viernes, 24 de febrero de 2012

Evaluación de riesgos de agentes cancerígenos: ¿Vamos hacia un nuevo enfoque?

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Se estima que en Europa el 13% de la población está expuesta a agentes cancerígenos en el puesto de trabajo. Desde el punto de vista toxicológico estos agentes pertenecen a un grupo especial, al grupo CMR, junto con los mutágenos y tóxicos para la reproducción (reprotóxicos). El resto de agentes se caracteriza porque sus efectos tóxicos dependen de la dosis, incluso a bajas concentraciones. Sin embargo, en este grupo, sus efectos tóxicos son estocásticos o probabilísticos, efectos que pueden aparecer a bajas dosis de exposición pero no lo hacen necesariamente, podemos decir que existe cierta probabilidad de que aparezcan.

De ahí la dificultad de establecer dosis seguras o dosis que no produzcan efectos característicos; la base del establecimiento de un valor límite ambiental. Por eso la mayoría de los agentes del grupo CMR carecen de valor límite.

Las pautas preventivas con este grupo de agentes son similares, dispongan o no de valor límite ambiental. Preferentemente, se debe procurar la sustitución de los mismos y, cuando está no sea posible, confinamiento absoluto del agente mediante proceso en circuito cerrado, bien diseñado para que en las aperturas se produzca aspiración interna del agente. A la razón preventiva de la sustitución hay que sumar la razón de mercado, ECHA ha dispuesto una lista de sustancias candidatas al procedimiento de autorización y una relación de restricciones en consideración, la mayoría de estas sustancias pertenece a este grupo CMR.

Cuando ninguna de ambas medidas sea viable, el criterio que se mantiene es el de reducir la exposición a niveles tan bajos como sea técnicamente posible. Concepto impreciso y relativo, muy fácil de expresar pero difícil de concretar en cada circunstancia y nada seguro desde un punto de vista jurídico.

Por otro lado, ante la imposibilidad de establecer valores límites ambientales basados en datos toxicológicos, para la mayoría de estos agentes, algunos países como Alemania, por ejemplo, establecieron en su momento valores de concentraciones técnicas orientativas TRK, para minimizar el riesgo para los trabajadores en estos casos.

A diferencia de los valores límite, las TRK no estaban basadas en la toxicología, sino que dependían del estado específico de la técnica y, por lo tanto, no protegían totalmente contra los efectos adversos para la salud. Una TRK de una sustancia cancerígena debe entenderse como la concentración más baja posible de la sustancia que puede lograrse, de acuerdo con el estado de la técnica y a un costo razonable. Está claro este último matiz, pero para que se entienda mejor digamos que cualquier empresa podría explorar la luna porque tecnológicamente es posible pero ninguna se lo podría permitir.

Este enfoque TRK que fue un paso adelante de la prevención, exigía un constante ajuste de las TRK al desarrollo tecnológico, pero éste no fue el principal motivo de su abandono en 2005. Por el contrario, se considera que tanto el concepto de valor límite como el de TRK, no incentivan en la práctica el objetivo de lograr reducciones adicionales de la exposición cuando ésta ya se encuentra por debajo de dichos valores. Otro motivo fue que, ya que el riesgo no se puede descartar completamente, el riesgo residual de contraer un cáncer profesional, después de alcanzar la concentración TRK, era muy diferente de una sustancia a otra.


Un nuevo enfoque para reducir al mínimo la exposición a las sustancias cancerígenas: El concepto AGS de riesgo aceptable.

El nuevo enfoque se basa en un concepto conocido como es el de aceptación del riesgo y en un sistema escalonado de medidas, más medidas para lograr un nivel de riesgo residual más bajo. La aplicación de este concepto a los agentes cancerígenos fue adoptado por el Comité de Sustancias Peligrosas alemán (AGS) en 2008, mediante la norma experimental BekGS 910a 'Niveles de riesgo y relaciones exposición-riesgo en las actividades relacionadas con sustancias carcinógenas". El objetivo es lograr la aplicación práctica del requisito de reducción al mínimo la exposición a las sustancias carcinógenas.

Se definen tres zonas de riesgo: alto, medio y bajo. Y se establecen los valores que separan estas tres zonas. El nivel más alto corresponde al límite entre la zona de riesgo alto y la de riesgo medio, un valor de 4 casos de cáncer por cada 1000 trabajadores durante toda la vida laboral. Este es el nivel de riesgo tolerable y es un nivel de riesgo similar al de tener un accidente mortal.

La frontera entre la zona de riesgo medio y bajo se sitúa en 4 casos de cáncer por cada 10.000 trabajadores durante toda la vida laboral. Inicialmente, este concepto empezará a aplicarse en 2.013 y en 2.018 se reducirá a 4 casos por cada 100.000 trabajadores. Que será el nivel de riesgo aceptable y corresponde al riesgo general de la población, es decir, al de contraer un cáncer fuera del trabajo. Por debajo de este nivel de riesgo el empresario no está obligado a adoptar más medidas preventivas.

Para visualizar mejor estas tres zonas se utiliza el conocido símil del semáforo (verde, amarillo, rojo).

Los mismos niveles de riesgo suponen diferentes dosis de cada cancerígeno: Las relaciones exposición-riesgo.

Estos niveles de riesgo son iguales para todas las sustancias pero cuando haya que establecer la probabilidad estadística de contraer un cáncer por exposición a un cancerígeno concreto, entrará en juego además de la concentración la potencia del cancerígeno en cuestión.

El vínculo entre los niveles de riesgo y la exposición se produce, para cada sustancia, a través de las relaciones exposición-riesgo (RER) específicas para la sustancia. Es preciso obtener estas RER antes de que se pueda aplicar este concepto. La metodología para la obtención de las RER es el segundo elemento básico de este nuevo marco conceptual. Este procedimiento se describe en una "Guía para la cuantificación de los valores de riesgo de cáncer tras la exposición a sustancias carcinógenas para el establecimiento de valores límite en el trabajo" y será necesario disponer de una base de datos apropiada para cada sustancia, obtenida generalmente de la experimentación con animales.

Se trata de un proyecto a largo plazo que comenzó por el establecimiento de la relación exposición-riesgo para 31 sustancias, actualmente se han publicado para nueve, y se irá completando en un futuro.

Una vez conocidas las RER, el siguiente paso es determinar las concentraciones ambientales correspondientes a los niveles de riesgo, tolerable y aceptable.


Para las sustancias enumeradas a continuación ya se han determinado las concentraciones correspondientes a los niveles de aceptación y de tolerancia. Para obtener más información se pueden utilizar los siguientes enlaces:

Como se puede comprobar en la siguiente tabla, las concentraciones aceptables y tolerables son sensiblemente inferiores a las TRK.


     * Este valor puede estar por debajo de lo alcanzable con la tecnología actual 
    ** Para 0,15 mg/m3, no se esperan efectos crónicos cancerígenos


Aplicación del nuevo concepto a la evaluación de riesgos: Esquema escalonado de medidas preventivas.

El concepto está todavía en fase de prueba, se prevé su incorporación definitiva a la normativa en junio de 2015. Mientras tanto, las empresas deben aprender cómo incorporar este novedoso concepto a sus evaluaciones de riesgos. Para allanar el camino el AGS (Ausschuss für Gefahrstoffe) decidió en 2010 introducir el concepto de concentración aceptable y tolerable en la norma técnica TRGS 400 sobre evaluación de riesgos.

Para la evaluación de riesgos de las actividades relacionadas con sustancias cancerígenas, el empresario debe consultar la BekGS 910a de AGS Esta describe un método para la evaluación de las actividades relacionadas con sustancias cancerígenas y las relaciones exposición-riesgo (RER). La comparación de los niveles de exposición de los empleados con los valores de concentración correspondientes permite decidir sobre la necesidad y la urgencia de las medidas de prevención en un esquema escalonado.

Este esquema constituye el tercer elemento básico de este marco conceptual. Consiste en relacionar los valores de concentración basados en las relaciones exposición-riesgo con las medidas de prevención. 
  1. Si la concentración de la exposición está por encima de la concentración tolerable, se debe asumir un riesgo alto. En este caso, se deben implementar inmediatamente medidas de prevención que reduzcan la exposición a, por lo menos, la concentración tolerable; hay que elaborar un plan de acción para reducir la exposición.
  2. Si la exposición de las actividad evaluada se encuentra entre la concentración aceptable y la tolerable, existe un riesgo medio. Hay que tomar medidas adicionales para reducir la exposición. Esto incluye, en particular, también elaborar un plan de acción. 
  3. Si la exposición de la actividad evaluada se encuentra por debajo de la concentración aceptable, existe un riesgo bajo. No es necesario adoptar medidas de prevención adicionales.  

El esquema de medidas escalonadas está compuesto por 19 medidas clasificadas en cinco categorías (administrativas, técnicas, organizativas, vigilancia de la salud y de sustitución).

Tabla. Esquema escalonado de medidas para minimizar aún más el riesgo (BekGS 910)
    * Esta recomendación de la AGS no es actualmente una obligación legal.

En el futuro, serán necesarios ajustes de la normativa para acomodar algunas obligaciones que, como la comunicación a la inspección de trabajo o la autorización obligatoria del plan de acción, no tienen base legal actualmente.