martes, 4 de enero de 2011

Reflexiones sobre la Ley 42/2010 de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, suministro, consumo y publicidad de los producto


La Ley 42/2010 que entró en vigor el 2 de enero de 2011 modifica la Ley 28/2005 que en su día ya prohibía fumar en lugares públicos pero en aquellos que se permitía por sus dimensiones (bares) o en los lugares especialmente habilitados separados de las zonas de no fumadores, como restaurantes, o salas de fiestas, no fuimos pocos los que pusimos el grito en el cielo por la imposibilidad de proteger la salud de los camareros y camareras (incluso embarazadas) que desarrollaban su trabajo habitual en estos locales (ver documento “Evaluación del riesgo de exposición al humo del tabaco”) y estaban expuestos al humo del tabaco.

Brevemente recordar, sin querer ser pesado ni alarmista, pero si realista, que el humo del tabaco está reconocido como agente cancerígeno por la OMS, OIT, EPA e IARC, ya que de las más de 3.000 sustancias que contiene, la mayoría tóxicas o muy tóxicas, unas 60 son cancerígenas. Todos conocemos los efectos perjudiciales para la salud del humo de tabaco, tanto para los fumadores como para los fumadores pasivos. En el ámbito del trabajo, sería el personal contratado para realizar sus tareas durante 8 horas en restaurantes, pubs, bares, salas de fiestas, etc. Tanto es así que la IARC estableció que el tabaquismo involuntario (personal expuesto al humo de la corriente secundaria del tabaco) es cancerígeno del grupo 1 (evidencia suficiente en humanos).

Ya hace más de 4 años, con la anterior Ley, la preocupación por parte de los prevencionistas era cumplir con las obligaciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) de estos trabajadores, o sea, evaluar los riesgos a los que están expuestos, y proponer las medidas preventivas adecuadas para garantizar que su salud no se vea afectada por la exposición al humo del tabaco. La conclusión, más que la metodología para evaluar los riesgos, mediciones de contaminantes, etc. era que para garantizar la salud de los trabajadores o les ponías durante su tiempo de trabajo (8 horas) una máscara o mascarilla o le hacías trabajar debajo de una campana extractora (extracción localizada) o no había forma de alcanzar ese objetivo. Y que decir de las embarazadas…

Pensándolo bien y analizando la situación, la Ley anterior se aprobó a sabiendas que no se podía garantizar la salud de los trabajadores, o sea, incumpliendo con la LPRL, lo cual si reflexionamos es “muy fuerte”, ilegal, anticonstitucional, etc. Supongo que la prohibición total de fumar en lugares públicos cerrados, en el 2005, era un salto muy importante y arriesgado políticamente y se decidió hacerlo de una forma más lenta y mentalizando al público en general que esa prohibición acabaría llegando.

No entro a valorar si éste paréntesis en el tiempo ha sido largo o corto, era necesario o no, si se podría haber hecho antes, pero durante estos casi 5 años, se ha dejado de proteger y se ha incumplido con la LPRL pero, además, los restauradores que en su día invirtieron grandes cantidades de dinero para adecuar sus locales para fumadores, se encuentran en la situación que ahora no les sirve para nada y más de uno, con razón, piensa que ha “hecho el primo” durante 5 años y que ha tirado el dinero. Está claro que a éstos se les debería compensar de alguna manera por su esfuerzo en el cumplimiento de la Ley y en la protección de la salud.

Como se puede apreciar mis reflexiones están enfocadas desde el punto de vista de la prevención de los riesgos laborales y la protección de la salud de los trabajadores, porque además de ser mi obligación como prevencionista y es mi trabajo, era evidente la necesidad de esta Ley y que con ella, si se cumple, lo cual no tengo duda, ya que la gente en general es más cívica y educada de lo que nos pensamos, salvo excepciones y aunque a veces cueste, la protección de los trabajadores se garantiza.

Por supuesto desde otros puntos de vista puede ser más discutida, hay aspectos que con el tiempo habrá que mejorar, que surgirán problemas de índole laboral que se deberán resolver, pero la línea de trabajo y el enfoque creo que es el adecuado y sigue los criterios que se aplican en la mayoría de países desarrollados.

En cuanto a algunos argumentos que esgrimen trabajadores fumadores en contra de la Ley me gustaría hacer algunas puntualizaciones:

- Camarero que argumenta que si él está de acuerdo en trabajar en un bar donde se permita fumar, no se debería prohibir. Es evidente que la ley de PRL debe garantizar la salud de los trabajadores y no es algo que quede a su elección, en este caso, del camarero, y es el empresario el responsable de hacerla cumplir.

- Hay fumadores que estando en contra de la Ley, en su casa, ya sea porque tiene hijos menores u otras personas que les moleste, o bien porque sea consciente de que en espacios cerrados la acumulación de humo puede ser más perjudicial o simplemente por el olor desagradable que impregna las casas de los fumadores, únicamente fuman en el balcón o en una galería con ventilación, pero nunca en el interior, aun en invierno, por algo será.

- Si el tabaco es una droga ¿por qué ser permite su venta? Yo también me lo pregunto y tienen toda la razón, pero si por intereses económicos o de otra índole ello es permitido, no es razón para intentar que el humo del tabaco afecte sólo a una minoría que haya elegido libremente fumar e intentar ayudarles en la deshabituación del tabaco, y no sólo por tema de salud, que es lo más importante, sino también por el económico, por los precios altísimos de las cajetillas de tabaco.

- También contaminan los humos de los coches y autobuses. Tienen toda la razón, pero se están haciendo esfuerzos para que cada día sean menos contaminantes y más ecológicos, pero ello no quita para hacer esfuerzos también en intentar minimizar el hábito de fumar.

Supongo que habría muchos más argumentos en contra y a favor, cada uno tiene su opinión en función de sus convicciones, si es fumador o no, etc. pero las leyes además de para discutirlas y ponerlas en entredicho para intentar mejorarlas, también están para cumplirlas.

Un tema en el ámbito laboral que puede ser preocupante es, por ejemplo, en centros hospitalarios grandes. El personal sólo puede fumar fuera de sus recinto, si está en la 8ª planta, tiene que bajar a la calle y salir del recinto, puede tardar entre 10 y 15 minutos, más el tiempo en fumar y si se fuman, por ejemplo, 2/3 cigarrillos al día, el tiempo invertido puede ser muy elevado. Las empresas ¿pueden asumirlo? ¿no existe un agravio comparativo con los trabajadores no fumadores que podrían invertir un tiempo similar en otras tareas relacionadas con el ocio? En la gestión de estos temas y posibles conflictos se deberá ser flexible, imponiéndose el sentido común tanto por parte de la empresa como de los trabajadores para llegar a acuerdos y que no se aun tema más para incrementar la conflictividad laboral.

Para acabar además de los aspectos técnicos/preventivos que justifican la Ley, está el placer para algunos de ir a desayunar a un bar, entrando limpio y oliendo bien y saliendo de igual modo, con el estómago lleno, habiendo disfrutado de alimentos y bebidas sin olores que alteren sus propiedades organolépticas, sin olores desagradables en la ropa o en las manos al haber tocado una mesa en la que hubiera fumado alguien anteriormente.

Por supuesto hay mucha gente que opinará que los mismos esfuerzos dedicados a esta Ley se deberán dedicar a evitar los olores a “frituras” en bares y restaurantes, a evitar los “excrementos de animales domésticos” en las calles de las ciudades y parques recreativos e incluso a ir en contra de la Ley Sinde, con todo lo cual estoy totalmente de acuerdo, pero lo dejamos para otro día.