lunes, 31 de mayo de 2010

El valor de los escenarios de exposición como garantía del uso seguro de las sustancias peligrosas.

Cuando dentro de unos pocos meses empiecen a circular las primeras eFDS, de sustancias peligrosas registradas de gran consumo (>1.000 t/año por F/I) o altamente preocupantes PBT/mPmB (>100 t/año) o CMR 1 y 2 (1 t/año), tomará carta de naturaleza un nuevo y poderoso instrumento de gestión del riesgo químico, al que el sistema REACH confía el uso seguro de las sustancias, o mezclas, a lo largo de la cadena de suministro: los escenarios de exposición (EE).

Sin embargo, a lo largo de dicha cadena, desde el que registra pasando por el que formula, y demás agentes, hasta el usuario final, los escenarios de exposición han podido cambiar varias veces para adaptarse a los diferentes procesos y usos

La existencia de cadenas de suministro muy largas que incluyen muchos usos y procedimientos, ha obligado a establecer escenarios genéricos y categorías de uso y exposición que describen de manera amplia las condiciones de uso y las MGR más relevantes. Por este motivo ECHA insta a los usuarios intermedios a que adapten sus usos a los descritos en estos escenarios genéricos. El diálogo para generar estos escenarios genéricos para las diferentes categorías de uso se establece, en este caso, entre F/I y las asociaciones sectoriales de usuarios.

Por el contrario, en cadenas de suministro cortas o usos muy concretos, la contrapartida a las categorías de uso y exposición son los escenarios de exposición específicos. Aquí el diálogo para definirlos es directamente entre F/I y cliente.

El dinamizador de este proceso de comunicación, tanto en un caso como en otro, es el Cefic que ha desarrollado unas plantillas de diálogo que permiten generar escenarios de exposición. Igualmente la agencia ECHA ha puesto a disposición de las partes interesadas una aplicación, Chesar, para generar informes de seguridad química y escenarios de exposición. Chesar integra ECETOC TRA, para la estimación del riesgo de trabajadores y consumidores, y EUSES para la estimación del riesgo medioambiental, aunque también permite la incorporación de los resultados obtenidos mediante otras metodologías externas a esta aplicación (COSHH, Stoffenmanager, Riskofderm, …).


El escenario de exposición resultante tiene una estructura estandarizada de 9 campos: condiciones operativas (CO) de uso (campos 3, 4 y 5) y medidas de gestión del riesgo (campos 6 y 7). El contenido de estos campos también se ha estandarizado mediante el catálogo europeo de frases estándar. ECHA aconseja que se utilice este lenguaje y contenidos para la redacción de los escenarios de exposición en las eFDS.

En el campo 8 se mencionan las metodologías de evaluación del riesgo utilizadas y el campo 9 es una guía para el usuario intermedio (UI), cuya intención es que pueda adaptar la estimación de la exposición a sus propias condiciones de uso. Como las variables en las que se ha basado la estimación admiten cierta tolerancia, el UI debe evaluar si el uso que hace de la sustancia está dentro de los límites establecidos en el escenario de exposición o, incluso, puede figurar un enlace a una metodología simplificada para que decida si su uso es seguro.

Ya hemos indicado en un diagrama de otra entrada que si no queda acreditado el uso seguro de la sustancia, el UI tiene varias opciones: 1) adaptar sus CO y MGR a las del EE, es la opción que recomienda ECHA; 2) intentar que su proveedor le incluya en su EE, aunque podría ser que desaconsejara el uso que hace y le tendría que interrumpir el suministro; 3) buscar otro proveedor que se adapte mejor a sus necesidades; o 4) desarrollar su propio EE. ECHA le puede ayudar con la opción 3 si le fallan las dos primeras opciones, pero debe comunicarlo a ECHA antes de 6 meses. Para adoptar la opción 1 dispone de 12 meses. Estos plazos empiezan a contar desde el momento en que reciba la primera FDS, después del primer suministro a partir del 1º de diciembre de 2010.

Como resumen de esta información sobre los EE, se puede decir que el éxito del sistema REACH depende, finalmente, de que los usuarios intermedios respeten y ajusten sus condiciones de uso a la información que se traslada a la eFDS.

martes, 18 de mayo de 2010

Conciliemos el REACH y el RD 374/2001

Aunque el reglamento REACH (artículo 4.a) respeta plenamente la autonomía de la legislación laboral sobre agentes químicos, desarrollada a partir de la directiva marco 89/391/CEE, de seguridad y salud en el trabajo, no es menos cierto que el reglamento, por ser una norma que contiene preceptos preventivos susceptibles de aplicarse en el ámbito laboral, es una norma preventiva como ya sabíamos y acaba de confirmar la Ley 8/2010.

En este sentido REACH y RD 374/2001 son dos normas preventivas que regulan la misma materia y, en consecuencia, habría que hacer un esfuerzo para racionalizar los recursos aplicados en el cumplimiento de ambas normas y para conciliar los procesos de prevención y gestión del riesgo químico que determinan su puesta en práctica.

El sistema de gestión del riesgo químico establecido por REACH promete muchos e interesantes beneficios a trabajadores y prevencionistas. Uno de los ejemplos más evidentes es la evaluación de riesgos de un agente químico que carezca de valor límite. La forma convencional de abordar esta evaluación es, en el mejor de los casos, aplicar una metodología simplificada (por ejemplo, la metodología COSHH ya que se cita en la NTP 750 del INSHT) que, más allá de estimar un rango de concentración o exposición, información de valor relativo, propondrá la medida preventiva adecuada para controlar el riesgo. Aplicando REACH, el proceso consistiría en comprobar que se ha logrado el uso seguro del agente químico mediante la aplicación de las medidas de gestión del riesgo (MGR) previstas en la ficha de datos de seguridad (FDS).

A partir de diciembre, habrá más de 3000 sustancias sin valor límite registradas que, hasta ahora, o no se evaluaban o eran insuficientemente evaluadas y podrá decidirse si su uso es seguro o las posibles alternativas para que lo sea. Para ello bastará con realizar unas pocas comprobaciones o acciones que refleja el diagrama de flujo de más abajo.

El hecho de haber alcanzado el estatus de uso seguro del producto químico según REACH, debería ser suficiente para dejar igualmente acreditado que se ha logrado una adecuada prevencíón y protección en el sentido del artículo 3.5 del RD 273/2001. No obstante, mediante una simple comprobación adicional respecto al escenario de exposición (EE), aunque sea reiterativa, no dejaría duda de la validez de la decisión, como se indica en la parte final del diagrama siguiente.

Decisión sobre uso seguro y cumplimiento del RD 374/2001 de una sustancia registrada


Conciliemos REACH y RD 374/2001 (II)

¿Cómo conciliamos REACH y RD 374/2001 para aquellas sustancias que tienen valor límite establecido?


El valores límite, aunque es una herramienta preventiva necesaria para evaluar los riesgos de exposición a agentes químicos, no es ni la única herramienta existente ni es imprescindible. Con el paso de tiempo y, especialmente, desde la publicación del R.D. 374/2001, la interpretación del art. 15 sobre los principios de la acción preventiva de la LPRL y del art. 16 sobre el plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación de la actividad, son objeto de interpretaciones que han convertido la higiene de agentes químicos y a los higienistas en "máquinas" de hacer mediciones y su comparación con los valores límite. En muchas ocasiones estas mediciones se hacen sin pensar en alternativas sobre como abordar un problema higiénico de forma eficaz, sin valorar suficientemente los costes que suponen dichas mediciones y que, en ocasiones, pueden ser superiores a la aplicación de una determinada medida preventiva, especialmente en PYMES.

Tanto es así, que en una tertulia de higienistas, con un problema puntual, después de mucho hablar y ver alternativas, nos dimos cuenta que no teníamos claro el objetivo de dichas mediciones, para qué se hacían, y el gran problema, no había un valor límite con el cual comparar los resultados. Una vez tuvimos claro el objetivo la solución a nuestras dudas fue evidente.


Afortunadamente, esta tendencia está cambiando y ya se aboga por una higiene industrial más enfocada a las medidas preventivas, a solucionar los problemas en origen y sólo realizar mediciones cuando sea estrictamente necesario o como herramienta para verificar la eficacia de las medidas preventivas ya adoptadas. Todo ello con la ayuda de metodologías simplificadas. Sería la nueva higiene industrial, o la de siempre pero usada con adecuado criterio profesional (sentido común) y con fines estrictamente preventivos.

El uso de metodologías simplificadas no hace imprescindible el uso de valores límite (tener en cuenta sus limitaciones), la evaluación del riesgo es más adecuada, ya que se tiene en cuenta la exposición y la gravedad de los efectos, nos ayuda a identificar factores de riesgo y a priorizar las medidas preventivas, a parte de una mayor rapidez y un menor coste en su aplicación. Se plantean como una alternativa muy eficaz a la actual metodología higiénica.

Este nuevo enfoque de la higiene está en consonancia con las obligaciones del REACH en cuanto a que este último tienen como herramienta preventiva principal los Escenarios de Exposición (EE), en los cuales se indican las condiciones operativas y las medidas de gestión de riesgo para el uso seguro de las sustancias durante todo su ciclo de vida útil. Eso sí, para llegar a la conclusión que el EE es adecuado hay que estimar las exposiciones y caracterizar los riesgos, o sea, por comparación con la metodología higiénica, estimar las exposiciones con modelos matemáticos empíricos y metodologías simplificadas y compararlas con el DNEL (Derived no effect level), o sea un valor límite por debajo del cual los trabajadores expuestos no sufrirían efectos adversos.

Desde el punto de vista preventivo, el cumplimiento obligatorio con lo establecido en los EE, por parte de las empresas, demostraría que se ha logrado una adecuada prevención y protección de los trabajadores, haciendo innecesarias las mediciones (Art. 3.5 del R.D. 374/2001). No obstante, creo imprescindible la comprobación de la eficacia de las medidas de gestión de riesgo establecidas, ya sea con mediciones de contaminantes químicos o de las velocidades de captación para una extracción localizada, hermeticidad de un sistema, etc.

Las metodologías para la evaluación del riesgo del REACH y de higiene industrial son complementarias, compatibles y que, en general, favorecerán la protección de los trabajadores ante estos riesgos. No obstante, desde el punto de vista legal y escuchadas diversas opiniones por parte de la administración, no estaría de más una actualización del RD 374/2001 y que reconociera los nuevos enfoques en higiene industrial, las metodologías simplificadas y las sinergias con el REACH, para evitar problemas legales futuros.

domingo, 9 de mayo de 2010

¿Se obvian los peligros físicos en el REACH?

Aunque el reglamento REACH establece, en su artículo 14, que el informe de seguridad química (ISQ) incluirá la valoración de los peligros fisicoquímicos (inflamabilidad, explosividad, comburencia y otras formas de reactividad química) y, además, la evaluación de la exposición y la correspondiente caracterización del riesgo, cuando el producto sea peligroso, lo cierto es que la documentación interpretativa que facilita la agencia ECHA en sus guías despacha estos peligros con bastante superficialidad en comparación con el resto.

Se argumenta, en dicha documentación, que los peligros físicos de los productos químicos son bien conocidos en la industria desde hace tiempo y, salvo que se utilicen en grandes cantidades (Directiva 96/82/EC "Seveso II"), solamente pueden causar incidentes menores (?).

No obstante, el reglamento es claro e indica que "la caracterización del riesgo para los peligros fisicoquímicos incluye la evaluación de la probabilidad y gravedad de un eventual acontecimiento" y que "un riesgo físico sólo está adecuadamente controlado cuando la probabilidad y gravedad de dicho acontecimiento sean insignificantes" (véanse los epígrafes 6.3 y 6.4 del Anexo I del REACH).

ECHA refiere que dicha evaluación se realiza generalmente mediante métodos complejos (HAZOP), cuando las actividades industriales están afectadas por la Directiva "Seveso II", al tiempo advierte que estas actividades no están cubiertas por el REACH. En el resto de casos, tal evaluación puede basarse en una simple clasificación de los peligros o en cuestionarios para comprobar si los riesgos están controlados. Cita como único ejemplo la metodología simplificada, contenida en la NTP 749 (INSHT: Evaluación del riesgo de accidente por agentes químicos), elaborada por la DG de Empleo en el contexto de la Directiva 98/24/CE, de agentes químicos.

En las guías ECHA no existen pautas claras, para los peligros físicos, sobre la forma de caracterizar el riesgo ni se insiste en que las medidas de gestión del riesgo (MGR) deben hacer el riesgo insignificante, asuntos que tan prolijamente se detallan al referirse al resto de peligros.También parece relajar la necesidad de justificar la adopción de MGR al indicar que muchas de las medidas preventivas utilizadas para reducir los riesgos para la salud y medio ambiente sirven igualmente para reducir los riesgos físicos.

Se indica que quien registra puede decidir, simplemente a partir de la clasificación de la sustancia, que su uso no representa una preocupación inmediata para el trabajador. Sin embargo, si fueran necesarias MGR se incorporarían al apartado 8 de la FDS o a las fichas extendidas e FDS si las MGR se refieren a propiedades específicas de la sustancia.
Me gustaría añadir que la metodología "Stoffenmanager" dispone de sendos módulos, uno sobre APQ (Almacenamiento de Productos Químicos) y otro sobre ATEX (Directiva 94/9/CE). Son accesibles a través de su página web en versión holandesa, aunque si se utiliza el navegador Chrome traduce y todo resulta bastante sencillo.