Criterio primero
Igualmente esencial
resulta para manejar valores límites que respondan al primer criterio que la
concentración del gas o vapor obtenida, expresada en ppm, se puede comparar
directamente con el valor límite, en ppm, sean cuales sean las condiciones TP.
Y, como ejemplo, veamos lo
que se indica en el epígrafe 5.1 del documento “Límites de exposición
profesional para agentes químicos en España” del INSHT, que responden a dicho
primer criterio:
“El valor límite para los gases y vapores se
establece originalmente en ml/m3 (ppm), valor independiente de las
variables de temperatura y presión atmosférica, pudiendo también expresarse en
mg/m3 para una temperatura de 20ºC y una presión de 101,3 kPa, valor
que depende de las citadas variables”.
A las condiciones
atmosféricas de 20ºC y 101,3 kPa, las denominaremos condiciones normales TPN.
Es decir, al contrario de lo que sucede con el criterio segundo, se mantiene la
variabilidad de la concentración, expresada en mg/m3, con las
condiciones atmosféricas y, consecuentemente de la dosis equivalente.
Es
decir, los LEP para gases y vapores, siguen un criterio diferente al de los
valores límites de ACGIH, OSHA o NIOSH. La consecuencia de esto es que en
España, cuando la exposición a gases y vapores se produce en altura o a
temperatura elevadas, al ajustar a las condiciones TPN, resultan
concentraciones en mg/m3 y dosis mayores que cuando se realizan en
lugares profundos y temperaturas bajas. Al contrario que con el enfoque de
ACGIH, OSHA o NIOSH que mantienen constantes las dosis límites o aceptables
para cualquier condición ambiental de temperatura y presión atmosférica.
La consecuencia más importante que tiene el enfoque de concentración límite en ppm invariable con las condiciones atmosférícas es que, ante cambios significativos de las condiciones TP, cuando el resultado de la exposición se ha obtenido en mg/m3, es lo habitual ya que los laboratorios expresan los resultados en dicha unidad, es necesario realizar cambio de unidades o ajustes de las concentraciones o del valor límite.
Resultado en ppm
Continuará .........
La consecuencia más importante que tiene el enfoque de concentración límite en ppm invariable con las condiciones atmosférícas es que, ante cambios significativos de las condiciones TP, cuando el resultado de la exposición se ha obtenido en mg/m3, es lo habitual ya que los laboratorios expresan los resultados en dicha unidad, es necesario realizar cambio de unidades o ajustes de las concentraciones o del valor límite.
Para la conversión de
unidades, el citado documento del INSHT, indica que la conversión de ppm a mg/m3,
o la correspondiente expresión para la conversión inversa, debe hacerse de la
siguiente manera:
VL
[mg/m³] = VL [ppm] PM / 24,04 (7) ó
VL [ppm] = VL [mg/m³] 24,04 / PM (8)
Donde 24,04
: volumen molar TPN [L/mol]
TPN
: temperatura y presión atmosférica normal (20°C, 101,3 kPa)
PM : peso molecular [g/mol]
Según esto, para comparar
la exposición obtenida en el lugar de muestreo, en mg/m³, con el valor límite
LEP, en ppm, hay una serie de opciones válidas.
Para comprender mejor las
operaciones de conversión utilizaremos el ejemplo de un muestreo de un
trabajador expuesto a alcohol isoamílico (PM = 88,15), en una instalación
industrial situada en la provincia de Soria (1.050 m de altitud) un día en que
las condiciones atmosféricas fueron de 89,3 kPa y de 33ºC. La muestra recogida
en el lugar de trabajo fue de 10 m3 (calibración “in situ”) y el
análisis de la muestra indicó 3500 μg de alcohol isoamílico.
-
Opción A. Convertir la
concentración obtenida en mg/m3 a concentración en ppm, a partir del
volumen molar, en las condiciones TP de muestreo (VMTP), mediante la
ecuación de estado: PTPVMTP
= RTTP
En
donde R = 8,314472 [L . kPa / K . mol]
VMTP
= RTTP / PTP = 8,314472 x 306 / 89,3 = 28,49 [L / mol]
Y
luego EDTP [ppm] = EDTP [mg/ m3] VMTP
/ PM
EDTP
[mg/m3] = 3500 / 10 = 350 mg/m3
EDTP
[ppm] = EDTP [mg/m3] VMTP / PM = 350 x 28,49 /
88,15 = 113 [ppm]
Este
EDTP [ppm] ya se puede comparar con el valor límite en ppm, teniendo
en cuenta que éste no varía con las condiciones atmosféricas. Es decir, con
VLA-ED = 100 ppm (Índice de exposición = 1,13).
-
Opción B. Convertir el valor
límite en ppm a valor límite en mg/m3 en condiciones TP mediante
VLTP
[mg/m3] = VL [ppm] PM / VMTP
VLTP [mg/m3] = VL [ppm] PM / VMTP =
100 x 88,15 / 28,49 = 309 [mg/m3]
Y luego comparar la concentración obtenida en mg/m3, es
decir 350 mg/m3, con este valor límite, VLTP [mg/m3]
(Índice de exposición = 1,13).
-
Opción C. Ajustar el volumen
muestreado en condiciones TP (VTP) a volumen en condiciones normales
(VTPN) mediante la ley de los gases ideales:
VTPN = VTP (PTP.TTPN / PTPN.TTP)
VTPN
= VTP (PTP.TTPN / PTPN.TTP)
= 10 (89,3 x 293 / 101,3 x 306) = 8,44 L
Así
se puede obtener la concentración en mg/m3 en condiciones TPN,
dividiendo el resultado informado por el laboratorio [μg], ya que no varía con
las condiciones atmosféricas, por este volumen. Es decir, EDTPN =
3500 / 8,44 = 415 mg/m3. Este valor se comparará con el valor límite
en [mg/m3] en condiciones normales (20ºC y 101,3 kPa), VLA-ED = 366
mg/m3 (Índice de exposición = 1,13).
Cualquiera de las tres
opciones obtiene un índice de exposición idéntico y superior a la unidad.
Ahora bien, la opción que
no es válida, salvo que el criterio de evaluación aplicado sea un TLV, es
aplicar lo que se indica en la guía de aplicación de los TLV, pues se ha
indicado que los TLV, en lo que respecta a gases y vapores, no mantienen el
mismo enfoque. En el mismo ejemplo anterior se pueden apreciar las erróneas y
contradictorias conclusiones a que nos puede llevar la inadecuada aplicación de
las indicaciones que figuran en esa guía de TLV a un LEP. Siguiendo los pasos
indicados en dicha guía:
1) “determina la
concentración de la exposición, expresada en términos de masa por volumen, en
el lugar de muestreo, utilizando el volumen de muestreo sin ajustar a las
condiciones TPN”.
ED = 3500 / 10 = 350 [mg/m3]
2) “si fuera necesario,
convierte el TLV® a mg/m3 (u otra unidad de masa por volumen) utilizando un
volumen molar de 24,4 L/mol”. En caso de un LEP, de acuerdo con la expresión
(2), el volumen molar es 24,04 [L/mol] .
VL
[mg/m³] = VL [ppm] PM / 24,04 = 100 x
88,15 / 24,04 = 366 [mg/m³]
3) “compara la
concentración de la exposición con el TLV®, ambos en unidades de masa por
volumen”. Es decir ED = 350 [mg/m3] con VLA-ED = 366 [mg/m³] (Índice
de exposición = 0,96).
Se podría haber dado
erróneamente por buena (I < 1) una situación que, como hemos visto
anteriormente, no lo es (I > 1).
Una situación totalmente
diferente se plantea cuando el resultado se obtiene en ppm, bajo este primer
criterio. Se ha dicho que el laboratorio siempre entrega los resultados de los
muestreos en μg, pero podrían haberse realizado mediciones de lectura directa
de gases o vapores, por ejemplo, con tubitos colorimétricos, el resultado se
habría obtenido en ppm. En este caso, en virtud del enfoque LEP, concentración
independiente de las condiciones atmosféricas, se puede comparar directamente
el resultado obtenido con el valor límite en ppm del gas o vapor medido.
En definitiva, la aparente
dificultad que plantea la evaluación de gases y vapores en condiciones
atmosféricas extremas o importantes a las “normales”, para las que se han
establecido los valores límite, se resume en dos reglas muy sencillas:
“Los TLV de gases y vapores, expresados en mg/m3, no
admiten ajustes a condiciones de temperatura y presión diferentes a las
condiciones “normales” de 25ºC y 760 mm Hg”.
“Los LEP de
gases y vapores, expresados en ppm, no admiten ajustes a condiciones de
temperatura y presión diferentes a las condiciones “normales” de 20ºC y 101,3kPa”.
Continuará .........