma de  obligaciones es la importancia de la información en la cadena de suministro, basada esencialmente en las Fichas de datos de seguridad (art. 31 del REACH) y, en aquellos casos de comercialización de las sustancias en más de 10 t/año y que sean peligrosas o Persistentes,  Bioacumulables y Tóxicas (PBT) o muy Persistentes y muy Bioacumulables (mPmB) los fabricantes o importadores deberán elaborar evaluar la exposición mediante la elaboración de escenarios de exposición (EE) para los usos identificados y el cálculo de la exposición. Estos EE se anexarán a la FDS, que es la causa por la cual éstas contienen tantas páginas y son tan voluminosas.

El objetivo final es establecer unas condiciones operativas y medidas de gestión de riesgos en el uso o fabricación de las sustancias que nos lleven a escenarios de exposición seguros para la salud de los trabajadores. Este objetivo es el mismo tanto para el Reglamento REACH como en la actividad de Higiene Industrial, pero se llega por caminos diferentes.

·         Restricciones de fabricación, comercialización y uso (anexo XVII)

Las restricciones son una herramienta que contribuye a proteger la salud humana y el medio ambiente de los riesgos inaceptables de los productos químicos. Las restricciones pueden referirse a las condiciones de fabricación, comercialización o uso de una sustancia o, en caso necesario, a la prohibición de dichas actividades.

Para saber a qué sustancias se aplica se debe consultar el anexo XVII del REACH que se va completando con dichas restricciones y publicadas en Reglamentos. Como ayuda para acceder a esta información disponemos en la web de la ECHA la Lista de sustancias con restricciones en la web de la ECHA donde se indican las condiciones que deben cumplir las sustancias en forma de mezcla o contenidas en un artículo para poder ser fabricadas, comercializadas o usadas.

Por ejemplo, hay nuevas restricciones sobre el Cromo (VI) en cuanto a su contenido en artículos de cuero, indicando que no se podrán comercializar si su concentración es mayor o igual al 0,0003 %. Previamente para añadir dicha restricción al anexo XVII se debe publicar en un Reglamento de la Comisión, en este caso Reglamento 301/2014, que entró en vigor el 1 de mayo de 2015. Sin embargo, en el momento de escribir este documento, todavía no se había añadido a la “Lista de restricciones de la web de la ECHA”. Por lo que es importante comprobar la fecha de última actualización de este listado y si se han publicado nuevos reglamentos con modificaciones del anexo XVII del REACH con posterioridad.

·         Autorizaciones (anexo XIV)

Las autorizaciones tienen como fin garantizar un control adecuado de los riesgos derivados de las sustancias extremadamente preocupantes, independientemente de las cantidades que se fabriquen, comercialicen o usen y, la sustitución progresiva de estas sustancias por alternativas adecuadas.
Las sustancias extremadamente preocupantes son:
-          Carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, categoría 1A o 1B, (sustancias CMR).
-    Sustancias persistentes, bioacumulables y tóxicas (PBT), o muy persistentes y muy bioacumulables (mPmB).
-       Sustancias, identificadas caso por caso, sobre las que existen pruebas científicas de probables efectos graves que causan un grado de preocupación equivalente al de las sustancias CMR o PBT/mPmB.

Tras un proceso reglamentario de dos fases, las sustancias extremadamente preocupantes pueden quedar incluidas en la lista de autorización (anexo XIV) y, por tanto, estar sujetas a autorización. Estas sustancias no pueden comercializarse o utilizarse a partir de una fecha determinada, a menos que se obtenga una autorización para un uso específico, o que el uso quede exento de autorización.

Pueden solicitar autorización los fabricantes, importadores o usuarios intermedios de una sustancia incluida en la lista de autorización. Dicha solicitud conlleva un pago de tasas.

Si los riesgos derivados del uso de tal sustancia pueden gestionarse adecuadamente, se concederá la autorización. En caso contrario y si no existen sustitutos, la Comisión evaluará el nivel de riesgo y las ventajas socioeconómicas del uso de la sustancia, y decidirá autorizarla o no. Algunas sustancias, tales como los PBT y los vPvB, sólo podrán ser autorizadas si las ventajas socioeconómicas son superiores a los riesgos, y si no existen alternativas.

Una vez aceptada la autorización existe un plazo de revisión, aunque en cualquier momento pueden ser revisadas (tienen caducidad) y, en algunos casos, anular esta autorización. La carga de la prueba recae en el solicitante.

Todo ello lleva a que el elevado coste de las tasas de la  solicitud de autorización, los plazos de revisión, hará que sólo entrarán en este proceso aquellas empresas que utilicen sustancias sujetas a autorización y que sean imprescindibles para su negocio,  aplicando las medidas adecuadas para garantizar el control del riesgo para que la Comisión acepte la solicitud. A las demás empresas les saldrá más a cuenta dejar de utilizarlas y sustituir estas sustancias por otras menos peligrosas.

Tendremos que ver como se desarrolla este proceso, de momento sólo hay 31 sustancias sujetas a autorización y con el tiempo podremos comprobar su eficacia en el objetivo de sustituir las sustancias extremadamente preocupantes por otras más seguras o procesos más seguros y, cuando se de la autorización, garantizar que se controlan los riesgos para la salud de los trabajadores y el medio ambiente.

De esta forma también se va a favorecer la investigación y desarrollo en la búsqueda de alternativas más seguras.

Anteriormente ya se intentó dar prioridad a la sustitución con el RD de cancerígenos, pero con poco éxito.
La comunicación de la inclusión de sustancias en el anexo XIV del REACH se realiza a través de Reglamentos, el último el Reglamento 895/2014 con 31 sustancias. El listado de estas sustancias también se puede consultar en la web de la ECHA:


Los usuarios intermedios podrán utilizar una sustancia para un uso autorizado, siempre que se la haya proporcionado una empresa que haya obtenido una autorización y se ajusten a las condiciones de tal autorización. Dichos usuarios, sin embargo, deberán informar a la ECHA del primer suministro de la sustancia en un plazo de tres meses con el fin de que las autoridades tengan pleno conocimiento de cómo se utilizan determinadas sustancias con propiedades extremadamente preocupantes.

·         ¿Qué nos aporta el REACH a la higiene industrial?

De forma genérica, sin ser exhaustiva y sin evaluar si en todos los casos son las acciones del REACH suficientemente efectivas:

-       Integra la normativa (armonización total) relacionada con la fabricación y uso de sustancias como tales, en mezclas y artículos. O sea disponemos legislación unificada sobre restricciones, autorizaciones, Fichas de Datos de Seguridad (FDS), Escenarios de Exposición (EE), Evaluación de Seguridad Química, etc.
-   Facilita la gestión del riesgo químico en las empresas con la mejora de la información sobre las propiedades peligrosas de las sustancias, la evaluación de riesgos a través de los EE, la información sobre las medidas de gestión de riesgos a adoptar, los usos identificados, la información en la cadena de suministro (FDS, EE, bases de datos accesibles en la web de la ECHA).
-   Genera conocimiento en cuanto a las sustancias se usan en las empresas (registro, notificaciones), cantidades, frecuencia, en qué procesos, condiciones operativas, ciclo de vida de las sustancias…
-          Incorpora principios de precaución: restricciones, autorizaciones y  sustitución.
-          Fomenta la sustitución mediante el proceso de autorización.

·         ¿Cuáles son las principales obligaciones de los usuarios intermedios en el cumplimiento del REACH y que favorecerá el control de los riesgos en la empresa?

Todos sabemos que el REACH afecta de una forma u otra a todas las empresas que usan productos químicos, independientemente del volumen utilizado, de su tamaño o sector de actividad, no tienen porqué ser del sector químico.

Según el Reglamento REACH un usuario intermedio (UI) es toda persona física o jurídica de la UE, distinta de fabricante o importador, que usa una sustancia, en su actividad profesional, excluyendo distribuidores o consumidores finales. Se considera uso: la transformación, formulación, consumo, almacenamiento, conservación, tratamiento, envasado, trasvasado, mezcla y producción de un artículo. Se incluyen formuladores de mezclas, productores de artículos, usuarios de materias primas, etc. Por ej, serían UI tanto aquellos que desarrollen una actividad industrial (mezcla de sustancias para formular pinturas),  como los que hagan un uso profesional, como los pintores.

Seguidamente se enumeran las principales obligaciones de los UI que, aunque no son en la mayoría de casos muy laboriosas, básicamente informativas en la cadena de suministro, si que es necesario su conocimiento para no incumplir con el REACH y que en un futuro puedan ser sancionados.
           
1.      Verificar que los escenarios de exposición (EE) del proveedor cubren los usos específicos para los que se va a usar la sustancia (condiciones operativas y medidas de gestión del riesgo).
2.      Aplicar las medidas de gestión de riesgos establecidas en las FDS de sus proveedores, de las sustancias que manipulen a fin de controlar los riesgos comunicados en las FDS (EE) o mediante otra información (Art. 37.5 del REACH). Para ello el UI tiene 12 meses (art. 39). Se usarán las sustancias en las condiciones de uso identificado de dichas FDS y sus EE.

Recordar que la falta de su cumplimiento se califica como una infracción muy grave en la Ley 8/2010 “Sanciones del REACH y CLP”:

“g) La falta de implantación, por parte del solicitante de registro, de las medidas de control del riesgo identificadas en el informe de seguridad química, en los procesos de los que es responsable y, por parte del usuario, de las medidas apropiadas para controlar adecuadamente los riesgos identificados en la FDS que se le haya facilitado.”


3.      Informar en la FDS, incluyendo medidas de seguridad, cuando el UI provea productos químicos a otros agentes posteriores de la cadena de suministro (otros UI).
4.      Comunicar en la cadena de suministro cualquier otra información para establecer las medidas de gestión de riesgos oportunas, peligros nuevos, cuando las establecidas se crean inapropiadas…
5.      Conservar la información, FDS sobre sustancias y mezclas, 10 años, para cumplir con el REACH.
6.      Clasificar las sustancias y mezclas, si se van a comercializar y, en el caso de ser peligrosas, envasar y etiquetar de acuerdo con el Reglamento CLP.
7.      Facilitar información al proveedor para contribuir a preparar la solicitud de registro a fabricantes o importadores. El UI tiene derecho a dar a conocer por escrito un uso, al suministrador de la sustancia, para convertirlo en uso identificado. Así los fabricantes o importadores podrán elaborar los escenarios de exposición para dicho uso en el Informe de Seguridad Química o usar dicha información en las FDS si no están obligadas a redactar los EE (<10 a="" comment-10--="" o="" toneladas="">
8.  Excepcionalmente, si su uso no está incluido en los EE del proveedor, y se dan una serie de circunstancias, puede verse obligado a confeccionar su propio Informe de Seguridad Química.
9.      Si utiliza una sustancia sometida a autorización (anexo XIV), se usará en las condiciones establecidas para ello. La autorización debe poseerla el suministrador. Si no es suficiente con la autorización concedida al proveedor, podrá solicitar su autorización a la ECHA. En todo caso, notificará a la ECHA el primer suministro recibido de sustancias autorizadas, en los 3 primeros meses después de su recepción.
10.  Cumplir con las condiciones de restricción de las sustancias incluidas en el anexo XVII.
11.  Los productores de artículos deberán notificar a la ECHA, las sustancias de alta preocupación (listadas en el anexo XIV sujetas a autorización o en la Lista de Candidatas) presentes en el artículo en cantidades superiores al 0,1% y si se producen o importan en cantidades anuales iguales o superiores a 1 tonelada, excepto en el caso que ya esté registrada para ese uso.

Si reflexionamos sobre esta obligaciones, si se cumplieran por parte de los UI, siempre y cuando la información de las FDS y de los EE fuera correcta y entendible y que hubiera una buena comunicación de toda esta información en la cadena de suministro, en principio, tendríamos mucho ganado en cuento a la adopción de medidas para controlar los riesgos e , incluso, a la hora de facilitar el trabajo del higienista en la evaluación de riesgos, en la valoración de la exposición e, incluso, en la investigación de enfermedades profesionales cuando es el caso. Toda esta información es de gran ayuda para aquellos que también participamos en los procesos de determinación de contingencia y valoración de incapacidades causadas por agentes químicos.

Yo creo que es suficiente para esta primera entrada sobre el tema y más recién reincorporados de las merecidas vacaciones.

En las próximas entradas profundizaremos en la influencia del REACH y CLP en nuestra actividad de higiene industrial pero de forma más específica con temas como:

-          ¿Son realmente útiles los Escenarios de Exposición tal y como se están redactando?
-     ¿Se puede complementar la evaluación cuantitativa de la exposición del REACH y de HI? ¿Cómo aprovechar los datos del REACH de las FDS, EE, Estudios de Seguridad Química?
-          Los Modelos de cálculo usados en el REACH para la Evaluación cuantitativa de la exposición ¿pueden ser de aplicación en higiene industrial (HI)? ¿Pueden ahorrarnos algunas mediciones de agentes químicos?
-          ¿Qué decir acerca de los DNEL? ¿Podemos utilizarlos en HI? ¿En qué condiciones?
-          ¿Cómo mejora la aplicación de las medidas de gestión del riesgo con la aplicación del REACH?
-     ¿Nos puede ayudar el REACH o los modelos de cálculo en la evaluación de la exposición por vía dérmica, esa gran olvidada?
-          ¿Cuál es el papel del higienista en la confección de EE y todo lo relacionado con los mismos?
-       ¿Cuál será el papel del higienista en un futuro cuando se haya avanzado más en la aplicación de todas estas obligaciones del REACH?
-        ¿Cuáles son las principales necesidades de las empresas en cumplimiento del REACH y que el higienista puede tener un papel muy importante? Por ejemplo, ¿cómo garantizar de forma documentada que se cumple con los EE?


Por supuesto tenemos pendiente también profundizar en la influencia del Reglamento CLP en HI.

Hasta la próxima entrada.


viernes, 29 de mayo de 2015

Punto final a la Directiva de Productos Peligrosos



El próximo 1 de junio deja de aplicarse la directiva 1999/45/CE sobre preparados peligrosos (DPD) y sólo se aplicará el Reglamento CLP. Ello supone, para todas las mezclas comercializadas a partir de esa fecha, un cambio en su clasificación, un nuevo etiquetado y la adaptación de las fichas de datos de seguridad (FDS) acorde al Anexo II del Reglamento REACH en su última versión, la que modificó el Reglamento (UE) Nº 453/2010 de la Comisión, en donde se define el formato y contenido obligatorio de las FDS, tanto de las sustancias como de las mezclas.

Cambios en la clasificación de mezclas   

Adaptada al nuevo sistema de clasificación acorde al Reglamento CLP, con nuevas clases y categorías de peligros alineadas con el sistema SGA (Sistema Globalmente Armonizado) promovido por la ONU.


Cambios en el etiquetado de mezclas   

Las etiquetas de los envases de las mezclas presentarán nueva y distinta información con:
  • Diferente contenido de la etiqueta
  • Nuevos pictogramas
  • Indicaciones de peligro en lugar de frases “R”
  • Consejos de prudencia en lugar de frases “S”

Cambios en las FDS de las mezclas   

Los cambios que introdujo la versión modificada del anexo II del Reglamento afectan tanto a la disposición de información en la FDS, información que cambia de sección, como al propio contenido de la FDS. Entre los cambios más significativos del contenido de la FDS para mezclas, nos encontraremos con los siguientes:

Sección 1. Identificador del producto 
  • Identificador del producto, de conformidad con el artículo 18, apartado 3 del Reglamento CLP.
  • Usos pertinentes, deberán indicar los usos identificados de una mezcla por medio de una descripción breve.
  • Datos del proveedor, Deberá indicarse la dirección de correo electrónico de la persona competente responsable de la FDS.

Sección 2. Identificación de los peligros 
  • Clasificación, conforme al Reglamento CLP
  • Elementos de la etiqueta, los símbolos o pictogramas deberán representarse conforme al CLP. Si alguna sustancia componente de la mezcla está sujeta a autorización, deberá indicarse aquí el número de la autorización que corresponda. Deberá incluirse información sobre si la mezcla reúne los criterios para clasificarse como PBT/mPmB con arreglo al anexo XIII.

Sección 3. identificación de los componentes 
  • Composición/información sobre los componentes, deberán citarse las clasificaciones y la información de las sustancias PBT y mPmB.

Sección 7. Manipulación y almacenamiento 
  • Manipulación y almacenamiento, La FDS podrá incluir referencias cruzadas a un escenario de exposición de la mezcla, en su caso.

Sección 8. Controles de exposición/protección individual 
  • Parámetros de control, cuando se utilice un método de control por rango de exposición (control banding) para tomar decisiones sobre las medidas de gestión del riesgo relacionadas con usos específicos, deberán facilitarse datos suficientes para llevar a cabo una gestión efectiva del riesgo. Deberá indicarse también con claridad el contexto y las limitaciones de las recomendaciones específicas relativas a dicho método.
Sección 9. propiedades físicas y químicas 
  • Propiedades físicas y químicas, hay propiedades físicas / químicas adicionales que deben citarse en esta sección

Sección 11. Información toxicológica 
  • Información toxicológica, será obligatorio incluir en las FDS para mezclas información sobre toxicidad específica en determinados órganos (STOT), para exposición única y exposiciones repetidas.

Sección 13. Consideraciones relativas a la eliminación 
  • Consideraciones relativas a la eliminación, la FDS deberá incluir las medidas de gestión de residuos que sean relevantes para los usos de la mezcla. Esta información deberá ser coherente con los escenarios de exposición incluidos en el anexo de la FDS.

Sección 14. Información relativa al transporte 
  • Información relativa al transporte, algunos elementos concretos de la información sobre la clasificación para el transporte correspondiente a cada una de las transposiciones relevantes de la Reglamentación modelo de las Naciones Unidas en la legislación de la UE se convierten en requisitos y dejan de ser información opcional

Sección 15. información complementaria
  • Información reglamentaria, La información sobre la autorización y las restricciones de cualquiera de las sustancias de la mezcla debe incluirse en el epígrafe 15.1.En el epígrafe 15.2 deberá indicarse si el proveedor ha realizado una valoración de la seguridad química de la mezcla.

Sección 16. Otras informaciones 
  • Otras informaciones, sólo deberá indicarse la clasificación CLP y únicamente en la Sección 2. Las recomendaciones sobre la formación de los trabajadores podrán incluirse aquí. Deberán indicarse aquí los métodos utilizados para evaluar la clasificación de la mezcla, a menos que ya se hayan indicado en otra de las secciones 1 a 15 (por ejemplo, en la Sección 2).

Anexo. Escenarios de exposición 
  • Escenarios de exposición , Si se prepara un escenario de exposición para una mezcla, deberá hacerse evaluando la información pertinente de que se disponga sobre las sustancias componentes, incluida la información facilitada por los proveedores de las sustancias.

El escenario de exposición puede ser una información muy útil para el usuario ya que incluye las medidas de gestión del riesgo en las condiciones de operación o utilización de la mezcla pero sólo se dispondrá de los de aquellas mezclas obligadas a realizar informe de seguridad química y para determinadas clases o categorías de peligro.

  1.         clases de peligro físico 2.1 a 2.4, 2.6 y 2.7, 2.8 (tipos A y B), 2.9, 2.10, 2.12, 2.13 (categorías 1 y 2), 2.14 (categorías 1 y 2), 2.15 (tipos A a F);
  2.     clases de peligro para la salud 3.1 a 3.6, 3.7 (efectos adversos sobre la función sexual, la fertilidad o sobre el desarrollo), 3.8 (efectos distintos de los narcóticos), 3.9 y 3.10;
  3.       clase de peligro para el medio ambiente 4.1;
  4.       clase de peligro para el medio ambiente 5.1
  5.       PBT o mPmB

¡ACTÚA AHORA!   


¡Actúa ahora! es el "moto" de la campaña de promoción que ha puesto en marcha ECHA para informar a las partes interesadas, fabricantes, importadores, proveedores y usuarios intermedios de este importante cambio en la clasificación de las mezclas peligrosas y en la comunicación de sus riesgos 

Para saber más sobre estos cambios:

Orientación sobre la compilación de fichas de datos de seguridad - ECHA
Folleto divulgativo de los cambios introducidos por REACH y CLP - feiQue UGT CCOO

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martes, 5 de mayo de 2015

¿Están bien asignados los grupos de peligro en Control Banding?


Cuando utilizamos metodologías simplificadas para evaluar y controlar el riesgo químico, como COHHS Essentials de HSE o su sucedáneo EMKG de BAuA, lo hacemos de manera más o menos  rutinaria, sin preguntarnos por qué una indicación de peligro “H” ha sido asignada a un grupo de peligro y no a otro.

Existe bastante uniformidad en cuanto al número de grupos de peligro, generalmente cinco grupos {A; B; C; D; E}, sin embargo, en algún momento, al elegir la metodología, es posible que hayamos observado que no existe una coincidencia plena entre metodologías en lo que se refiere a la asignación del grupo de peligro a una indicación de peligro concreta. Por ejemplo, un agente químico con una indicación de peligro “H360F”, COHHS lo asigna al grupo D y BAuA al grupo E.

No sabemos demasiado sobre los criterios utilizados por las diferentes metodologías para asignar una indicación de peligro a un grupo u otro pero suponemos que cuando existe alguna diferencia es posible que se deba a la legislación que aplica en el país de origen del método.

Contemplado esto en un panorama más global, fuera de la UE, podríamos encontrarnos con más sorpresas. Y eso que muchos países, más o menos desarrollados, han adoptado ya el sistema de clasificación “GHS” de Naciones Unidas, es decir, algo que está perfectamente alineado con nuestro Reglamento CLP.

Por razones obvias, en todo el mundo existe un gran interés por las metodologías simplificadas y por la forma en que se asignan grupos de peligro a los agentes químicos ya que éste es uno de los aspectos más críticos de una metodología simplificada y sería deseable que dicha forma fuera única para todas ellas.

Esta problemática ha llevado a NIOSH de EEUU a embarcarse en un nuevo proyecto que denomina “NIOSH OEB decision process” y que mantiene  abierto desde 2011. No se si todos sabemos la influencia que ha tenido NIOSH en el desarrollo de la higiene industrial en Europa y en España. El proceso para asignar grupo de peligro a cualquier agente químico se desarrollaría, según este proceso OEB, en tres posibles etapas. OEB (Occupational Exposure Band) es el rango de concentración ambiental que permite controlar la exposición a un agente químico en el lugar de trabajo. Literalmente, nosotros la llamaríamos BEP (Banda de Exposición Profesional) o ¿quizá mejor llamarla BCEP (Banda de Control de Exposición Profesional)?.

Y estas bandas ¿tienen algo que ver con los grupos de peligro? ¡Claro!, se ha establecido una equivalencia entre los grupos de peligro y los rangos de exposición potencial (concentración ambiental), de modo que se habla indistintamente de unos y otros.


Rangos de concentración ambiental
Grupo de peligro
Sólidos (mg/m³)
Líquidos (ppm)
A
1 < c ≤ 10
50 < c ≤ 500
B
0,1 < c ≤ 1
5 < c ≤ 50
C
0,01 < c ≤ 0,1
0,5 < c ≤ 5
D
0,001 < c ≤ 0,01
0,05 < c ≤ 0,5
E
c ≤ 0,001
c ≤ 0,05

Esta equivalencia deberíamos aceptarla como un convenio establecido por HSE y mantenido después por BAuA, cuyo origen lo remontan, algunos autores, a 1979 (CIA).  De manera que algunas metodologías utilizan los grupos de peligro y otras los rangos de concentración ambiental.

NIOSH esperaba publicar una guía sobre su proceso OEB a finales de 2014 pero se ha retrasado. Lo que sí ha prometido publicar este año es la validación de la etapa 1 del proceso, la que consiste en la asignación de grupo de peligro basada en las indicaciones de peligro “H” y en la clasificación GHS del agente, que ha cumplimentado para 800 agentes químicos, con una concordancia del 80%.


La etapa 1 del proceso es la que menos información requiere y estaría al alcance de cualquier profesional de PRL. Se desarrolla en dos fases en la etapa 1a se asigna el agente químico a los grupos D y E o, por defecto, al grupo C.

En la etapa 1b se asigna el agente químico al grupo D o al E. El proceso puede finalizar aquí o puede continuar en la etapa 2, si el agente químico no dispone de indicaciones “H” o de clasificación, si se ha asignado provisionalmente el grupo C o si se desea más precisión en la asignación de grupo. En esta etapa 2 se utilizan parámetros toxicológicos de fuentes reconocidas (ECHA, IUCLID 5, GESTIS, OECD Chem Portal, ATSDR), requiere consultar más fuentes de información y la podría desarrollar cualquier higienista industrial. En esta etapa el agente químico quedaría asignado a un grupo de peligro. La última etapa sometería el resultado de las etapas anteriores al “peso de la evidencia” y se requiere una cualificación de toxicólogo o de higienista industrial experimentado. 

La implicación de NIOSH en este asunto no deja lugar a dudas, en la Conferencia AIHce de este año (30 de mayo a 4 de junio), NIOSH conducirá una de las sesiones generales sobre las OEB. El potencial de las OEB es muy grande, no solo por la ingente cantidad de agentes químicos peligrosos que no tienen asignado LEP ni incluso DNEL, de poco sirve un DNEL si no se ha desarrollado un método de muestreo y análisis aceptable. Un proceso de validación de OEB, como propone NIOSH, podría dar lugar a una nueva forma de comunicación del riesgo químico que podría, en un futuro, incorporarse a las FDS e incluso a las etiquetas, y se podría aprovechar como un trabajo previo para el desarrollo de futuros LEP.   

La aplicación de las OEB en muchas metodologías simplificadas de evaluación del riesgo, bajo la LPRL, es hoy una realidad y también lo es en los métodos de control por rango de exposición1, bajo el REACH, y sus beneficios para proteger la seguridad y salud de los trabajadores ofrecen pocas dudas. Sin embargo éstas pueden surgir sobre la conveniencia de la armonización global de los grupos de peligro, ¿a quién correspondería este trabajo y sobre quién debería recaer la tutela del proceso de validación de las OEB?. Del otro lado del Atlántico, NIOSH se ha posicionado con una propuesta de proceso de validación. ¿Nos moveremos en este lado? Por el momento, aquí no se percibe demasiado interés o preocupación por este asunto.

1 Según la Organización Internacional del Trabajo, el control por rango de exposición puede definirse de la forma siguiente:

Es un método complementario para proteger la salud de los trabajadores destinando recursos al control de la exposición. Dado que no es posible asignar un límite específico de exposición profesional a todas las sustancias químicas utilizadas, se asigna una sustancia química a un “rango” para medidas de control, basado en su clasificación de peligro conforme a criterios internacionales, a la cantidad de sustancia utilizada y a su volatilidad o generación de polvo. El resultado es una de las cuatro siguientes estrategias de control recomendadas:

1. Buenas prácticas de higiene industrial
2. Ventilación de extracción local
3. Cerramiento del proceso
4. Asesoramiento especializado



Para saber más sobre el "NIOSH OEB decision process":
NIOSH Occupational Exposure Banding Process - BOHS
Lentz - The NIOSH Occupational Exposure Banding Decision Process
Health Hazard Banding = Occupational Exposure Banding - Tera
The Banding Marches On-May 2014 Synergist.pdf
[SS001] AIHce 2015 sesion on occupational exposure banding
[RT213] AIHce 2015 sesion on occupational exposure banding


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jueves, 4 de julio de 2013

LA HIGIENE INDUSTRIAL, ESA GRAN DESCONOCIDA ¿TE LA PRESENTO?

 
 Hace unos meses cuando escribí en el blog una entrada sobre higiene industrial, “Higienistas, hacer de detectives” me sorprendieron algunos comentarios donde se indicaba que era un campo un poco conocido.
 
 En algunas ocasiones también he tenido esa sensación cuando al acabar una acción formativa se ha acercado algún asistente indicando que le había servido la presentación para perder el miedo a la higiene u otros que ahora la entendían mejor o era más amigable. Aparte de la satisfacción por poder contribuir a acercar la higiene a empresas e interesados en la misma, debo decir que nunca he tenido esta sensación y este es un descubrimiento nuevo para mí. Supongo que la explicación es muy fácil, a veces nos alejamos de la realidad, cuando tienes la suerte de trabajar en el día a día en temas con los que disfrutas, profundizas y empiezas a tener algo de experiencia.
  
Estos hechos me hicieron pensar que podría intentar hacer más amigable la higiene, en especial agentes químicos, escribiendo mi opinión sobre mi forma de verla y actuar. Para poner ejemplos y hablar de mis experiencias, la mayoría estarán basadas en agentes químicos.
  
¿Cuál es el principal objetivo de la higiene industrial?

 A parte de definiciones académicas sobre la higiene industrial creo que lo principal es el objetivo de la misma, prevenir las enfermedades relacionadas con el trabajo (no hago referencia al concepto legal de enfermedad profesional ni el de relacionada con el trabajo, sino un término genérico para entendernos) u otros efectos adversos para la salud de los trabajadores causados por los agentes presentes en el puesto de trabajo, mediante la aplicación de medidas de gestión de riesgos.
  
¿Cuáles son las principales actividades de un higienista?
  
A esta pregunta la podríamos contestar con varias relacionadas con la exposición a agentes químicos, físicos y/o biológicos:
  •   ¿Quién realiza las evaluaciones de riesgos?
  • ¿Quién verifica la eficacia de las medidas preventivas, por ej. que una extracción localizada tenga una velocidad de captación adecuada para el contaminante y el proceso donde se aplica?
  • ¿Quién diseña las estrategias de medición de contaminantes y quién las realiza?
  • ¿Quién realiza un estudio de puesto de trabajo para ayudar a determinar si es una enfermedad profesional o hay riesgo para el embarazo o la lactancia?
  •  ¿Quién realiza un informe de recomendaciones para controlar los riesgos en las empresas?
  • ¿Quién investiga las causas de las enfermedades profesionales?
  • ¿Quién determina los equipos de protección personal a utilizar en un puesto de trabajo con exposición a contaminantes?
  • ¿Quién puede diseñar un procedimiento para trabajar de forma segura en espacios confinados donde se puedan generar contaminantes y riesgo de deficiencia de oxígeno?
  • ¿Quién puede realizar o colaborar en la redacción de las fichas de datos de seguridad, en el establecimiento de los escenarios de exposición, aplicación de métodos cuantitativos para estimar la exposición, etc.?
 Aunque no es una lista exhaustiva a la mayoría de las preguntas se puede contestar que puede intervenir y realizar la actividad en su totalidad o parcialmente, en colaboración con otros profesionales, el higienista industrial.
   
¿Qué necesita el higienista para realizar estas actividades? La metodología higiénica
 
Todas estas actividades se van a realizar, con pequeñas variaciones, siguiendo una metodología higiénica, que consiste en una serie de tareas sistemáticas que se llevan a cabo en varias etapas para llegar a conseguir nuestro objetivo en cada caso. Lo que van a tener en común dichas actividades, a parte de seguir la normativa legal, guías del INSHT, Normas UNE, etc. y disponer de los recursos necesarios, es el criterio profesional y el sentido común del técnico, apoyado en una serie de herramientas, en su cualificación y en su experiencia.
   
El sentido común
 
Muchas veces no lo tenemos en cuenta pero es la base que complementa a la formación y la experiencia, o quizá también se adquiera.
  
Por suerte, en la actualidad ya no se producen o es muy infrecuente, circunstancias que hace años viví en mi propia carne en varias empresas o bien, en las que trabajé, o a las que fui a actuar como higienista. Recuerdo una empresa en que varios trabajadores se bañaban en reactores donde se fabricaban colorantes azoicos, en este caso el marrón, para ponerse moreno de forma inmediata. Otro caso, en una fábrica de pinturas un trabajador que se tomaba “cubatas” de tetracloruro de carbono. En una empresa de pegamentos a la hora de la comida se formaba una cola de trabajadores que llevaban algo en las manos, se trataban de bocadillos y fiambreras que llevaban a calentar en el horno de curado de los adhesivos. Un último ejemplo, asistiendo a realizar un estudio en un puesto de trabajo de una empresa de cosmética, los trabajadores me indicaron que la zona más peligrosa era una determinada, a la que me acerqué y dichos trabajadores, muy “simpáticos ellos” activaron la salida de amoníaco en grandes cantidades por lo que os podréis imaginar que tuve que salir corriendo del lugar. Supongo que fue mi novatada higiénica.
   
Sea por falta de formación, información o sentido común, estos hechos que antes no eran puntuales, ahora es difícil que se produzcan.
  
Lo importante en la metodología higiénica
  
Aunque dentro de la metodología higiénica todas las fases tienen su importancia, bajo mi punto de vista, para poder luego desarrollar de forma eficaz las demás etapas, la identificación de los contaminantes y de las condiciones del puesto de trabajo es esencial, recabando toda la información de los mismos. También la llamamos encuesta higiénica. Sin una buena encuesta higiénica, realizada en profundidad, de forma rigurosa, basada en la observación del puesto de trabajo y sus condiciones, creo que no es posible realizar un buen estudio higiénico. Aquí aplicamos lo de “hacer de detectives”, una función esencial del higienista.
  
“El coco”. Las mediciones
  
La siguiente fase, dependiendo de la metodología utilizada, pero si usamos la clásica iría seguida por mediciones de contaminantes, la evaluación de los resultados y la aplicación de medidas de gestión de riesgos.
  
Si aplicamos el sentido común, el siguiente paso sería determinar las medidas preventivas para los riesgos más evidentes y fáciles de controlar o eliminar. En seguridad, si observamos una escalera de mano con varios peldaños rotos ¿aplicamos evaluaciones complejas, hacemos mediciones, o bien lo subsanamos directamente, reparándolos o comprando otra? Para aquellos riesgos que no son evidentes o que la implantación de las medidas preventivas tienen un coste elevado, normalmente se deberá justificar la inversión evaluando los posibles efectos adversos para la salud de los trabajadores, decidiendo las medidas a implantar y su prioridad.
  
¿Creéis, por ejemplo, que es necesario evaluar de forma compleja, realizar mediciones y gastar mucho dinero en un puesto de soldadura donde no exista extracción localizada? Recordar que en nuestras cocinas disponemos de campana extractora, con mayor o menor eficacia, para eliminar los “peligrosos” humos que se generan mientras cocinamos. En trabajos de soldadura se haga evaluación compleja o no todos los caminos nos llevan a la extracción localizada.
 
En este punto interviene la decisión sobre si se deben realizar mediciones. Aunque en nuestra normativa se indica que para evaluar los riesgos se deben realizar, también existen excepciones, cuando no hay valor límite establecido para valorar o no existe método de medición o análisis o cuando se garantiza la prevención y protección de los trabajadores por otros medios.
   
Quizá durante los años la interpretación “perversa” de la normativa nos ha llevado, creo que de forma equivocada, a que la tarea principal en higiene sea la medición, cuando claramente creo que es una herramienta más para apoyarnos a la hora de tomar las decisiones, pero no la única y no es imprescindible.
   
Sería “el coco” por el miedo a su supuesta complejidad lo que puede ser la causa de la “animadversión” hacia la higiene, cuando realmente el tener un criterio técnico profesional riguroso adecuado y adaptado a cada caso es lo realmente complejo. También puede ser el coco por las posibles consecuencias, si los resultados de las mediciones salen por encima del valor límite habrá que implantar medidas y gastar dinero, por debajo no, otra equivocación.
   
Ni que decir tiene el pánico que provoca en las empresas cuando dices que no se mide porque no hay valor límite para una determinada sustancia, cuando es lo más normal, los valores límite están establecidos para unas 1.000 sustancias y ¿cuántas sustancias existen en el mercado? Aquí parece que se acaba el mundo al no poder medir, parece que no se puede hacer nada, ni evaluar, ni aplicar medidas preventivas. Por supuesto si que se puede, pero por si no creen al higienista tenemos que documentar nuestras actuaciones sin realizar mediciones y, para ello, nos pueden ayudar las metodologías simplificadas.
   
La complejidad normalmente estará en el establecimiento de una buena estrategia de medición, que sea representativa. Aquí viene cuando hay higienistas que les gusta lucirse, dicho con cariño y respeto (creo que cada vez menos y salvo cuando sean casos complejos y justificados) y, en ocasiones, diseñan complejísimas estrategias de muestreo, con cálculos estadísticos difícilmente comprensibles, para llegar a las mismas conclusiones, o sea, las mismas medidas preventivas que realizando unas mediciones y estrategia menos complejas (o aplicando metodologías simplificadas) , que creo siempre se deben adaptar a las necesidades y al principio: máxima representatividad al menor coste.
   
La simplicidad
 
Actualmente tenemos la suerte de disponer de metodologías simplificadas (control banding) que nos permiten de una forma rápida evaluar los riesgos, en casos sencillos, decidir la necesidad de realizar mediciones y de una forma aproximada establecer en qué nivel de riesgo nos encontramos, sin depender de si existe valor límite. De esta manera ya sabemos qué tipo de medidas preventivas debemos implantar en función de dicho nivel de riesgo obtenido. No olvidar que el fin último es, en función del nivel de riesgo, determinar las medidas preventivas a implantar y su prioridad.
   
Considerar, entre otras, la ayuda de las metodologías simplificadas en caso de una empresa con varios centros y miles de sustancias. ¿Hay que medir todas, a qué coste? Las metodologías simplificadas nos pueden ayudar a seleccionar aquellas que se deben medir, reduciendo mucho su número y el coste y sin por ello poner la seguridad y la salud de los trabajadores en juego.
   
En la actualidad el uso de las metodologías simplificadas ha aumentado considerablemente tanto en PYMES como en empresas grandes, por su carácter práctico y por el ahorro de costes importante respecto a las mediciones. Se han dado casos en PYMES que, comparativamente, el coste de las mediciones era superior a la implantación de la medida preventiva.
  
Destacar que el nombre de metodología simplificada a lo mejor no es el más correcto, ya que no son tan simples, lo que quiero decir es que son rápidas y más baratas que las mediciones.
  
Esta simplificación requiere normalmente de un mayor conocimiento y esfuerzo hasta conseguirlo. Sin embargo es muy fácil complicar las actuaciones y las situaciones a las que nos enfrentamos.
  
Las mediciones hay que seguir haciéndolas cuando esté justificado por la complejidad del caso, para evaluar sustancias cancerigenas, mutagénicas y tóxicas para la reproducción, según indica la normativa, aunque curiosamente, en la mayoría de estos casos, al no existir una relación dosis-efecto, aunque estemos por debajo del valor límite no podremos concluir que no se va a producir algún tipo de estos efectos para la salud de los trabajadores expuestos.
   
Por tanto, con el uso de las metodologías simplificadas, las mediciones se aplican, principalmente, en la verificación de la eficacia de las medidas preventivas.
 
El REACH
  
También destacar que, actualmente, y a través de la normativa REACH, disponemos de una serie de herramientas para cuantificar la exposición, una serie de modelos empíricos como ART, Stoffenmanager, ECETOC TRA, para la vía respiratoria y otros, también para la vía dérmica.
  
Con la aplicación del REACH y la obligación de la confección de los Escenarios de Exposición por las empresas, en determinadas condiciones, puede influir en higiene y en la forma de afrontar los riesgos higiénicos por agentes químicos. ¿Cambiarán las funciones del higienista con el REACH y los Escenarios de Exposición? Es un tema de debate para otra entrada del blog y para que deis vuestras opiniones.
  
Las ayudas de las nuevas tecnologías
   
La tendencia es “simplificar” en la medida de lo posible la actuación higiénica con ayuda de las nuevas tecnologías, aplicaciones informáticas, apps, etc. Si hace muchos años cuando empezabas, con una formación limitada y falta de experiencia se aprendía afrontando los problemas higiénicos en la empresa “sin red de seguridad”, actualmente la formación en prevención, nivel intermedio y nivel superior en PRL, garantiza unos conocimientos mínimos aunque en mi opinión, poco práctica, pero que se puede complementar , al igual que la falta de experiencia, con múltiples ayudas de otros colegas o expertos a través de foros, blogs, , preguntas a moderadores de los foros o simplemente compartiendo experiencias con otros profesionales, por ej. portales de prevención, AEHI (Asociación Española de Higiene Industrial), Prevencionar, grupos de linkedin, etc.
   
La meta
 
 Como podemos observar, todas las consideraciones, discusiones, herramientas aplicadas, evaluaciones, metodologías simplificadas, etc. son distintas formas o complementarias de hacer higiene pero el objetivo final (meta) que es lo importante y lo que realmente es hacer prevención, es determinar las medidas de gestión de riesgos que se deben implantar en el puesto de trabajo para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores.
  
Para finalizar
  
Ni que decir tiene que la higiene es un tema apasionante, que muchos casos son muy complicados y a veces no llegas a alcanzar tus objetivos, pero ello te plantea retos que te hacen estar al día en todos estos temas, que no te puedes relajar pero para ello como hemos visto tenemos cada vez más medios que nos ayudan a aprender y compartir con otros higienistas nuestros problemas, retos y experiencias y colaborar cada vez más en el objetivo final, garantizar la salud de los trabajadores.
 
Tenemos por delante temas de gran complejidad y que nos tienen que motivar a trabajar de forma coordinada como la evaluación de los riesgos de las sustancias cancerígenas, la actuación ante trabajadores especialmente sensibles, los disruptores endocrinos, las nanopartículas, la evaluación de los efectos aditivos, los efectos de varias sustancias a bajas concentraciones, la evaluación de la exposición por vía dérmica (la gran olvidada), la aplicación de métodos empíricos cuantitativos para estimar la exposición, sustancias ototóxicas, efectos de los campos electromagnéticos, etc.
    
Buenas vacaciones a todos y a recargar pilas.