Condiciones atmosféricas significativamente anormales
Otra cuestión es que,
hasta ahora, nadie ha definido cuáles son las condiciones “significativamente” anormales
y cada uno ha de plantearse qué porcentaje
(5%, 10%, …), en términos de concentración o índice de exposición, de
variación respecto a las condiciones normales está dispuesto a aceptar.
Probando con diferentes
condiciones atmosféricas en las expresiones anteriores se pueden encontrar
variaciones del 12 al 15% para condiciones atmosféricas no excesivamente
extremas.
Respecto a la materia
particulada, como las concentraciones sólo pueden expresarse como una relación
masa/volumen, nunca volumen/volumen, no existe conversión de unidades y
respecto a las variaciones atmosféricas significativas, tampoco existe ajuste
posible, en lo que coinciden ambos criterios. En el referido epígrafe 5.1 del
documento del INSHT, se puede leer lo siguiente:
“El valor límite para la materia particulada no
fibrosa se expresa en mg/m3 o submúltiplos y el de fibras, en
fibras/m3 o fibras/cm3, en ambos casos para las
condiciones reales de temperatura y presión atmosférica del puesto de trabajo.
Esto significa que las concentraciones medidas en estas unidades, en cualquiera
de las condiciones de presión y temperatura, no requieren ninguna corrección
para ser comparadas con los valores límite aplicables.”
Como ya se indicó
anteriormente, al referirse el documento a condiciones
reales de temperatura y presión atmosférica del puesto de trabajo debe
entenderse que la concentración se obtiene a partir del volumen real muestreado
en el puesto evaluado y, por consiguiente, o bien la bomba de muestreo se ha
calibrado “in situ” o, si se ha hecho en otro lugar en que las condiciones TP
sean diferentes a las del lugar de muestreo, se ha de corregir el caudal a
dichas condiciones TP del lugar de muestreo.
Y el hecho de que las concentraciones medidas en mg/m3
o fibras/cm3no requieran
ninguna corrección para ser comparadas con los valores límites aplicables
implica que, siempre que se haya calibrado la bomba “in situ”, la exposición
resultante se puede comparar directamente con el valor límite. Lo cual
significa que las dosis, tanto la realmente inhalada como la dosis límite, no
varían con las condiciones atmosféricas TP.
Para los valores límite
que siguen el primer criterio, el razonamiento es exactamente igual que el que
se indicado para los LEP, en lo que se refiere a materia particulada. Stephenson
y Lillquist advierten en su trabajo de lo erróneo que sería, pensando como un
físico, aplicar la ley de los gases al denominador de las unidades mg/m3
para corregir el volumen de aire muestreado a las condiciones TP, puesto que el
numerador no varía, que resultaría en una errónea estimación de la dosis inhalada,
en lugar de pensar como un toxicólogo que mantendría la dosis constante.
Por consiguiente, la regla
que debemos de tener presente para evaluaciones de materia particulada es que:
“Tanto los LEP como los TLV de materia particulada, expresados en
mg/m3 o en cualquier otra unidad adecuada, no admiten ajustes a
condiciones de temperatura y presión diferentes a las condiciones “normales” de
temperatura y presión”.
Lo comentado hasta aquí se
refiere a simples operaciones de conversión de unidades, respetando el enfoque
que subyace en la definición de los valores límites, en este caso de los LEP,
necesarias para poder comparar las exposiciones encontradas con los valores límite
LEP, cuando existen diferencias importantes de las condiciones ambientales
respecto a las condiciones TPN (20ºC y 101,3 kPa). Pero existen, otras
circunstancias ampliamente tratadas por la bibliografía sobre las que también
cabría hacer alguna advertencia.
En el documento del INSHT
no se recoge nada relativo a la aplicación de los LEP a condiciones de trabajo,
como condiciones atmosféricas extremas, elevadas cargas físicas de trabajo o
jornadas prolongadas, inusuales. El mismo cuidado que se aconseja para
convertir unidades o ajustar caudales de muestreo se debe de poner cuando se
consultan criterios existentes sobre dichas condiciones inusuales, por los
mismos motivos que ya se han expuesto.
Así, por ejemplo, en dicha
bibliografía se puede leer que los valores límites se establecen para
condiciones atmosféricas más o menos normales y lo que se pretende examinar
aquí es cómo proceder cuando dichas variaciones son importantes. Por otro lado,
raramente, la documentación de los valores límite recoge las condiciones de
exposición correspondientes a los datos epidemiológicos recogidos en ella.
Condiciones de
hiperventilación. En la fórmula (1) se considera que la
ventilación pulmonar teórica de un trabajador promedio, realizando un trabajo
que requiera un trabajo físico ligero, es de 10 m3 por jornada. Este
valor hasta cierto punto se considera constante. Concretamente ACGIH, cuando
trata la aplicación de los TLV a condiciones ambientales inusuales, entre las
consideraciones que hace, en la guía de aplicación de los TLV, hace la
siguiente advertencia:
“Se hacen una serie de suposiciones cuando se
comparan los resultados de muestreos obtenidos en condiciones atmosféricas
inusuales con los TLVs®.
Una de tales suposiciones es que el volumen de aire inspirado por trabajador
durante la jornada no es muy diferente en condiciones de temperatura y presión
moderadas en comparación con las condiciones TPN (Stephenson y Lillquist,
2001).”
Esta advertencia daría
pié a pensar que para exposiciones a temperatura del ambiente de trabajo bien
diferentes a las TPN, cabría introducir alguna corrección sobre el volumen de
aire inspirado por un trabajador durante la jornada. Y, en general, se podría
aplicar dicha corrección a cualquier condición de trabajo que causara hiperventilación.
No solamente una temperatura ambiental elevada sino también un trabajo pesado
que requiera una elevada carga física o trabajo en atmósferas pobres en oxígeno (< 16% o una presión parcial de óxigeno PO2 < 122 mm Hg que equivale a una altitud de 2.100 m).
Se sabe que el ritmo
respiratorio está directamente relacionado con el ritmo cardíaco. A temperaturas
elevadas el corazón tiene que mover más sangre a la piel para enfriarla,
mientras mantiene el flujo de sangre a los músculos que realizan el trabajo
físico. La única forma de hacer ambas cosas al mismo tiempo es aumentar el
flujo general de sangre lo que supone que el corazón tenga que batir más
rápido. Esto puede significar un ritmo de 20 ó 40 latidos por minuto más de lo
normal. El trabajador inhalará aire a un ritmo superior aunque el trabajo
requiera un esfuerzo físico moderado.
Otra condición inusual,
de hiperventilación, puede ser el esfuerzo físico requerido para realizar el
trabajo. En general, se acepta que un trabajador promedio realizando un trabajo
moderado, a una tasa de 20 litros por minuto, inhala 10 m3 durante
la jornada de 8 horas. Por razón del esfuerzo físico, la supuesta tasa de 20
litros por minuto puede irse a valores 5 ó 10 veces mayores en trabajos que
requieren mucho esfuerzo, como acarrear con una carretilla cargada, cavar con
pico y pala o cortar leña.
Asimismo, la deficiencia de oxígeno, y más si se combina con trabajo en altitud que reduce la presión parcial del oxígeno, aumenta la tasa respiratoria y el ritmo cardíaco, de modo que los síntomas de fatiga aparecen más rápidamente que haciendo el mismo trabajo a nivel de mar donde PO2 es 159 mm Hg.
Asimismo, la deficiencia de oxígeno, y más si se combina con trabajo en altitud que reduce la presión parcial del oxígeno, aumenta la tasa respiratoria y el ritmo cardíaco, de modo que los síntomas de fatiga aparecen más rápidamente que haciendo el mismo trabajo a nivel de mar donde PO2 es 159 mm Hg.
Y se plantea si, en
estos casos extremos, sería necesario realizar algún ajuste del valor límite.
Este ajuste solamente estaría justificado para criterios de evaluación que
manejen el concepto de dosis límite o admisible ya que no se nos pasa por alto
que la dosis inhalada tiene por expresión:
Dosis
inhalada [mg] = ED [mg/m3] x ventilación pulmonar real [m3] (9)
Dosis que está limitada a: Dosis aceptable [mg] = VL [mg/m3] x 10 [m3]
Bajo el enfoque LEP, para gases y vapores, no cabe ninguna
concesión a argumentos basados en las dosis inhaladas pero para materia particulada, la situación es distinta ya que, como se
ha indicado, de la definición del referido documento del INSHT, podría pensarse
que mantiene el enfoque de dosis límite y, en este caso, sí cabría hacer el
ajuste del valor límite correspondiente.
En cualquier caso, antes de decidir hacer ningún ajuste por este motivo, debería tenerse en cuenta la documentación del valor límite. Si el valor límite (VL) está basado en efectos no respiratorios como, por ejemplo, la irritación de la piel o de los ojos, no sería necesario realizar ajuste del valor límite. Si el valor límite está basado en efectos respiratorios y en condiciones de exposición conocidas, debería determinarse la ventilación pulmonar correspondiente a dichas condiciones; si esto no fuera posible se utilizaría la ventilación pulmonar teórica (VPT) de 10 m3, y se realizaría el siguiente ajuste del valor límite (VL´):
VL´ = (VPT/VPR) x VL (10)
Siendo VPR la
ventilación pulmonar real [m3] en las condiciones de exposición
evaluadas.
Jornadas inusuales.
Respecto a otra condición inusual, las jornadas irregulares o prolongadas, el
documento del INSHT tan solo hace referencia a la posibilidad de hacer
valoraciones semanales en lugar de diarias. La propia definición de la
exposición diaria, expresada en el epígrafe 4.5.1 del citado documento del
INSHT, ya introduce una penalización para duraciones superiores a 8 horas. Esta
definición evita la necesidad de realizar ajustes en el valor límite pero, en
el fondo, la idea que traslada es que si se alarga la jornada se incrementa la
exposición diaria proporcionalmente al tiempo de exposición, que tiene el mismo
efecto que si se redujera en la misma proporción el valor límite, como corrigen
NIOSH y OSHA, lo que resulta, en todo caso, mantener constante la dosis
inhalada, a efectos de exposición diaria, o la dosis admisible, a efectos de
corrección del valor límite.
Supongamos que un trabajador
está expuesto a una concentración promedio de 10 mg/m3 de una
sustancia que tiene un VL de 10 mg/m3 en jornadas de 10 y 12 horas.
La exposición diaria tendría
un valor de: ED = C x T / 8 = 12,5 mg/m3 y 15 mg/m3
respectivamente, con índices de exposición de 1,25 y 1,5 respectivamente.
Para las exposiciones
diarias de este ejemplo, se encuentra la equivalencia de las dosis inhaladas
mediante la siguiente expresión, en la que la tasa respiratoria [L/min] que
resulta para una ventilación teórica de 10 m3, exactamente, es de
28,33 L/min en la jornada de referencia de 8 horas.
Dosis inhalada [mg] = C [mg/m3] x (tasa
respiratoria x Texp x 1 / 1000) [m3]
=
10 x 28,33 x 600 = 12,5 x 28,33 x 480 x 1 / 1000 = 170 mg,
Se igualan las dosis
para 8 y 10 horas. Y también para 8 y 12 horas:
Dosis inhalada [mg] =
10 x 28,33 x 720 = 15 x 28,33 x 480 = 204 mg
La igualdad de las dosis inhaladas solamente es
aplicable a jornadas que superan el período de referencia de 8 h, no a las
inferiores.
Respecto a las
correcciones introducidas por Brief y Scala y al método toxicocinético, tienen
en cuenta otras consideraciones diferentes al principio de igualdad de dosis.
Como todo ello no afecta
a la forma física del agente químico, es lo mismo para partículas que para
gases y vapores.
Como reflexión final, el higienista industrial que quiera comprobar la
conformidad de una exposición a agentes químicos con una norma debe encontrar
en la reglamentación que desea aplicar lo que representa la norma, es decir,
dosis o concentraciones. Estos dos enfoques que parecen idénticos, no lo son y conducen
a diferentes e incluso contradictorias conclusiones sobre las exposiciones de
los trabajadores, en función de las condiciones atmosféricas y de otras
condiciones de exposición. El enfoque de concentración, en ppm, invariable con
la altitud y la temperatura, primer criterio, como concepto físico es fácil de
aceptar pero conduce a la paradoja toxicológica de aceptar diferentes dosis
admisibles, para el mismo agente químico, en función de la localización y
condiciones de trabajo y ambientales de los trabajadores. Por el contrario el
enfoque de conservación de la dosis, segundo criterio, toxicológicamente se
puede aceptar sin ningún reparo pero puede resultar difícil de entender puesto
que parece desafiar un concepto físico, el de que las concentraciones de gases
y vapores, en ppm, no cambian en función de la altura y temperatura. Este
enfoque no viola este principio pero muestra que para exponer a un trabajador,
que inspire un volumen de 10 m³ en 8 horas, a una misma dosis en diferentes
condiciones, los valores límites, en ppm, deben ajustarse en función del
volumen molar en las condiciones del lugar de muestreo.