lunes, 21 de noviembre de 2011

Las exposiciones y efectos combinados a examen



Los días 11 y 12 de julio, se celebró en Berlín un taller sobre exposiciones combinadas de personas y medio ambiente a sustancias. Fué organizado por ECETOC (European Centre for Ecotoxicology and Toxicology of Chamicals), que en su último e-newsletter (nº 21) hace un resumen de las principales conclusiones del taller.  Por su interés transcribimos más o menos literalmente.dicho resumen.

En los últimos 10 años ha habido un volumen de investigaciones sobre toxicología de mezclas y coexposiciones bastante importante, lo que ha aumentado nuestra comprensión de este asunto. Está generalmente aceptado que el esquema de la OMS->PISQ (Programa Internacional de Seguridad Química) es una herramienta útil para la evaluación del riesgo de exposiciones combinadas a múltiples sustancias. Una formulación aceptable del problema al inicio de cualquier estimación del riesgo de exposiciones combinadas a múltiples sustancias se considera un primer paso fundamental.


En el taller hubo un consenso generalizado, de acuerdo con las evidencias disponibles, acerca de que, en la práctica, la toxicidad de mezclas en el ambiente está dominada por unos pocos componentes y que estos pueden identificarse con las herramientas disponibles. A este respecto, cuando se dispone de datos relevantes, el enfoque de la Tasa Acumulativa Máxima (Maximum Cumulative Ratio) "MCR" es útil tanto para las evaluaciones de riesgos de la salud humana como para las del medio ambiente.

El actual estado de conocimiento demuestra que las sinergias (efectos más que aditivos) son raras y sólo parecen ser toxicológicamente significativas cuando la dosis de uno o más componentes individuales de la mezcla presentan una toxicidad dominante. Los datos disponibles indican que no ocurren sinergias a las concentraciones ambientales normales de las sustancias. Para sustancias que presentan diferentes modos de acción, en la actualidad hay muy pocos datos para apoyar que se produce combinación de efectos por debajo de sus niveles predichos sin efecto (PNEC) individuales. Por consiguiente, a falta de información más completa sobre el modo de acción, se puede utilizar la suma de las dosis/concentraciones como una medida conservadora.

El debate en el taller identificó un número de asuntos que requieren más investigación, tales como comprender mejor el modo de acción, mejorar las metodologías de evaluación de la exposición incluyendo la asimilación de mejores bases de datos y métodos para procesarlos. Se sugirieron los enfoques del umbral de preocupación toxicológica (UPT)  y métodos "non-testing" como herramientas potencialmente útiles pero que también necesitan más desarrollo para utilizarse en este contexto.

En los últimos años, ha habido una gran preocupación por la posibilidad de "efectos cocktail"  de sustancias a dosis muy bajas (p.e. por debajo de los niveles considerados como seguros para los seres humanos y el medio ambiente) que generalmente no son tenidas en cuenta en las evaluaciones de riesgos legales. La evidencia actual ofrece poco soporte a estos efectos aunque algunos de los participantes fueron de la opinión de que el conocimiento actual sobre las exposiciones y efectos combinados son demasiado limitados para permitir llegar a alguna conclusión. Es importante que en la práctica de las evaluaciones del riesgo se consideren las exposiciones combinadas - mediante la utilización de enfoques por niveles, pragmáticos y  objetivos, con base científica. Tales enfoques deberían permitir la identificación de cualquier combinación que pueda requerir una atención prioritaria.


Aún reconociendo la importancia de tratar el riesgo potencial de las exposiciones combinadas  a las sustancias, esto debería contemplarse a la luz de otros áreas científicas que son importantes para proteger y mejorar la salud humana y el medio ambiente. Sin embargo algunos participantes en el taller creen que esta opinión es general y no solo afecta a las exposiciones y efectos combinados de sustancias. En general, se recomienda encarecidamente  la utilización de un enfoque escalonado  (por niveles) para asegurar una óptima utilización de los recursos.


lunes, 7 de noviembre de 2011

¿Qué obligaciones tienen los usuarios intermedios en cumplimiento con el REACH? ¿Seguro que no eres usuario intermedio?



Desde hace bastante tiempo me he sentido tentado a escribir una entrada en el blog sobre las obligaciones de los usuarios intermedios. Después de constatar en conversaciones con empresas y, especialmente, en cursos, jornadas y talleres, un elevado desconocimiento del tema, lo cual, hasta cierto punto me sorprende, ya que la información al respecto por diversos medios y en general su difusión ha sido importante, aunque ahora pienso que insuficiente.

En la mayoría de cursos que realizamos para las empresas mutualistas en Asepeyo lo primero que hacemos siempre es preguntar los conocimientos sobre el REACH y, a continuación, quienes de los presentes son fabricantes o importadores, casi nadie y, la sorpresa, al preguntar sobre usuarios intermedios, sólo 2 ó 3 de un curso de 25. Entonces piensas rápidamente, o se han equivocado apuntándose al curso, porque no les afecta para nada, o existe un desconocimiento absoluto, ya que la mayoría trabajan en empresas que usan productos químicos.

Entonces, el siguiente paso es, de una forma didáctica, preguntar sobre su actividad, lo productos que usan, etc. hasta acabar concluyendo que casi el 100% de las empresas donde trabajan los asistentes al curso son usuarios intermedios.

Como ya se ha dicho muchas veces el REACH afecta de una forma u otra a todas las empresas que usan productos químicos, independientemente del volumen utilizado, de su tamaño o sector de actividad, no tienen porqué ser del sector químico. Podemos preguntarnos ¿qué empresas o actividades industriales o profesionales no manipulan productos químicos?

Según el Reglamento REACH un usuario intermedio es toda persona física o jurídica de la UE, distinta de fabricante o importador, que usa una sustancia, excluyendo distribuidores o consumidores finales. Se considera uso: la transformación, formulación, consumo, almacenamiento, conservación, tratamiento, envasado, trasvasado, mezcla y producción de un artículo. Se incluyen formuladores de mezclas, productores de artículos, usuarios de materias primas, etc. Recordar que un distribuidor almacena y/o comercializa productos químicos (sustancias y/o mezclas) para terceros. También resaltar un concepto importante, la fabricación siempre conlleva reacción química, por lo que en todos los usos de los usuarios intermedios se debe descartar que exista reacción química, sino sería fabricante.

Por tanto si pensamos en una actividad industrial como mezcla de sustancias para formular pinturas, o un uso profesional de las mismas, por ejemplo, los pintores, aunque parezca extraño, hay que ver la cara de sorpresa que ponen los alumnos en los cursos, son USUARIOS INTERMEDIOS (en adelante U.I).

Parece difícil descartar cualquier actividad profesional o industrial que usando productos químicos no sea usuario intermedio, salvo los consumidores finales que, en principio hacen un uso particular de dichos productos y los compran en un almacén, droguería, ferretería, complejo comercial, etc.

Pero, estos usuarios intermedios sorprendidos no deben asustarse porque las obligaciones que tienen que cumplir, salvo excepciones, son bastante básicas, muy lejos de las que deben cumplir fabricantes e importadores.

A continuación paso a enumerar las principales, algunas de las cuales, por sus características, serán objeto de nuevas entradas en este blog para clarificar su aplicación:

1. Verificar que los escenarios de exposición (EE) del proveedor cubren los usos específicos para los que se va a usar la sustancia (condiciones operativas y medidas de gestión del riesgo).





2. Cumplir las instrucciones que reciban en las FDS (fichas de datos de seguridad) de sus proveedores. Para ello el U.I. tiene 12 meses. Se usarán las sustancias en las condiciones de uso identificado de dichas FDS y sus EE.


3. Informar en la FDS, incluyendo medidas de seguridad, cuando el U.I. provea productos químicos a otros agentes posteriores de la cadena de suministro (otros U.I).


4. Comunicar en la cadena de suministro cualquier otra información para establecer las medidas de gestión de riesgos oportunas, peligros nuevos, cuando las establecidas se crean inapropiadas…


5. Conservar la información, FDS sobre sustancias y mezclas, 10 años, para cumplir con el REACH.


6. Clasificar las sustancias y mezclas, si se van a comercializar y, en el caso de ser peligrosas, envasar y etiquetar de acuerdo con el Reglamento CLP.

7. Facilitar información al proveedor para contribuir a preparar la solicitud de registro a fabricantes o importadores. El U.I. tiene derecho a dar a conocer por escrito un uso, al suministrador de la sustancia, para convertirlo en uso identificado. Así los fabricantes o importadores podrán elaborar los escenarios de exposición para dicho uso en el Informe de Seguridad Química o usar dicha información en las FDS si no están obligadas a redactar los EE (<10 t/año).


8. Excepcionalmente, si su uso no está incluido en los EE del proveedor, y se dan una serie de circunstancias, puede verse obligado a confeccionar su propio Informe de Seguridad Química, pero por su “complejidad” se explicará más detenidamente en otra entrada de este blog.


9. Si utiliza una sustancia sometida a autorización (anexo XIV), se usará en las condiciones establecidas para ello. La autorización debe poseerla el suministrador. Si no es suficiente con la autorización concedida al proveedor, podrá solicitar su autorización a la ECHA. En todo caso, notificará a la ECHA el primer suministro recibido de sustancias autorizadas, en los 3 primeros meses después de su recepción.


10. Cumplir con las condiciones de restricción de las sustancias incluidas en el anexo XVII.


11. Los productores de artículos deberán notificar a la ECHA, las sustancias de alta preocupación (listadas en el anexo XIV sujetas a autorización o en la Lista de Candidatas) presentes en el artículo en cantidades superiores al 0,1% y si se producen o importan en cantidades anuales iguales o superiores a 1 tonelada, excepto en el caso que ya esté registrada para ese uso.


Como se puede apreciar, aunque no son en la mayoría de casos obligaciones muy laboriosas, básicamente informativas en la cadena de suministro, si que es necesario su conocimiento para no incumplir con el REACH y que en un futuro los U.I. puedan ser sancionados.

sábado, 29 de octubre de 2011

El Reglamento CLP avanza a buen ritmo.


Versión en PDF



CLP es el nuevo sistema armonizado de clasificación, etiquetado y envasado de sustancias químicas y sus mezclas que introduce importantes innovaciones en la gestión de los riesgos derivados de la comercialización y utilización de los productos químicos. El primer plazo de notificación de sustancias finalizó el 3 de enero de 2011.

Debido a la fuerte relación que existe con el Reglamento REACH, se han sincronizado los plazos entre los dos sistemas, siendo común a ambos reglamentos el principio de progresividad en la aplicación de nuevas disposiciones, así como un escalonamiento razonable en función la dimensión de los riesgos y del mercado.


El sistema descrito por el CLP debe sustituir gradualmente los criterios previamente establecidos en las directivas  de sustancias peligrosas, la Directiva 67/548/CEE, y de preparados peligrosos, Directiva 1999/45/CE. En este proceso de sustitución, la publicación del Reglamento CLP (Reglamento (CE) Nº 1272/2008) ha adoptado criterios de clasificación armonizada definidos en el sistema SGA (sistema globalmente armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos) de las Naciones Unidas.

Los dos aspectos más importantes que deben irse modificando se refieren a los elementos necesarios para: 
  • la identificación de las propiedades peligrosas de las sustancias químicas para la seguridad, la salud humana y el medio ambiente;
  • la comunicación de riesgos, es decir la ficha de datos de seguridad (FDS) y la etiqueta.
La cantidad de modificaciones es considerable. En primer lugar se modifica el sistema de clasificación para lograr un sistema de clasificación único: 
  1. Las clases de peligro, pasan de 5, en el sistema anterior, a 16: las clases de toxicidad aguda (ahora 4 en lugar de 3); corrosión/irritación (3 en lugar de 2) y dos nuevas clases de peligro de toxicidad para órganos específicos.
  2. Los criterios de clasificación para determinar las clases de peligro en el nuevo sistema, por ejemplo la DL50, son diferentes de los adoptados anteriormente.
Respecto a los elementos de comunicación del riesgo, el sistema de etiquetado cambia radicalmente:
  1. Cambian los pictogramas de riesgos relacionados con las distintas clases de peligro, forma y colores, y se introducen nuevos pictogramas para una distinción más clara de la toxicidad aguda de la crónica o subcrónica.
  2. Las frases "R" son completamente reemplazadas por frases "H" (indicaciones de peligro), derivadas de la clasificación adoptada y se especifica mejor cómo el peligro potencial (correspondiente a la clase de peligro) puede activar un riesgo para el usuario.
  3. Las frases "S" o frases de recomendaciones de seguridad se sustituyen por frases "P" (consejos de precaución), manteniendo los consejos para un uso seguro y eliminación del producto.
Y también cambia la ficha de datos de seguridad que, aunque mantiene la estructura anterior, definida recientemente mediante el Reglamento (CE) Nº 453/2010, introduce nuevos elementos derivados de la clasificación y etiquetado añadiendo, en particular, las secciones 2 ("identificación de riesgos") y 3 ("composición/información sobre ingredientes")

Consecuencias de la adaptación

Las empresas interesadas en la comercialización de sustancias o mezclas deben actualizar los sistemas de clasificación con los nuevos criterios que, en algunos casos, pueden ser complejos.

Las nuevos criterios de clasificación de productos químicos se aplican ya para sustancias desde el 1 de diciembre de 2010, con la obligación de adaptar la FDS de la antigua clasificación a la nueva. Las consecuencias más importantes, no obstante, de la nueva clasificación se esperan en los preparados químicos (ahora denominados "mezclas") que se encuentran en período transitorio hasta el 1 de junio de 2015, a partir de esa fecha se convierten en criterios obligatorios para estos productos.

Un importante aspecto a considerar son las repercusiones que un cambio de etiquetado de productos químicos tendrá sobre el usuario industrial, ya que tendrá que actualizar la evaluación de los riesgos químicos, especialmente cancerígenos y mutágenos, en cumplimiento con la legislación sobre prevención de riesgos laborales y riesgo por embarazo. Igualmente, el cambio del etiquetado, de los pictogramas, de las indicaciones de peligro y menciones de advertencia presentes, y de las FDS, requiere una renovación de los contenidos de capacitación del personal para la utilización, manipulación, almacenamiento y transporte de productos químicos.

Nuevos requisitos de notificación

El Reglamento CLP ha establecido la obligación de informar a la Agencia ECHA la clasificación adoptada a la luz de los nuevos criterios. Esta novedad, llamada "notificación", se aplica a todas las sustancias peligrosas cuando se introducen en el mercado de la Unión Europea, independientemente del tonelaje anual y para todas las sustancias sujetas a registro.

La obligación de notificación recae, según el caso, en alguno de los siguientes actores:
  • fabricante de sustancias sujetas a registro;
  • importador de sustancias sujetas a registro;
  • fabricante o importador de sustancias clasificadas como peligrosas, independientemente de la cantidad (podrían estar excluidas de las obligaciones del REACH que se aplica a partir de 1 t/año);
  • importador de mezclas que contengan sustancias peligrosas, independientemente de la cantidad utilizada (podrían estar excluidas de las obligaciones del REACH, que se aplica a partir de 1 t/año), cuando la sustancia sobrepasa los límites de concentración establecidos en el artículo 39, apartado b, del CLP;
  • importador de artículos que contengan sustancias sujetos a registro.
Para las sustancias que ya se encontraban en el mercado el pasado 1 de diciembre de 2010, la fecha límite para la presentación de la notificación se estableció en el 3 de enero de 2011. ECHA ha recibido 3.114.835 notificaciones, que incluyen 107.067 sustancias. El mayor número de notificaciones, más de 800.000, proviene de Alemania; más de 500.000 notificaciones proceden del Reino Unido y casi 300.000 de Francia. Un total de 6.600 empresas notificaron al menos una sustancia.

En el futuro, la obligación de notificación en los casos mencionados siempre será aplicable. Cabe señalar que sin dicha notificación, no es legal la comercialización de la sustancia, mezcla o artículo.

Para cada sustancia, la notificación debe incluir la información prevista en el artículo 40 del Reglamento CLP:
  • nombre y datos de contacto del notificador;
  • identidad de la sustancia, incluyendo nombre y otra información de identificación, información relacionada con la fórmula molecular y estructural, la composición, la naturaleza y cantidad de aditivos;
  • clasificación de la sustancia con arreglo a los criterios del CLP;
  • una indicación de los motivos, cuando una sustancia se clasifica en algunas, pero no en todas las clases de peligro o categorías, como datos no concluyentes o concluyentes pero no suficientes para permitir una clasificación;
  • límites de concentración y factores específicos M (si existen);
  • elementos de la etiqueta, incluidos los pictogramas, advertencias e indicaciones de peligro, junto con otros signos de peligro.
La información presentada en las notificaciones se recopilará por la Agencia Europea en una base de datos de acceso libre, llamada inventario de clasificación y etiquetado, donde se recopilará información de los expedientes del registro REACH.

Al contrario de lo que ocurría en el pasado, con las llamadas adaptaciones al progreso técnico "APT" de la Directiva 67/548/CE, donde la UE generaba la lista de sustancias clasificadas oficialmente a nivel comunitario, en la nueva clasificación del sistema armonizado "SGA" sólo se hará en algunos casos específicos, como sustancias CMR categoría 1A y 1B (antiguas categorías 1 y 2), sensibilizantes respiratorios categorías 1A y 1B y otros. Donde no esté definida la clasificación oficial, el inventario proporcionará una fecha de referencia para todas las sustancias peligrosas presentes actualmente en el mercado de la UE.

jueves, 6 de octubre de 2011

¿Cómo nos pueden ayudar las nuevas tecnologías en la gestión del conocimiento en PRL?





En un día triste como hoy por el fallecimiento de Steve Jobs el cual de alguna forma ha contribuido a cambiar el mundo respecto a la forma de comunicarnos y transmitir la información mediante ipads, iphones, y sus aplicaciones, no está de más reflexionar y analizar cómo estas nuevas tecnologías que tenemos a nuestro alcance nos pueden ayudar en nuestro trabajo diario y, especialmente, a gestionar la información de interés.

Por una parte tenemos ordenadores cada vez más potentes y con mayor conectividad pero también pequeñas maravillas como los smartphones o las tabletas que desde cualquier lugar, incluso desde el sofá en casa o en el tren durante nuestros viajes, nos permiten y facilitan estar al día en los temas de nuestro interés.

Por otro lado herramientas como Google reader, Twitter, Youtube, Facebook, Linkedin, blogs, wikipedias, etc. y un sinfín de aplicaciones (apps) nos permiten estar conectados permanentemente con otros “colegas” y compartir casi instantáneamente ideas, documentos, fotos, vídeos y, en general, mucha información que en ocasiones es muy importante para el desarrollo de nuestro trabajo, dejando aparte el tema del ocio que nunca hay que olvidar.

Estas herramientas forman parte de “las tecnologías de la información y las comunicaciones” y algunas de ellas con unas características determinadas que a continuación detallaremos, son las que forman parte de la web 2.0.

Estas últimas son una transición de aplicaciones tradicionales hacia aplicaciones enfocadas a generar colaboración con el usuario final para darle mejores soluciones. Está orientada a la interacción y redes sociales, es decir, actúan más como puntos de encuentro para debatir y compartir temas de interés. Por tanto, es la nueva forma de aprovechar la red, permitiendo la participación activa de los usuarios, a través de opciones que le dan al usuario voz propia en la web, pudiendo administrar sus propios contenidos, opinar sobre otros, enviar y recibir información con otras personas de su mismo estatus o instituciones que así lo permitan. La estructura es más dinámica y utiliza formatos más modernos, que posibilitan más funciones.


Todo esto le da a la web un valor adicional, el usuario no está solo para buscar y recibir información sino para emitirla, construirla y pensarla.


Seguidamente se enumeran y describen algunas de las herramientas que más nos pueden ayudar a los profesionales en PRL aunque es aplicable a otras disciplinas:

1) Los RSS (acrónimo de Sindicación Realmente Simple, en inglés Really Simple Syndication), ofrecen a los usuarios la posibilidad de suscribirse a una página web, blog, etc., que disponen este formato, de manera que cuando existe alguna novedad en ellos, la reciben inmediatamente los usuarios gratuitamente, estando informado de todas las actualizaciones sin tener que visitar el sitio web. Para leer los RSS hace falta un programa “agregador” o “lector” del formato RSS, por ejemplo, el Google Reader, aunque hay otros.

Beneficios para el usuario


- Puede acceder a una gran cantidad de información en muy poco tiempo. De esta manera, se ahorra mucho tiempo visitando los sitios web para buscar las actualizaciones.
- No tiene que navegar por sus webs favoritas para ver si hay novedades. Automáticamente todos los contenidos nuevos se irán actualizando en su lector de RSS.
- Únicamente recibirá noticias de los sitios web a los que se haya sindicado (está libre de SPAM).
- No necesita dar sus datos ni registrarse en ningún momento, es totalmente anónimo.
- La cancelación a la suscripción es rápida y sencilla. Sólo tendrá que borrar la página de la que desea dejar de recibir noticias de su gestor de noticias.

¿Cómo suscribirse?

Desde Google Reader o cualquier otro lector de contenidos, podemos sindicarnos/suscribirnos a las páginas web de interés, por ejemplo: la del INSHT (varios apartados de su contenido), Agencia Europea, INRS francés, HSE de Gran Bretaña, blogs de interés en prevención, por ejemplo, prevencionar.com, Cosntrumática, etc.

Para saber si es posible la suscribción a una determinada página web o a un apartado determinado de la misma, basta fijarse en el símbolo .

Algunos sitios no incorporan el icono en la barra de estado del navegador, aunque dispongan del servicio RSS. En este caso, puede crearse manualmente un marcador dinámico del sitio colocándose encima del enlace que le invite a suscribirse.

Para suscribirse a Google Reader puede irse a la URL http://www.google.es/reader y entrar con su nombre de usuario y contraseña. Una vez dentro, puede pulsarse el botón “añadir una suscripción” y copiar la URL. Muchas webs dan la opción de añadir sus noticias a Google Reader directamente.

En resumen, es una herramienta muy útil para estar al día de nuevas informaciones, noticias y actualizaciones de nuestros sitios web de interés, sin tener que entrar en ellos, ahorrando tiempo y permitiendo estar al tanto, inmediatamente, de todas las novedades.

2) Blogs:

Un blog, es un sitio web periódicamente actualizado que recopila cronológicamente textos o artículos de uno o varios autores, apareciendo primero el más reciente, donde el autor conserva siempre la libertad de dejar publicado lo que crea pertinente.

Habitualmente, en cada artículo de un blog, los lectores pueden escribir sus comentarios y el autor darles respuesta, de forma que es posible establecer un diálogo. No obstante es necesario precisar que ésta es una opción que depende de la decisión que tome al respecto el autor del blog, pues las herramientas permiten diseñar blogs en los cuales no todos los internautas -o incluso ninguno- puedan participar agregando comentarios. Existen blogs relacionados con la gestión del riesgo a los que los profesionales del mencionado ámbito.

Los blogs se están imponiendo como una alternativa o complemento a las web clásicas corporativas de las empresas. Tienen los blogs la ventaja de la interactividad con los usuarios por la importancia que se da a la opinión de los clientes, sobre los servicios y productos de las empresas. Otra característica es que las entradas principales, artículos de los blogs, suelen ser de opinión. O sea, va más allá de los típicos documentos que podemos encontrar sobre cualquier tema.

Existen variadas herramientas de creación y mantenimiento de blogs que permiten, muchas de ellas gratuitamente y sin necesidad de elevados conocimientos técnicos, administrar todo el weblog, coordinar, borrar, o reescribir los artículos, moderar los comentarios de los lectores, etc., de una forma casi tan sencilla como administrar el correo electrónico. Actualmente su modo de uso se ha simplificado a tal punto, que casi cualquier usuario es capaz de crear y administrar un blog personal.

Un blog de referencia actualmente en España, y que en poco tiempo ha conseguido un seguimiento mayoritario, es http://prevencionar.com/. Dispone de noticias, recursos útiles y referencias prácticas en prevención de riesgos laborales, creado por y para los profesionales en prevención.

Pueden también encontrase otro tipo de blogs sobre temas más específicos, donde las entradas escritas del blog se refieren únicamente a éstos, permitiendo estar informado de las opiniones de los expertos sobre temas de actualidad. Un ejemplo de blog específico puede encontrase en http://riesguquimicu.blogspot.com/.

Recientemente existe una tendencia de utilizar los blogs de forma corporativa por las empresas, como medio de información a los empleados, dando noticias de actualidad e interés para los mismos u opiniones de las empresas sobre distintos temas, con la posibilidad que los empleados puedan opinar sobre los mismos. En este caso uno de los temas podría ser prevención, la opinión de la dirección general, datos, estadísticas, accidentes ocurridos, fotografías, videos y las contribuciones de los trabajadores sobre los temas a debate.

También externamente las empresas lo utilizan para dar a conocer sus servicios y productos teniendo en cuenta la opinión de los clientes. En muchos casos los usuarios ayudan/colaboran y aportan contenidos para el blog.

3) Twitter:

Twitter es una red social que permite mandar mensajes de texto con un máximo de 140 caracteres, llamados tweets, que se muestran en la página principal del usuario. Los usuarios pueden suscribirse a los tweets de otros usuarios – a esto se le llama "seguir" y a los suscriptores se les llaman "seguidores". Por defecto, los mensajes son públicos, pudiendo difundirse privadamente mostrándolos únicamente a seguidores. Los usuarios pueden twittear desde la web del servicio o desde aplicaciones oficiales externas (como para smartphones).

Como red social, Twitter gira en torno al principio de los seguidores. Cuando usted elige seguir a otro usuario de Twitter, los tweets de ese usuario aparecen en orden cronológico inverso, en la página principal de Twitter. Si usted sigue a 20 personas, verá una mezcla de tweets desplazarse hacia abajo de la página.

Los usuarios pueden agrupar mensajes sobre un mismo tema mediante el uso de hashtags – palabras o frases iniciadas mediante el uso de una "#" (almohadilla). De forma similar, la "@" (arroba) seguida de un nombre de usuario se usa para mencionar o contestar a otros usuarios. Para volver a postear un mensaje de otro usuario, y compartirlo con los propios seguidores, la función de retweet se marca con un "RT" en el mensaje.

A finales de 2009 se añadió la opción de listas, haciendo posible el seguir (así como mencionar y contestar) listas de usuarios en vez de usuarios individuales.
Los usos más conocidos son: el seguimiento de eventos en directo, la retransmisión de charlas y ponencias a las que poca gente tiene acceso, el intercambio de opiniones durante un evento en el que la gente asiste como público o incluso comentarios sobre películas o debates retransmitidos por la televisión.

Otras utilidades son: opiniones sobre temas concretos, publicitar eventos (jornadas talleres), anunciar nuevas entradas en los blog, destacar novedades legislativas de interés, etc.

En muchas ocasiones los tweets aparecen listados en los blogs para facilitar la integración de las redes sociales y de la información.

4) Wikis:

Wikipedia es una enciclopedia de contenido libre escrita por voluntarios de todo el mundo y tiene tres características básicas:

1. Es una enciclopedia, entendida como soporte que permite la recopilación, el almacenamiento y la transmisión de información de forma estructurada.
2. Es un wiki, por lo que, con pequeñas excepciones, puede ser editada por cualquiera.
3. Es de contenido libre.

Nos permite acceder a multitud de contenidos y además colaborar en su confección.
La estructura y aplicación informática de la wikipedia (código/software libre wiki) se puede aplicar específicamente a otros contenidos o temas, como la gestión de riesgos laborales. Sería una forma de concentrar el conocimiento en prevención en un solo tratado, referenciado todos los documentos y contenidos de intenet en el mismo. Tiene la ventaja que la estructura /taxonomía se puede realizar sin condicionantes, es muy abierta, con muchas posibilidades. Los usuarios autorizados pueden editar, actualizar, comentar o ilustrar cualquier artículo. Por tanto, destaca su aspecto colaborativo para la confección de contenidos. Además dispone de muchas herramientas de búsqueda y acceso, novedades, últimos artículos incorporados, etc.

Un ejemplo es la La Construpedia, de Construmatica, es un tratado online y gratuito sobre arquitectura, ingeniería civil y construcción, en el ámbito de España, que pretende llenar el vacío existente resultado de la dispersión de información y contenidos que actualmente hay en Internet para el sector de la construcción hispano, a partir de la colaboración y participación activa de los usuarios. Es por esto que la Construpedia utiliza el software de colaboración por excelencia: el wiki, que permiten a cualquier usuario editar, actualizar, comentar o ilustrar cualquier artículo.

5) Linkedin:

LinkedIn es una red social con carácter profesional, donde los participantes se pueden comunicar y compartir información, creando grupos por temas o intereses en común (REACH, Prevención, etc.), los cuales facilitan seleccionar los contactos más afines a nuestros intereses (profesión) y, por tanto, la información más adecuada. También permite a los usuarios compartir su perfil profesional, experiencia, trabajo, curriculum, formación, artículos escritos, etc.

Para ir finalizando, un ejemplo de aplicación de estas herramientas a nuestro trabajo, que puede pasar a ser una rutina, en el sentido positivo de la palabra, dentro de nuestros procedimientos para desarrollar nuestras tareas podría ser:

1.- Consultar diariamente Google reader para obtener todas las novedades de las páginas web a las cuales nos hemos sindicado, sin necesidad de ir a consultarlas una a una. Es decir, tenemos todas las novedades de las web, por ejemplo, del INSHT, Asepeyo, ECHA, INRS, HSE, Agencia Europea de seguridad y salud, prevencionar, etc. De forma que empezamos el día con todas las novedades en PRL de nuestro interés. Muchas veces, por casualidad, obtenemos mediante este método un documento que nos va a ser imprescindible para nuestra tarea del día e incluso novedades legislativas. Conviene también consultarlo durante la jornada.

2.- Con esta información, además de utilizarla para nuestras tareas diarias, se pueden usar para escribir una entrada en nuestro blog, si lo tenemos, captar ideas para nuevos proyectos, próximos cursos, jornadas, reuniones, etc.

3.- Otra herramienta de interés es el Twitter, a través de las personas o instituciones que seguimos que, como las elegimos nosotros, nos deberán aportar conocimientos e información beneficiosos y son de gran ayuda también. Nos aportan novedades en blogs, webs de las personas que seguimos, opiniones y pensamientos de forma concisa que nos pueden hacer reflexionar. Por otra parte podemos contactar con ellos, preguntar, opinar. Otra alternativa de uso es utilizarla para “anunciar” tus nuevas entradas en el blog, en la web de tu empresa, noticias, documentos o legislación con el fin de dar la mayor difusión posible, etc.

Las posibilidades son muchas, hemos empezado por las más generales pero en próximas entradas en el blog hablaremos de aplicaciones específicas que nos puedan ayudar en nuestras tareas diarias en PRL. Para ello os invito a participar, que nos indiquéis cual es vuestra rutina de trabajo con respecto a las TIC, web 2.0, que apps utilizáis y consideráis que son de mayor utilidad, etc.

Ya anuncio que hablaremos de apps estilo Springpad, evernote, Dragon dictation, Genius scan, flipboard, keynotes, skype, Adobe ideas, con multitud de utilidades para realizar presentaciones, tomar notas, visualizar vídeos, realizar reuniones virtuales, etc. Ya hay aplicaciones que te indican los productos que contienen nanopartículas, todo un mundo por delante que debemos aprovechar.

Finalmente, recordar que la información se debe dosificarar adecuadamente ya que su exceso puede ser perjudicial para el aprendizaje y la gestión del conocimiento.

Para acabar una de las frases que explican parte de la filosofía del genio y visionario que nos acaba de dejar.


“Sencillo puede ser más difícil que complejo: tienes que trabajar duro para despejar la mente y hacer las cosas sencillas” (Steve Jobs, BusinessWeek, 25 de mayo de 1998)
DEP Jobs.



Consultar el siguiente documento para más información:



martes, 28 de junio de 2011

Reflexiones sobre el uso de las metodologías simplificadas (basadas en la Jornada del INSHT)





El pasado día 15 de junio de 2011 se celebró en la sala de actos del INSHT de Madrid la Jornada “LOS MÉTODOS SIMPLIFICADOS DE EVALUACIÓN DEL RIESGO QUÍMICO”.

Asistir a estos actos sobre temas específicos de interés y de actualidad te permite en una jornada de mañana ponerte al día, escuchar las diferentes opiniones desde los más diversos puntos de vista: el INSHT de Barcelona y el de Madrid, los sindicatos, las empresas, las mutuas, las sociedades de prevención, etc. Además de enriquecerte con el conocimiento de los demás te permite saber “lo que sabes”, donde te encuentras situado dentro de este “mundillo”, en qué aspectos estás más avanzado o más retrasado y dónde se tiene que profundizar o trabajar más.

En cuanto al conocimiento teórico de los principales métodos siempre va bien un repaso y ver para que casos lo utiliza cada usuario. Lo que si parece claro, que en España, una vez más, tenemos dos únicas alternativas, el método del INRS francés y el COSHH del Reino Unido. A título anecdótico, parece que los del INSHT de Barcelona tiran más hacia el COSHH y los del Madrid hacia el INRS.

Ya desde las primeras ponencias está en el ambiente los nuevos enfoques en la metodología higiénica y se destaca que no es algo nuevo pero que quizá se ha desvirtuado incidiendo demasiado en las evaluaciones basándose casi exclusivamente en las mediciones.

En dichos nuevos enfoques parece que hay varias maneras de entenderlos:

1.- Mediante la aplicación, en primer lugar, de las metodologías simplificadas, como una primera aproximación a la estimación del riesgo, como un primer nivel de diagnóstico, para luego pasar a la evaluación detallada del riesgo mediante mediciones.
2.- Una forma “nueva” de entender la metodología higiénica, primero aplicar las medidas preventivas y después verificar su eficacia, con mediciones higiénicas o no, en función de cada caso.

Desde luego los 2 puntos de vista pueden llevar a evaluaciones muy distintas tanto técnicamente como en cuanto a costes. Aunque, en cuanto a la eficacia, la segunda, bien aplicada, creo que tiene muchas ventajas.

Siguiendo con los aspectos teóricos de las metodologías se indicó que, a parte de las variables que utiliza el COSHH (peligrosidad, cantidad y volatilidad o pulverulencia de las sustancias o mezclas), se introduce una 4ª variable, el tipo de operación. Destacar también que el COSHH va hacia un enfoque sectorial cubriéndose el 80-90% de las operaciones básicas de los distintos sectores por las fichas de control donde se establecen los riesgos y las medidas preventivas a aplicar.

En cuanto al método del INRS modificado por el INSHT me pareció de gran interés y de aplicación para priorizar aquellas sustancias o mezclas a evaluar. En este caso se ve claramente la necesidad de una herramienta informática para ayudar en su aplicación.

También se debatió sobre la importancia del criterio profesional del técnico/prevencionista al aplicar estos métodos. En ocasiones, estas metodologías nos ayudarán a documentar y apoyar nuestro criterio profesional. Pero mi pregunta es ¿no se pone en duda demasiado a menudo el criterio profesional del prevencionista, que tiene una cualificación y experiencia contrastada? Me da la sensación que hace 15-20 años la autoridad del prevencionista en temas técnicos era mucho más respetada, aunque no existía una normativa sobre la formación y cualificación de los mismos y, ahora que si la hay, se pone más en duda, es cuanto menos curioso. Y no digamos si comparamos con otros profesionales…

También se explicó que existen modelos matemáticos /empíricos para estimar las exposiciones, de aplicación al REACH (la 2ª parte del COSHH también tiene esta utilidad).

Destacar que las metodologías simplificadas también se aplican a agentes biológicos, al cálculo de factores de protección de los EPIs, nanopartículas, principios activos de productos farmacéuticos, gestión del riesgo, etc.

Durante la segunda parte de la Jornada se presentaron varios casos de aplicación real de estas metodologías en las empresas, con un punto de vista más práctico y de los que se pueden sacar múltiples ideas para su aplicación.

Finalmente se hizo un análisis crítico muy interesante de las metodologías simplificadas, cuestionando aspectos básicos en cuanto a su aplicación y ayudando a reflexionar, destacando entre algunos inconvenientes o incógnitas:

-¿A quien va dirigido el método, PYMES, grandes empresas, técnicos de mutuas, SPP de empresas?
-¿Estas evaluaciones se las hacen las propias PYMES, por no expertos?
-¿Son tan sencillas estas metodologías?
-¿Son aplicables en España, COSHH de Gran Bretaña e INRS de Francia?
-¿Tienen una aceptación legal?
-¿Hay que hacer mediciones siempre?
-¿Necesitan más validaciones?
-Otros inconvenientes: simplificación de la exposición, se tienen pocos factores en cuenta. ¿Se refleja la exposición real sólo con 3 parámetros?
-Duda sobre los datos disponibles: temperatura de ebullición de las sustancias, frases R para unas 2.000, su calidad, 23% casos no concuerda con RTECS.
-Medidas de control, se necesitan más, por sectores, con la ayuda de fichas de control.

CONCLUSIONES

1.- Indicar a quien van dirigidas las metodologías simplificadas y quien las tiene que aplicar. Estaría bien establecer un criterio pero puede variar en función del usuario que las aplique. Así, una PYME, necesitará ayuda al principio, para aplicarlas, aprender la metódica y, especialmente con ayuda de herramientas informáticas. Estas metodologías estaban en primer lugar diseñadas para ayudar a las PYMES pero el éxito y su aceptación hace que cada vez sean más ampliamente aplicadas por todo tipo de empresas.

2.- ¿Qué formación debe tener quien las aplique: higienista, TNS, propia empresa sin ser experto?

Creo que se requiere un mínimo de formación, cierta experiencia y criterio profesional adecuado, lo cual no quiere decir que sea un experto. A veces con el asesoramiento de un profesional y el conocimiento de la metodología simplificada y del proceso hará viable su aplicación.

3.- El hecho de que muchas veces los costes de las mediciones sean superiores, comparativamente, a las medidas preventivas, justificó la aplicación de estas metodologías ya que el tema de costes para todas las empresas, pero especialmente para PYMES es muy importante.

4.- ¿Es una evaluación de riesgos como tal o no? Se debatió si la metodología del COSHH era una evaluación o no. La definición de evaluar es: estimar, apreciar, calcular el valor de algo. Por tanto, tiene un sentido muy amplio y no sólo se evalúa con mediciones, estimando el riesgo potencial o la exposición (COSHH), estamos evaluando.

5.- ¿Hay que hacer siempre mediciones al final? Otro debate de interés. Mi opinión es que en aquellos casos sencillos y evidentes donde se aplica una medida preventiva, si se puede verificar la eficacia de la misma midiendo velocidades de captación o caudales, por ejemplo, para el caso de extracción localizada, ventilación, etc., no sería necesario medir.

6.- ¿Son complementarias a la metodología clásica o en algunos casos (sencillos) son una alternativa? Como ya hemos visto antes, para mi, en algunos casos, sencillos y evidentes son una alternativa.

7.- La metodología del COSHH, que se basa sobre todo en establecer el nivel de riesgo potencial y establecer las medidas preventivas adecuadas con la ayuda de fichas de control (indican aspectos de diseño, medidas preventivas, riesgos, formación, información, orden y limpieza, mantenimiento, etc.), son una herramienta muy adecuada para ayudar a integrar la prevención con las fichas de control. Por ejemplo dar información a los trabajadores y formación específica sobre los riesgos y medidas preventivas en su puesto de trabajo.

8.- ¿Tienen aceptación legal? La experiencia hasta la fecha es que no hemos tenido ningún problema legal, ni con inspección ni con ningún otro organismo. Siempre hay que documentar y justificar todos lo que se haga. Por otra parte en esta Jornada y en otras, la Inspección no ha puesto ningún reparo al respecto, no obstante, para evitar futuros problemas de interpretación y apoyar su utilización, sería conveniente integrar estas metodologías en la guía técnica del INSHT.

9.- Creo imprescindible enmarcar estas metodologías dentro de los nuevos enfoques de la metodología higiénica (1.- eliminar exposiciones, art. 15 LPRL, 2º metodología simplificada- medidas de control, verificar la eficacia de las medidas preventivas con mediciones (caudal, velocidades, estanqueidad) 3º Evaluación detallada si es necesario, del riesgo residual). Recordar el concepto de Higiene inversa: invertir orden de actuaciones, las medidas preventivas se aplican antes que la evaluación cuantitativa del riesgo residual.

10.- ¿Cómo están aplicando las empresas la metodología del COSHH?

-Para priorizar y establecer las medidas preventivas necesarias en función del nivel de riesgo potencial.
-Algunas empresas la aplican a todas las sustancias/mezclas antes de entrar en proceso de fabricación, para tener en cuenta los riesgos, priorizar medidas preventivas, etc.
-Para documentar y justificar que no se hacen mediciones y del diagnóstico de la empresa (Riesgo leve = nivel de riesgo 1).
-Para seleccionar y priorizar aquellas sustancias o puestos de trabajos a medir. En caso contrario justificar y documentar que no se realizan mediciones.
-Aplicable a REACH: Escenarios de Exposición, datos/estimación de la exposición en la evaluación de seguridad química, justificar condiciones estrictas de control para la notificación simplificada de sustancias aisladas in situ, establecer medidas de gestión de riesgo (MGR)…

Otras preguntas:


1.- ¿Hay que intentar mejorar los métodos existentes o hacerlos más potentes, introduciendo nuevos parámetros y niveles de diagnóstico en la evaluación? Evidentemente todo se puede mejorar. De todas formas si pensamos que los Métodos simplificados (MS) del COSHH y el INRS son adecuados, habría que mejorar en ciertos aspectos en su aplicación (volatilidad, operaciones continuas, reducción riesgos en función tiempo exposición, mejoras en aplicaciones informáticas de ayuda a su aplicación), con criterios adecuados, pero cambiar muchos con nuevos parámetros quizá sea desvirtuar el método y sería mejor diseñar uno nuevo. Por ejemplo, las variaciones introducidas por el INSHT respecto al método del INRS creo que es muy adecuada y lo mejora considerablemente.

2.- ¿Hay que desarrollar mucho más la aplicación de estos métodos en el país? ¿Conviene, por el momento, aplicarlos y, al tiempo, validar el resultado con una medición? Creo que habría que enmarcar los MS (más o menos se ha hecho equiparando a la ESTIMACIÓN INICIAL de la UNE-EN 689), pero de una forma más clara. La validación ya la hacen HSE, BaUA, NIOSH, entidades de reconocido prestigio (¿INSHT?), pero creo que validar el resultado con una medición, salvo excepciones, es matar moscas a cañonazos, costes elevados, mayor tiempo invertido, sólo lo pueden hacer algunas entidades. Debemos ser prácticos.

3.- ¿Sirven los métodos simplificados para la evaluación del riesgo por contacto con la piel y ojos? El caso del COSHH advierte que existe un riesgo y que hay una contribución a la exposición a través de la vía dérmica, pero no evalúa. Se deben aplicar medidas para protegerse. Riskofderm o el ECETOC TRA son métodos que si evalúan el riesgo por vía dérmica.

Nota final: está claro que hay una tendencia a realizar unas transparencias menos cargadas de testo y que atraigan la atención del oyente y ayude a entender la explicación. En esta Jornada 3 ponencias fueron en este sentido magistrales, habrá que aprender y tener tiempo para mejorar y hacer mejores presentaciones. Todo un arte.

That’s all folks, hasta después del verano. ¿Alguien se atreverá a opinar sobre esta entrada? No lo creo.

viernes, 29 de abril de 2011

¿Por qué utilizar las metodologías simplificadas para evaluar el riesgo de exposición a agentes químicos?





El método actual de evaluación establecido en el R.D. 374/2001 de agentes químicos y la Guía Técnica del INSHT, está basado principalmente, en la medición de los agentes químicos presentes en los puestos de trabajo y en la comparación de la concentración obtenida con los valores límite ambientales (VLA).

Una primera conclusión que tenemos de estos años de experiencia aplicando dicho método es que es un proceso largo, ya que requiere realizar mediciones, remitir los soportes de muestreo al laboratorio donde se realizará el análisis, el envío de los resultados y la confección del informe. Por otro lado es un proceso que conlleva unos costes elevados, especialmente para PYMES. En ocasiones nos hemos encontrado que el coste de dichas mediciones suele ser más caro que las medidas preventivas a aplicar.

Nota: recordar que en la mayoría de los casos se requieren 3 muestreos en días distintos para llegar a una conclusión (cuando el Índice de exposición se encuentra entre 0,1 y 1, o sea, en la mayoría de ocasiones).

Además se nos presentan otras dudas en cuanto a la aplicación del método de evaluación actual:

• ¿Sirven los valores límite siempre para proteger la salud de los trabajadores? ¿Qué pasa cuando no está establecido un VL para una sustancia?
• ¿La metodología higiénica actual es coherente con el modelo de actuación preventiva establecido en la LPRL?
• ¿Existen alternativas a la metodología higiénica actual que la complemente y/o mejore?

En primer lugar indicar que evidentemente y no hay ninguna duda que el método de evaluación de riesgos actual desde el punto de vista técnico y legal es correcto, como no podría ser de otra forma, y con los años de experiencia aplicándolo podemos llegar a la conclusión que en la mayoría de los casos funciona bien. Esto no quiere decir que no se pueda mejorar y que se puedan buscar herramientas complementarias para ayudarnos a llegar a unas conclusiones de una forma más rápida y económica.

Intentando reflexionar sobre las preguntas anteriores indicar lo siguiente:

• Los VL por supuesto son una herramienta útil para valorar los riesgos a agentes químicos pero tienen sus limitaciones:

o están establecidos para relativamente pocas sustancias (no llegan a 1.000) comparadas con las que existen en el mercado,
o protegen a la mayoría de trabajadores pero no a todos (trabajadores especialmente sensibles, susceptibilidad individual) y aun estando por debajo de ellos pueden aparecer efectos adversos. La propia ACGIH advierte de las limitaciones de los TLVs, aunque muchas veces no hacemos caso de ellas.
o Por otra parte, para algunas sustancias la información de los efectos sobre los trabajadores es limitada. Recordar que hay sustancias como las cancerígenas, mutágenas, tóxicas para la reproducción, sensibilizantes, etc. que al no existir una relación dosis-efecto, la utilidad de los VL es limitada.
o Además siguen apareciendo sustancias nuevas para las que establecer el VL es un proceso largo y complejo.
o Al definirse los VL como un umbral que no debe sobrepasarse, pero por debajo de él pueden existir efectos adversos, indica que aun estando por debajo del VL establecido habría que actuar y, en muchas ocasiones, simplemente cumpliendo el requisito de no sobrepasarlo, ya no se adoptan medidas preventivas

Por tanto, la metodología actual de evaluación de riesgos basada principalmente en la valoración de las concentraciones con los VL puede conllevar una problemática en cuanto a su aplicación y más cuando no existan VL para las sustancias objeto de la evaluación.

• Las evaluaciones de riesgos son imprescindibles y obligatorias en el modelo de actuación preventiva actual y, concretamente, uno de los objetivos es decidir si hay que adoptar medidas preventivas, el tipo y su prioridad. Por tanto, primero hay una necesidad de identificar los factores de riesgo (ausencia de una medida preventiva adecuada) y su priorización teniendo en cuenta la gravedad del posible daño. Todo ello, si nos basamos sólo en las mediciones, no es factible, ya que con dichas mediciones no se identifican todos los factores de riesgo y, además, lo que se evalúa es el riesgo de exposición y no el riesgo, ya que no se tiene en cuenta de una forma explícita la gravedad de daño.

Además, como ya se comentaba anteriormente, en muchas ocasiones, estando por debajo del VL no se actúa aplicando medidas preventivas (no se cumple con la “filosofía” de los artículos 14 y 15 de la LPRL), cuando realmente en muchas situaciones sigue existiendo riesgo y tenemos margen de actuación todavía, además sabiendo que los VL tienen sus limitaciones para la protección de los trabajadores (por su propia definición).

• Desde hace algunos años existen metodologías simplificadas también llamadas “control banding” que son herramientas complementarias para evaluar los riesgos a agentes químicos, de gran utilidad en muchos casos, y que son rápidas a la hora de aplicar y económicas. Otras características son: identifican los factores de riesgo al determinar las medidas preventivas que se deberían aplicar en el proceso objeto del estudio, por comparación con un inventario de medidas preventivas establecido en función del nivel de riesgo. Por tanto, además se pueden priorizar dichas medidas, ya que se tiene en cuenta la gravedad de las consecuencias (frases R/H). O sea se evalúa realmente el riesgo potencial aunque sea con un número limitado de parámetros (volatilidad, pulverulencia de las sustancias mezclas utilizadas, cantidades usadas, frecuencia y duración de las operaciones…).



Asepeyo desde el año 2004, consciente de la problemática detallada, consideró la necesidad de utilizar una metodología práctica para las empresas, especialmente las PYMES, para la evaluación del riesgo de exposición a agentes químicos. Después de años de trabajo se ha concretado en una herramienta informática , "Metodología simplificada para la evaluación del riesgos de exposición a agentes químicos" accesible desde el Portal PRL de Asepeyo gratuita para todos los usuarios. Nuestra metodología está basada en la utilizada en Gran Bretaña por el COSHH (Control of substances hazardous to Health) del HSE (Health and Safety Executive) y es aplicable aunque no se hayan establecido VL para las sustancias objeto del estudio.

Está enfocada a establecer las medidas preventivas en función del nivel de riesgo y nos indica en qué casos es imprescindible medir los contaminantes químicos y en cuales no (excepciones establecidas legalmente, riesgo leve). Dichas medidas se incluyen en una serie de fichas de control (códigos de buenas prácticas) para diferentes procesos. Actualmente disponemos de más de 180 fichas de control.

Somos conscientes que estas metodologías tienen también sus limitaciones, pero que pueden complementar a la metodología higiénica actual aunque dando un enfoque nuevo más basado en la determinación de los factores de riesgo y la aplicación de las medidas preventivas adecuadas y utilizar las mediciones para verificar la eficacia de las medidas preventivas adoptadas, cuando sea necesario. Para ello también sería recomendable que estas nuevas metodologías simplificadas así como el nuevo enfoque de la metodología higiénica se vea respaldado por los instrumentos legales adecuados para evitar problemas interpretativos en cuanto a su aplicación, respecto a la legislación vigente actual.



sábado, 9 de abril de 2011

LOS PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA, LA EXPERIENCIA DE FUKUSHIMA Y SU APLICACIÓN A LA GESTIÓN DEL RIESGO QUÍMICO


En esta entrada nuestro compañero Aniés, tuvo la brillante idea de escribir explicando los principios de protección radiológica (él es un referente en nuestro país en esta disciplina), por su gran importancia y base para todas las actuaciones al respecto. Me convenció que eran aplicables a la higiene industrial y, por supuesto, a los agentes químicos. Espero que este “experimento” sea de vuestro interés y os animamos a participar y expresar vuestras opiniones.


Aunque el accidente de la central nuclear de Japón ha generado muchas informaciones, a veces contradictorias, la aparición de tantos datos, cuadros, gráficos, informes, relacionados con la seguridad nuclear, los principios de protección radiológica no han sido tan difundidos y vale la pena considerarlos ya que son la base para gestionar de forma adecuada los riesgos derivados de la exposición a radiaciones ionizantes. Con este fin, a continuación, se enuncian de una manera breve y estructurada y además se profundiza en aquellos aspectos que pueden ser también aplicados a la gestión del riesgo químico.

Seguidamente se citan estos principios, se proporcionan ejemplos y porqué no algunas divagaciones. Pero previamente se ha de distinguir entre diferentes situaciones en las que se da la exposición y están escritas en cursiva por ser la definición literal (Recomendaciones 2007 Comisión internacional protección radiológica):

Exposiciones planificadas. Implican exposiciones previsibles y en condiciones determinadas, o potenciales si pueden determinarse. O sea la utilización habitual de las radiaciones (en diagnóstico) o productos químicos en un proceso a los que están expuestos los trabajadores. Se utilizan porque proporcionan un beneficio, pero siempre éste debe ser superior a los problemas que cause.

Situaciones de exposición de emergencia. Son situaciones que pueden ocurrir durante la operación de una situación planificada, o como consecuencia de un acto malévolo o cualquier otra situación inesperada y requieren la adopción de medidas urgentes a fin de evitar o reducir las consecuencias no deseadas. Los accidentes, que por su propia naturaleza obligan a tomar medidas (podemos llamarlas intervenciones) que en condiciones normales no se llevarían a cabo, por ejemplo, justificar exposiciones mucho más altas de lo que sería aceptable para una práctica aceptada de uso común como la de los “liquidadores“ en la central de Fukushima o intervenciones ante fugas de productos químicos en instalaciones o en su transporte.

Situaciones de exposición existente. Son situaciones de exposición que ya existen cuando debe tomarse una decisión sobre su control, incluyendo las situaciones de exposición prolongadas después de emergencias.

Para simplificar y resumiendo: las prácticas que implican un beneficio (uso habitual de sustancias por su utilidad en las condiciones normales de los procesos, de los rayos X para ver problemas indetectables a simple vista…) llevan a exposiciones planificadas. En caso de accidente, se utilizan los principios aplicables a situaciones de emergencia, caso de Fukushima o de un accidente químico. El tercer grupo se ha comenzado a considerar más recientemente, aquí estarían, por ejemplo, las actividades de limpieza de los residuos generados por el vertido de productos químicos o en la propia central de Fukushima y alrededores. Implica un trabajo con riesgo añadido para mejorar unas condiciones que ya existían previamente y sobre las que se ha decidido actuar.

Y a continuación se detallan los principios:

Principios de justificación. Una decisión que altere la situación de exposición debe producir más beneficio que daño. El introducir una fuente de exposición debe aportar un beneficio mayor, social o individual, que el detrimento que causa dicha decisión. Es una forma de considerar la prohibición de uso de ciertas sustancias, que causen más problemas que beneficios. Por ejemplo, en el REACH, basados en este principio estaría la “Restricción” de fabricación, uso o comercialización de ciertas sustancias y la necesidad de solicitar la “Autorización” de las sustancias altamente preocupantes, considerando estudios socioeconómicos, alternativas técnicas y económicas así como demostrar que se controlan los riesgos adecuadamente.

Principios de optimización de la protección. La probabilidad de recibir exposiciones, el número de personas expuestas y la magnitud de las dosis individuales deberían mantenerse tan bajas como sea razonablemente alcanzable, teniendo en cuenta factores económicos y sociales. Esta es una formulación del famosísimo principio ALARA (del inglés As Low As Reasonably Achievable), siempre a tener en mente y ser aplicado. En agentes químicos se aplica para aquellas sustancias que no hay establecida una relación dosis-efecto (cancerígenas, mutágenas y tóxicas para la reproducción, sensibilizantes, etc.). O sea, el valor límite establecido, en el caso que exista, no protegería a los trabajadores y la exposición debería ser tan baja como sea técnicamente posible. En el REACH cuando se hace el estudio de seguridad química y se caracteriza el riesgo, se compara la exposición con el DNEL, mucho más restrictivo que los VLA y TLV, ya que considera que por debajo de él no abría efecto adverso observado para los trabajadores. Aunque en los casos que no hay relación dosis respuesta como en los casos antes comentados, se usa el DMEL (Nivel de exposición de mínimo efecto), que no es tan restrictivo como el DNEL, ya que acepta un cierto efecto mínimo.

Principio de aplicación de límites de dosis. En situaciones de exposición planificada para fuentes reguladas, que no consistan en exposiciones médicas de pacientes, la dosis total de cualquier individuo no debería exceder los límites pertinentes recomendados por la comisión. Parece que sea el único principio aplicado en la toma de decisiones, la comparación con los límites de dosis o los valores límite y además tampoco es aplicable a situaciones de emergencia. “Hay prevención más allá de los valores límites para evaluar el riesgo de exposición”. Volviendo a Japón, los niveles de dosis de los “héroes” que han permanecido en la central nuclear, han superado los valores límite, pero también se consideran otros principios de protección, pese a superar límites se sigue protegiendo a los trabajadores. Otra idea a considerar: las exposiciones médicas. Se indica que la exposición como paciente no modifica los valores límite a aplicar.

En cuanto a los agentes químicos, además de aplicar un VLA también se debe aplicar el principio de optimización. Determinadas condiciones de exposición que no impliquen superación de valores límite pueden no ser consideradas optimizadas, por ejemplo por afectar a trabajadores especialmente sensibles (embarazadas, sensibilizados…).

Aquí entramos en la tan debatida últimamente metodología higiénica clásica basada principalmente en las mediciones y comparación con los VLA, lo que conlleva muchas ocasiones que si la exposición está por debajo del VLA no se aplican medidas preventivas, cuando estos valores límite tienen sus limitaciones y no garantizan una protección para todos los trabajadores aun estando por debajo de él. Por ello, tanto el REACH como la nueva metodología higiénica, apuesta por métodos empíricos de estimación de la exposición o metodologías simplificadas más enfocadas a establecer los factores de riesgo y la aplicación de medidas de gestión del riesgo. Vemos que los principios de aplicación radiológica también van en este sentido.

No sería aventurado decir que cualquier decisión que entre en contradicción con los principios descritos debe ser rechazada. Sin embargo una correcta aplicación no será trivial, pero supone un soporte muy sólido, y un instrumento a considerar.

sábado, 2 de abril de 2011

Completada la primera fase de aplicación del Reglamento CLP


CLP es el nuevo sistema armonizado de clasificación, etiquetado y envasado de sustancias químicas y sus mezclas que introduce importantes innovaciones en la gestión de los riesgos derivados de la comercialización y utilización de los productos químicos. El primer plazo de notificación de sustancias finalizó el 3 de enero de 2011.

Debido a la fuerte relación que existe con el Reglamento REACH, se han sintonizado los plazos entre los dos sistemas, siendo común a ambos reglamentos el principio de progresividad en la aplicación de nuevas disposiciones, así como un escalonamiento razonable en función la dimensión de los riesgos y del mercado.

El sistema descrito por el CLP debe sustituir gradualmente los criterios previamente establecidos en las directivas  de sustancias peligrosas la Directiva 67/548/CEE y de preparados peligrosos Directiva 1999/45/CE. En este proceso de adecuación, la publicación del Reglamento CLP (Reglamento (CE) Nº 1272/2008) ha trasladado criterios de clasificación armonizada definidos en el sistema SGA (sistema globalmente armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos) de las Naciones Unidas.

Los dos aspectos más importantes que deben irse modificando se refieren a los elementos necesarios para: 
  • la identificación de las propiedades peligrosas de las sustancias químicas para la seguridad, la salud humana y el medio ambiente;
  • la comunicación de riesgos, es decir la ficha de datos de seguridad (FDS) y la etiqueta.
La cantidad de modificaciones es considerable. En primer lugar se modifica el sistema de clasificación para lograr un sistema de clasificación único: 
  1. Las clases de peligro, pasan de 5, en el sistema anterior, a 16: las clases de toxicidad aguda (ahora 4 en lugar de 3); corrosión/irritación (3 en lugar de 2) y dos nuevas clases de peligro de toxicidad para órganos específicos.
  2. Los criterios de clasificación para asignar las clases de peligro que deben dar paso al nuevo sistema, por ejemplo la DL50, son diferentes de los adoptados anteriormente.
Respecto a los elementos de comunicación del riesgo, el sistema de etiquetado cambia radicalmente:
  1. Cambian los pictogramas de riesgos relacionados con las distintas clases de peligro, forma y colores, y se introducen nuevos pictogramas para una distinción más clara de la toxicidad aguda de la crónica o subcrónica.
  2. Las frases "R" son completamente reemplazadas por frases "H" (indicaciones de peligro), derivadas de la clasificación adoptada y se especifica mejor cómo el peligro potencial (correspondiente a la clase de peligro) puede activar un riesgo para el usuario.
  3. Las frases "S" o frases de recomendaciones de seguridad se sustituyen por frases "P" (consejos de precaución), manteniendo los consejos para un uso seguro y eliminación del producto.
Y también cambia la ficha de datos de seguridad que, aunque mantiene la estructura anterior, definida recientemente mediante el Reglamento (CE) Nº 453/2010, introduce nuevos elementos derivados de la clasificación y etiquetado introduciendo en particular las secciones 2 ("identificación de riesgos") y 3 ("composición/información sobre ingredientes")

Consecuencias de la adaptación

Las empresas interesadas en la comercialización de sustancias o mezclas deben actualizar los sistemas de clasificación con los nuevos criterios que, en algunos casos, pueden ser complejos.

Las nuevos criterios de clasificación de productos químicos se aplican ya para sustancias desde el 1 de diciembre de 2010, con la obligación de adaptar la FDS de la antigua clasificación a la nueva. Las consecuencias más importantes, no obstante, de la nueva clasificación se esperan en los preparados químicos (ahora denominados "mezclas") que se encuentran en período transitorio hasta el 1 de junio de 2015, a partir de esa fecha se convierten en criterios obligatorios para estos productos.

Un importante aspecto a considerar son las repercusiones que un cambio de etiquetado de productos químicos tendrá sobre el usuario, ya que tendrá que actualizar la evaluación del riesgo de riesgos químicos, especialmente de cancerígenos o mutágenos, en cumplimiento de las normas relacionadas con la prevención de riesgos laborales y de riesgo por embarazo. Igualmente, el cambio del etiquetado, de los pictogramas, de las indicaciones de peligro y menciones de advertencia presentes, y de las FDS, requiere una renovación de los contenidos de capacitación del personal para la utilización, manipulación, almacenamiento o el transporte de productos químicos.

Nuevos requisitos de notificación

El Reglamento CLP ha establecido la obligación de informar a la Agencia ECHA la clasificación adoptada a la luz de los nuevos criterios. Esta novedad, llamada "notificación", se aplica a todas las sustancias peligrosas cuando se introducen en el mercado de la Unión Europea, independientemente del tonelaje anual y para todas las sustancias sujetas a registro.

La obligación de notificación recae, según el caso, en alguno de los siguientes actores:
  • fabricante de sustancias sujetas a registro;
  • importador de sustancias sujetas a registro;
  • fabricante o importador de sustancias clasificadas como peligrosas, independientemente de la cantidad (podrían estar excluidas de las obligaciones del REACH que se aplica desde 1 t/año);
  • importador de mezclas que contengan sustancias peligrosas, independientemente de la cantidad utilizada (podrían estar excluidas de las obligaciones del REACH, que se aplica desde 1 t/año), cuando la sustancia sobrepasa los límites de concentración establecidos en el artículo 39, apartado b, del CLP;
  • importador de artículos que contengan sustancias sujetos a registro.
Para las sustancias que ya se encontraban en el mercado el pasado 1 de diciembre de 2010, la fecha límite para la presentación de la notificación se estableció en el 3 de enero de 2011. ECHA ha recibido 3.114.835 notificaciones, que incluyen 107.067 sustancias. El mayor número de notificaciones, más de 800.000, proviene de Alemania; más de 500.000 notificaciones proceden del Reino Unido y casi 300.000 de Francia. Un total de 6.600 empresas notificaron al menos una sustancia.

En el futuro, la obligación de notificación en los casos mencionados siempre será aplicable. Cabe señalar que sin dicha notificación, no es legal la comercialización de la sustancia, mezcla o artículo.

Para cada sustancia, la notificación debe incluir la información prevista en el artículo 40 del Reglamento CLP:
  • nombre y datos de contacto del notificador;
  • identidad de la sustancia, incluyendo nombre y otra información de identificación, información relacionada con la fórmula molecular y estructural, la composición, la naturaleza y cantidad de aditivos;
  • clasificación de la sustancia con arreglo a los criterios del CLP;
  • una indicación de los motivos, cuando una sustancia se clasifica en algunas, pero no en todas las clases de peligro o categorías, como datos no concluyentes o concluyentes pero no suficientes para permitir una clasificación;
  • límites de concentración y factores específicos M (si existen);
  • elementos de la etiqueta, incluidos los pictogramas, advertencias e indicaciones de peligro, junto con otros signos de peligro.
La información presentada en las notificaciones se recopilarán por la Agencia Europea en una base de datos de acceso libre, llamada inventario de clasificación y etiquetado, donde se recopilará información de los expedientes del registro REACH.

Al contrario de lo que ocurría en el pasado, con las llamadas adaptaciones al progreso técnico "APT" de la Directiva 67/548/CE, donde la UE generaba la lista de sustancias clasificadas oficialmente a nivel comunitario, en la nueva clasificación del sistema armonizado sólo se hará en algunos casos específicos como CMR categoría 1A y 1B (antiguas categorías 1 y 2), sensibilizantes respiratorios (antes R42) y otros. Donde no esté definida la clasificación oficial, el inventario proporcionará una fecha de referencia de todas las sustancias peligrosas presenten actualmente en el mercado de la UE.