miércoles, 16 de junio de 2010

¿Estamos expuestos a agentes químicos? ¿Qué quiere decir el término expuestos? ¿Tenemos criterios claros? ¿Tiene sentido hacernos esta pregunta? (I)


Por la extensión del tema se hará en diversas partes, animando a los lectores a participar en el debate.
Hace ya días que le doy vueltas al tema de ¿cuándo podemos decir que existe exposición? Aunque no sé si es correcta esta pregunta y habría que hablar de riesgo de exposición, o contacto. O simplemente hablar de exposición aceptable o no, o si existen evidencias de que es una enfermedad profesional o riesgo para el embarazo...

A continuación se presentan algunos ejemplos que te llevan a hacerte esta pregunta, creo que nada fácil de responder y que, además, esta duda es compartida por muchos otros:

- Relacionada con el Bonus (R.D. 404/2010), ¿cuándo podemos acreditar la disminución, durante el período de observación, del porcentaje de trabajadores de la empresa o centro de trabajo expuestos a riesgos de enfermedad profesional?

- Trabajadores que han desarrollado su profesión durante años en tareas de mantenimiento en la fabricación de productos petrolíferos en muy bajas concentraciones, incluso por debajo del límite de detección del método. Actualmente tienen cáncer. ¿Se puede considerar enfermedad profesional, suponiendo que tanto los agentes como el trabajo estén en el cuadro de EEPP?

- Trabajadoras embarazadas que utilicen una sustancia CMR como componente minoritario de un producto químico y que no se detecten durante las mediciones, ¿pueden beneficiarse del subsidio, o sea, existe riesgo para el embarazo?

- Un trabajador que usa una sustancia tóxica como componente minoritario de un preparado, las concentraciones medidas están por debajo del límite de detección, ¿estaría expuesto?¿Y si contrae una patología, sería enfermedad profesional suponiendo que la sustancia y las tareas están incluidos en el cuadro de enfermedades profesionales?

Se nos podrían ocurrir muchas más preguntas y situaciones que todos nos hemos encontrado y que nos lleva a pensar antes de actuar. Pero en la mayoría de ocasiones debemos tomar una decisión y en función de la misma las consecuencias económicas pueden ser muy diferentes. Además, los puntos de vista serán muy diferentes para la empresa, el trabajador y el higienista, sobre la base de los distintos intereses de cada una de las partes.


Pero lo que está claro que para tomar la decisión y actuar, teniendo en cuenta, evidentemente, criterios técnicos y económicos, hay que adoptar un criterio y aquí viene lo difícil, ¿cuál? ¿Será el mismo en todos los casos, para todas las sustancias, para las que tienen valor límite y para las que no?


Lo que también me ha animado a escribir es que el pasado lunes se hizo un debate muy interesante y de gran nivel en el INSHT de Barcelona sobre el tema y a continuación me gustaría exponer algunas conclusiones y mi propia opinión.


En primer lugar, ¿cómo define la legislación la exposición a un agente químico? En el R.D. 374/2001 se define como: "presencia de un agente químico en el lugar de trabajo que implica el contacto de éste con el trabajador, normalmente, por inhalación o por vía dérmica". También es posible por vía dérmica o parenteral.


En cuanto a la vía respiratoria está claro que el trabajador debe inhalar el agente para que exista exposición. Pero, en la vía dérmica, ¿es suficiente sólo el contacto?. Por ejemplo, un trabajador que use herramientas de acero inoxidable que contienen cromo, ¿estaría expuesto a éste? En este caso parece lógico que sólo con el contacto no es suficiente para la exposición, sino que debe haber una transferencia del agente a la piel del trabajador.


Y ¿cuál debe ser la mínima cantidad transferida a la piel o la mínima concentración inhalada para que exista exposición?


Existen opiniones, bastante controvertidas, que simplemente con inhalar unas cuantas moléculas existe exposición y, por tanto, posibilidad de efectos adversos para la salud de los trabajadores.
Para contestar estas preguntas vale la pena no sólo repasar la legislación (agentes químicos, cancerígenos), sino también las guías del INSHT respecto estos agentes, que nos pueden dar pistas.


Es la hora de consultarlas, pensar y aplicar el criterio profesional (sentido común). Seguiremos con el debate.


Por cierto, en la foto de los niños jugando en la fábrica de Bhopal, ¿estarán expuestos a contaminantes químicos después de tantos años que sucedió el accidente?




2 comentarios:

  1. Yo creo que existe exposición cuando existe ocasión de que llegue a producirse un daño. Ocasión en este contexto significa que existen las circunstancias para que el daño se produzca.

    Respecto a lo que planteas del bonus yo creo que habría que ser pragmáticos y deberíamos remitirnos a las evaluaciones de riesgos, identificando los trabajadores expuestos a riesgo de enfermedad profesional entre evaluaciones periódicas que coincidan con el periodo de observación.

    Lo que planteas sobre trabajadores que han trabajado con productos petrolíferos puede deberse a exposiciones por vía dérmica, una vía poco controlada hasta el momento. Por el mismo motivo, trabajadoras expuestas a bajos niveles de presencia ambiental de un agente CMR podrían absorber cantidades significativas a través de la piel. Esto se podría hacer extensivo a otras muchas situaciones que planteas.

    ¡Claro que se pueden dar criterios! Pero han de ser criterios muy desarrollados que abarquen las muy variadas situaciones que se pueden presentar.

    Por último el contacto puede producir el daño en la piel si ese contacto es el mecanismo para producirlo, p.e. efectos irritantes, corrosivos o sensibilizantes, ya que el contacto por sí mismo no garantiza la penetración dérmica del agente que podría dar lugar a otros daños. La piel como el terreno que rodea la fábrica de Bhopal puede servir de reservorio para sustancias persistentes ...

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  2. Sobre el tema de la definición de exposición y respecto a la opinión de Luigi, podríamos encontranos, bastante habitual en higiene, que dos trabajadores que desarrollen su actividad en las mismas condiciones, si por las razones que sea, uno padece un daño para la salud y otro no, significaría que uno está expuesto y otro no, realizando un trabajo casi idéntico y estando "expuesto" a la misma concentración de contaminante.

    Son puntos de vista, yo estaría más de acuerdo con la definición del 374/2001 aunque como ya hemos ido diciendo, el problema es que nos planteamos si existe exposición o no cuando a lo mejor la pregunta debe ser otra. En las próximas entradas debatimos.

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