lunes, 26 de abril de 2010

Los usuarios intermedios ya pueden consultar el posible registro de sustancias de su interés

Desde el día 16 de abril los usuarios intermedios ya pueden consultar la relación, 4415 entradas, de sustancias que al menos un fabricante o importador tiene intención de registrar antes del día 1 de diciembre: Lista completa. ECHA actualizará esta relación regularmente.

La mayoría de ellas, se trata de sustancias de gran consumo (> 1.000 Tm) que requerirán informe de seguridad química. Poco más de 30 pertenecen al grupo de sustancias altamente preocupantes que requerirán autorización de usos específicos o sustitución.

Para las que sean consideradas peligrosas en aplicación del reglamento (CE) Nº 1272/2008 o RD 363/1995, los fabricantes/importadores habrán de elaborar las medidas de gestión del riesgo que garanticen un uso seguro en los escenarios de exposición notificados.

Los usuarios intermedios que utilicen dichas sustancias en tales condiciones dispondrán de 12 meses para la implantación de dichas medidas en los lugares de trabajo. La desatención de este requisito constituye incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales sancionable por la LISOS, conforme a la disposición adicional segunda de la Ley 8/2010.

Esto debería de significar que tarde o temprano las medidas de gestión del riesgo químico que se informarán en las fichas extendidas de datos de seguridad (eFDS) se acabarán imponiendo en todas las industrias responsables.

La contrapartida positiva para los usuarios es que, en la medida que el escenario represente la exposición diaria del trabajador expuesto, coincidiendo al tiempo las condiciones de operación descritas en la eFDS, la aplicación de tales medidas supondrá haber logrado, “de facto”, una adecuada prevención y protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del R.D. 374/2001. Evitando tener que justificar con mediciones el cumplimiento del criterio del valor límite, caso de que la sustancia tuviera VLA, o quedar en situación de inseguridad jurídica cuando no dispusiera de valor límite.

jueves, 22 de abril de 2010

Actualización de la metodología Stoffenmanager

El próximo mes de mayo, la metodología de evaluación de riesgos "Stoffenmanager", que puede aplicarse tanto en el ámbito del REACH como de la normativa de agentes químicos, actualizará sus datos de entrada para adaptarse al REACH y al CLP.

Esto significa cuando el aplicativo "online" solicite información sobre los productos químicos podrán introducirse las indicaciones de peligro "H" en sustitución de las frases "R" y los consejos de prudencia "P" en lugar de las frases S.

Asimismo los consejos de prudencia "P" y los nuevos pictogramas podrán añadirse a las fichas de instrucciones para el puesto, opción sólo disponible hasta ahora en la versión holandesa. Esta es la primera metodología simplificada que anuncia dicha adaptación.

miércoles, 7 de abril de 2010

REACH: ¿Una norma singular o simplemente un enfoque diferente?

Desde una perspectiva preventiva, nos habíamos acostumbrado a manejar normas europeas diferentes, según trataran de facilitar la libre circulación de bienes y servicios o de proteger la salud y seguridad de los trabajadores o ciudadanos durante la utilización de dichos bienes, o servicios. Así para equipos de trabajo disponemos de una norma para su comercialización y otra para su utilización, lo mismo ocurre con los equipos de protección individual. Es poco habitual que una misma norma trate conjuntamente ambos aspectos, comercialización y uso.

En el reglamento REACH ocurre esto, establece simultáneamente requisitos para la comercialización de los productos químicos y para su utilización por los trabajadores. Distinguir cuándo un requisito se establece para la comercialización y cuándo para el uso del producto es decisivo para saber en qué contexto debe aplicarse.

El criterio que viene manteniendo la UE es que las normas para la libre circulación establecen requisitos máximos, de manera que ningún estado pueda fijar requisitos más exigentes que obstaculicen el libre comercio. Sin embargo, las normas para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores establecen requisitos mínimos que ningún estado puede rebajar pero sí aumentar.

Existe un debate equivocado en el seno de la UE sobre algunos de los aspectos nuevos que incorpora el REACH, como por ejemplo la aplicación de un valor DNEL. Este valor es una garantía para el fabricante de que no recibirá reclamaciones por uso de sus productos químicos, es un valor suelo. Ningún estado debería imponer valores más bajos que el DNEL, es un requisito de máximos para su libre circulación.

Existe la opinión de que los DNEL deberían sustituir a los VLA o que cuando una sustancia tenga VLA su DNEL debería coincidir con el VLA. Los VLA forman parte de la normativa de uso de los productos químicos, como tal es mejorable por los estados que pueden establecer valores más bajos que los mínimos establecidos en las directivas. Si un VLA coincide con un DNEL y un estado reduce su valor, estaría limitando el libre comercio de ese producto en dicho estado algo contrario a los principios de la UE.

Por este motivo los DNEL deben ser inferiores a los VLA. Existen otras situaciones de aparente incoherencia que tienen que resolverse con criterio, sabiendo si el requisito que establece el REACH es un requisito para la comercialización o para el uso de un determinado producto químico.

domingo, 4 de abril de 2010

¿Se debe considerar el reglamento REACH una norma preventiva?

Sin duda. La ley de prevención de riesgos laborales establece, en su artículo 1º, que tendrá la consideración de normativa preventiva cualquier disposición legal o convencional que contenga prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral.

El reglamento REACH contiene disposiciones, entre otras, relativas a la fabricación y uso de sustancias y preparados que se aplicarán sin perjuicio de la normativa comunitaria relativa al lugar de trabajo (artículo 1º). Los reglamentos generan derechos y obligaciones en los ciudadanos de aplicación directa que prevalecen sobre el derecho nacional.

La designación de las autoridades competentes en el control y vigilancia de los reglamentos de la Unión Europea compete a los estados miembros, así como el establecimiento del régimen sancionador. Actualmente el parlamento español está tramitando el proyecto de la ley que estabecerá las sanciones y calificación de las infracciones del REACH. Por último, los incumplimientos de las disposiciones contenidas en este reglamento relativas a la protección de los trabajadores serán sancionados conforme al texto refundido de la LISOS, según establece la Ley 8/2010.

viernes, 2 de abril de 2010

El REACH en cuatro palabras

Una norma que persigue unos objetivos tan exigentes como ésta no puede ser una norma sencilla, su ambición justifica su complejidad. Pero en esencia, este reglamento establece un orden nuevo para la comercialización de productos químicos y un uso más seguro de los mismos, con claros beneficios para consumidores, trabajadores y el medio ambiente.



Por un lado, todas las sustancias químicas existentes actualmente en el mercado a las que se les asignó un número EINECS, sin haber sido evaluadas, antes de 1981 en el inventario europeo de sustancias, lo serán ahora, si su consumo anual en el mercado interior supera las 10 toneladas anuales. Sin embargo, las sustancias que se incluyeron posteriormente a dicha fecha (19-09-1981) en el inventario de sustancias nuevas ELINCS se registrarán automáticamente si ningún test adicional.



Por otro lado, la norma entra en una fase crítica para unas 2500 sustancias ya que a partir del 30 de noviembre fabricantes, importadores y en su caso, usuarios intermedios y productores de artículos, tendrán que tener listos los informes de seguridad química de dichas sustancias como requisito preceptivo para su registro y comercialización.