miércoles, 23 de junio de 2010

¿Estamos expuestos a agentes químicos? ¿Qué quiere decir el término expuestos? ¿Tenemos criterios claros? ¿Tiene sentido hacernos esta pregunta? (II)


Siguiendo con el tema analizamos el R.D. 374/2001 en su art. 3.3, donde se habla de la evaluación de riesgos y las medidas específicas a aplicar cuando se concluya que existe un riesgo para la salud y seguridad de los trabajadores. En concreto se indica que las medidas específicas nos serán de aplicación cuando sólo exista "riesgo leve" sobre la base de la evaluación realizada y la cantidad de agente químico peligroso.

En la Guía de agentes químicos del INSHT se establecen condiciones más específicas para definir riesgo leve:

  • Exposición representativa de la jornada inferior o igual al 10% del VLA, salvo para agentes CMR y sensibilizantes.
  • Agentes con VLA para evitar irritaciones leves y no se producen citados efectos.

Nota: en la UNE 689 también hay un criterio parecido, con los índices de exposición (I), también recogido en la Guía de agentes químicos del INSHT.

Este podría ser un criterio para establecer cuando hay exposición. Pero, realmente ¿establecemos la frontera para concluir que hay exposición o estamos definiendo una situación aceptable en la cual la mayoría de los trabajadores estando por debajo no sufrirían efectos adversos? Yo creo que es la segunda opción y que por debajo si que existe exposición aunque la probabilidad de que los trabajadores sufran efectos adversos es muy pequeña salvo excepciones (susceptibilidad individual). Tanto es así que por debajo del 10% una sustancia puede que no se manifieste en el trabajador con efectos nocivos, pero si que manifieste efectos irritantes más o menos leves.

También debemos reflexionar que los VLA varían con el tiempo para una determinada sustancia, en el sentido que se van haciendo revisiones y muchas veces se baja este valor, por lo que de alguna forma estaríamos diciendo que esta frontera para establecer cuando hay o no hay exposición es variable, lo cual no parece muy lógico.


¿Qué criterio adoptamos con las sustancias que no tienen establecido VLA? Se darán varias alternativas más adelante con otros dos criterios para establecer cuando hay exposición.


En cuanto a este apartado una última reflexión, ¿por qué utilizar los VLAs y no los DNEL del REACH, cuando estén establecidos, ya que son más restrictivos?. Implícitamente se podrían llegar a utilizar valores límite en función de nuestra conveniencia o intereses, y creo que no es bueno.


Otro criterio, también controvertido, sería concluir que no existe exposición por debajo del límite de detección del método analítico. Es un criterio totalmente respetable, pero hay algunos inconvenientes a tener en cuenta:

  • Cuando para una sustancia hay dos métodos analíticos con distintos límites de detección LD). ¿Nos quedamos con el más bajo?
  • ¿Y cuando este límite de detección baja porque se desarrollan nuevos métodos más fiables o se mejoran los existentes? También estaríamos en una situación de variabilidad que complica el establecimiento de un criterio.
  • Finalmente, en lugar de escoger el límite de detección para establecer el nivel de exposición ¿porqué no tomar la mitad del límite de detección? Ello se establece en la UNE 689 donde se indica que para resultados inferiores al LD, cuando se calcule el índice de exposición, se tomará la mitad de ese límite.

De cara a establecer criterios respecto la existencia de exposición soy partidario de tomar referencias normativas y de ir a favor de la seguridad, por tanto el criterio de tomar la mitad del valor límite creo que en este caso es el más adecuado.

Para las sustancias CMR y sensibilizantes se podría tomar la referencia del R.D. 665/1997 de cancerígenos y sus modificaciones. Aunque para las sustancias tóxicas para la reproducción y para las sensibilizantes el R.D. de cancerígenos no es aplicable, si que tienen en común que no se puede establecer un límite por debajo del cual se garantice que no va a producirse un efecto determinado para la salud de los trabajadores.



En el Art. 5.1 se indica que cuando se manifieste un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores por exposición a agentes cancerígenos o mutágenos, deberá evitarse dicha exposición y programar su sustitución.

En este caso, evitar la exposición equivale a exposición cero, por ello la medida prioritaria es la de la sustitución de la sustancia cancerígena o mutágena. Este argumento viene apoyado por el hecho (Art. 5.4) que la no-superación de los VLA no exime del cumplimiento de adoptar medidas preventivas como sistema cerrado o sustitución, o lo que es lo mismo, que la exposición de los trabajadores se reduzca a un nivel tan bajo como sea técnicamente posible.

De estos casos se puede sacar una conclusión, ya sabida por todos, si queremos conseguir que no exista exposición realmente, habrá que adoptar medidas que lo garanticen y las únicas posibles son: la sustitución, cambio de puesto de trabajo y un sistema cerrado ya sea aislando la fuente de contaminante o al trabajador.


Evidentemente cumplir con lo antes indicado no es nada fácil, no siempre hay sustancias que se puedan sustituir por otras que nos sean peligrosas, no siempre existen puestos de trabajo alternativos y los sistemas cerrados al igual que otras medidas preventivas tienen unos costes económicos elevados que también se deben tener en cuenta.


Bueno, espero opiniones al respecto y la semana que viene las conclusiones sobre el tema.

miércoles, 16 de junio de 2010

¿Estamos expuestos a agentes químicos? ¿Qué quiere decir el término expuestos? ¿Tenemos criterios claros? ¿Tiene sentido hacernos esta pregunta? (I)


Por la extensión del tema se hará en diversas partes, animando a los lectores a participar en el debate.
Hace ya días que le doy vueltas al tema de ¿cuándo podemos decir que existe exposición? Aunque no sé si es correcta esta pregunta y habría que hablar de riesgo de exposición, o contacto. O simplemente hablar de exposición aceptable o no, o si existen evidencias de que es una enfermedad profesional o riesgo para el embarazo...

A continuación se presentan algunos ejemplos que te llevan a hacerte esta pregunta, creo que nada fácil de responder y que, además, esta duda es compartida por muchos otros:

- Relacionada con el Bonus (R.D. 404/2010), ¿cuándo podemos acreditar la disminución, durante el período de observación, del porcentaje de trabajadores de la empresa o centro de trabajo expuestos a riesgos de enfermedad profesional?

- Trabajadores que han desarrollado su profesión durante años en tareas de mantenimiento en la fabricación de productos petrolíferos en muy bajas concentraciones, incluso por debajo del límite de detección del método. Actualmente tienen cáncer. ¿Se puede considerar enfermedad profesional, suponiendo que tanto los agentes como el trabajo estén en el cuadro de EEPP?

- Trabajadoras embarazadas que utilicen una sustancia CMR como componente minoritario de un producto químico y que no se detecten durante las mediciones, ¿pueden beneficiarse del subsidio, o sea, existe riesgo para el embarazo?

- Un trabajador que usa una sustancia tóxica como componente minoritario de un preparado, las concentraciones medidas están por debajo del límite de detección, ¿estaría expuesto?¿Y si contrae una patología, sería enfermedad profesional suponiendo que la sustancia y las tareas están incluidos en el cuadro de enfermedades profesionales?

Se nos podrían ocurrir muchas más preguntas y situaciones que todos nos hemos encontrado y que nos lleva a pensar antes de actuar. Pero en la mayoría de ocasiones debemos tomar una decisión y en función de la misma las consecuencias económicas pueden ser muy diferentes. Además, los puntos de vista serán muy diferentes para la empresa, el trabajador y el higienista, sobre la base de los distintos intereses de cada una de las partes.


Pero lo que está claro que para tomar la decisión y actuar, teniendo en cuenta, evidentemente, criterios técnicos y económicos, hay que adoptar un criterio y aquí viene lo difícil, ¿cuál? ¿Será el mismo en todos los casos, para todas las sustancias, para las que tienen valor límite y para las que no?


Lo que también me ha animado a escribir es que el pasado lunes se hizo un debate muy interesante y de gran nivel en el INSHT de Barcelona sobre el tema y a continuación me gustaría exponer algunas conclusiones y mi propia opinión.


En primer lugar, ¿cómo define la legislación la exposición a un agente químico? En el R.D. 374/2001 se define como: "presencia de un agente químico en el lugar de trabajo que implica el contacto de éste con el trabajador, normalmente, por inhalación o por vía dérmica". También es posible por vía dérmica o parenteral.


En cuanto a la vía respiratoria está claro que el trabajador debe inhalar el agente para que exista exposición. Pero, en la vía dérmica, ¿es suficiente sólo el contacto?. Por ejemplo, un trabajador que use herramientas de acero inoxidable que contienen cromo, ¿estaría expuesto a éste? En este caso parece lógico que sólo con el contacto no es suficiente para la exposición, sino que debe haber una transferencia del agente a la piel del trabajador.


Y ¿cuál debe ser la mínima cantidad transferida a la piel o la mínima concentración inhalada para que exista exposición?


Existen opiniones, bastante controvertidas, que simplemente con inhalar unas cuantas moléculas existe exposición y, por tanto, posibilidad de efectos adversos para la salud de los trabajadores.
Para contestar estas preguntas vale la pena no sólo repasar la legislación (agentes químicos, cancerígenos), sino también las guías del INSHT respecto estos agentes, que nos pueden dar pistas.


Es la hora de consultarlas, pensar y aplicar el criterio profesional (sentido común). Seguiremos con el debate.


Por cierto, en la foto de los niños jugando en la fábrica de Bhopal, ¿estarán expuestos a contaminantes químicos después de tantos años que sucedió el accidente?




miércoles, 9 de junio de 2010

ECHA pone en valor los escenarios de exposición

ECHA vuelve a poner en valor el importante papel destinado a los escenarios de exposición, como garantía del uso seguro de las sustancias en el sistema REACH, con una reciente y doble actualización de la documentación guía correspondiente a dichos EE.


Esquema de la documentación guía

Por un lado, actualiza el capítulo R.14: "Estimación de la exposición ocupacional" (Versión 2 – Mayo 2010) de la Parte D (véase esquema). Como aspectos más destacados de esta actualización se pueden citar:


  • la inclusión de una nueva sección en donde se establecen pautas para las estimaciones de períodos cortos de exposición;

  • en referencia a las metodologías de 1er nivel, se revisa la información sobre ECETOC TRA para adecuarla a la nueva versión de esta herramienta; se incluye MEASE, como nueva herramienta derivada de ECETOC TRA pero más específica, para la estimación de exposiciones a metales y compuestos inorgánicos; y se incluye información sobre EMKG-Expo-Tool;

  • se actualiza la información sobre metodologías de 2º nivel (Stoffenmanager y Riskofderm), incluyendo por vez primera ART (Advanced REACH Tool); y

  • se revisa la información sobre datos obtenidos a partir de mediciones convencionales.

También ha actualizado el formato estándar de los EE (Versión 2 – Mayo 2010) que afecta a las partes D y F de la documentación, en lo que se refiere a la elaboración de los EE y al ISQ, respectivamente. Los cambios más significativos de esta revisión son los siguientes:


  • establece un formato genérico para los EE basado en 4 diferentes situaciones de exposición;

  • incluye subtítulos para especificar el tipo de condiciones que afecta a la exposición (incluyendo condiciones estrictamente controladas);

  • añade un campo en el anexo eFDS-EE para incluir medidas de buenas prácticas (para usos específicos no incluidos en las condiciones descritas en los EE) cuya implantación no es obligatoria;

  • añade otro campo más en la sección 3 que permita enlazar a una dirección desde donde pueda recuperarse información sobre la estimación de la exposición y caracterización del riesgo (en lugar de su directa inclusión en la eFDS-EE como estaba previsto anteriormente).

miércoles, 2 de junio de 2010

Y si incorporásemos los escenarios de exposición a la metodología higiénica ...

Hoy traigo esta atrevida propuesta como continuación de la información facilitada en nuestra última entrada sobre la forma en que se generan los escenarios de exposición (EE). Después de conocer un poco mejor cómo se cocinan los EE, se pueden sacar dos conclusiones:
1) por limitaciones prácticas, en determinados casos, existirá cierta generalización en las condiciones de uso informadas en las eFDS que el usuario intermedio (UI) podrá valorar y, en su caso, ajustar mediante una estimación del riesgo complementaria, y
2) cualquier estimación del riesgo que pueda realizarse, en la fase de registro o en la fase de uso de la sustancia, no podrá ser muy precisa debido a la propia naturaleza de la herramienta utilizada.

No obstante, conviene advertir que aunque se trata de herramientas que parten de datos groseros, introducidos por tramos o intervalos, se ha demostrado que los resultados son conservadores (en favor del trabajador) y permiten decidir cuándo es seguro el uso de la sustancia.

Por otro lado, para la evaluación de riesgos de muchas sustancias, mezclas o artículos, estas herramientas son la mejor o única opción posible. Pero lo que añade de nuevo, el EE, a la metodología higiénica es que para evaluar el riesgo químico ni siquiera es necesario aplicar la herramienta de evaluación ya que basta con una mera comprobación de las condiciones de uso, en el puesto de trabajo, para constatar que coinciden con las que definen dicho EE en la eFDS.

Utilizando como referencia un ejemplo de eFDS estandarizada (págs. 27 y 28), las comprobaciones que habría que realizar serían básicamente las siguientes:

1. Comprobar mediante el descriptor de uso, que figura en el campo 2 de la eFDS, si está cubierto el uso de la sustancia o mezcla observado en el puesto de trabajo.
2. Comprobar si la frecuencia y duración de uso y exposición observados en el puesto de trabajo coinciden, o no superan, las que indican en el campo 3.
3. Comprobar si la forma física de la sustancia que figura en el campo 4.1 coincide con la observada.
4. Si se trata de una mezcla, comprobar que la concentración real coincide, o no supera, a la indicada en el campo 4.2.
5. Comprobar que las cantidades consumidas en el puesto de trabajo no superan las que se indican en el campo 4.3.
6. Comprobar que el resto de condiciones operativas, como temperatura, pH o energía mecánica implicada, no superan las que figuran en el campo 5.
7. Comprobar si el tipo y efectividad de las MGR aplicadas en el puesto de trabajo coinciden con las que se indican en el campo 6.1. De no coincidir el tipo de MGR aplicada, se puede solicitar la documentación que acredite que el proveedor ha aceptado una MGR alternativa. En cualquier caso, la comprobación de la efectividad de la MGR puede exigir comprobaciones adicionales como: a) que la ventilación está bien diseñada y mantenida, b) que los EPI son los que se citan en la eFDS y existe un programa adecuado de uso y conservación, c) que la posible superficie de la piel en contacto o expuesta no supera la indicada en la evaluación de la exposición y d) otras comprobaciones similares. Éste punto es el aspecto más peliagudo de la verificación.

Si todas las comprobaciones concluyen que las condiciones de uso reales, es decir, las condiciones operativas y MGR, se encuentran dentro de los límites de uso establecidos en el EE quedarían acreditadas la protección y prevención efectivas del trabajador frente al riesgo químico de la sustancia (art. 3 del RD 374/2001).

Cuando exista una desviación desfavorable de alguna de las condiciones de uso hay que evaluar si dicha desviación está dentro de tolerancia, ya que pueden existir desviaciones favorables que contrarresten la desfavorable. En cualquier caso se debe proceder conforme a las pautas que se indiquen en los campos 8 y 9 de la eFDS que podrían, incluso, remitir a un refinamiento de la evaluación mediante alguna metodología simplificada.

Hay que advertir que la caracterización del riesgo realizada para registrar la sustancia, se basa la combinación de las dos rutas (dosis) respiratoria y dérmica, si está habilitada la vía dérmica, y que el UI debería seguir esta misma pauta en su valoración.

Espero que esta sencilla explicación justifique, por sí misma, la incorporación de los EE a la metodología higiénica, como una parte de la encuesta higiénica. Aunque tendremos que esperar a las primeras eFDS para confirmar que la calidad de la información que se traslada permite realizar la verificación de las condiciones de uso.