lunes, 7 de noviembre de 2011

¿Qué obligaciones tienen los usuarios intermedios en cumplimiento con el REACH? ¿Seguro que no eres usuario intermedio?



Desde hace bastante tiempo me he sentido tentado a escribir una entrada en el blog sobre las obligaciones de los usuarios intermedios. Después de constatar en conversaciones con empresas y, especialmente, en cursos, jornadas y talleres, un elevado desconocimiento del tema, lo cual, hasta cierto punto me sorprende, ya que la información al respecto por diversos medios y en general su difusión ha sido importante, aunque ahora pienso que insuficiente.

En la mayoría de cursos que realizamos para las empresas mutualistas en Asepeyo lo primero que hacemos siempre es preguntar los conocimientos sobre el REACH y, a continuación, quienes de los presentes son fabricantes o importadores, casi nadie y, la sorpresa, al preguntar sobre usuarios intermedios, sólo 2 ó 3 de un curso de 25. Entonces piensas rápidamente, o se han equivocado apuntándose al curso, porque no les afecta para nada, o existe un desconocimiento absoluto, ya que la mayoría trabajan en empresas que usan productos químicos.

Entonces, el siguiente paso es, de una forma didáctica, preguntar sobre su actividad, lo productos que usan, etc. hasta acabar concluyendo que casi el 100% de las empresas donde trabajan los asistentes al curso son usuarios intermedios.

Como ya se ha dicho muchas veces el REACH afecta de una forma u otra a todas las empresas que usan productos químicos, independientemente del volumen utilizado, de su tamaño o sector de actividad, no tienen porqué ser del sector químico. Podemos preguntarnos ¿qué empresas o actividades industriales o profesionales no manipulan productos químicos?

Según el Reglamento REACH un usuario intermedio es toda persona física o jurídica de la UE, distinta de fabricante o importador, que usa una sustancia, excluyendo distribuidores o consumidores finales. Se considera uso: la transformación, formulación, consumo, almacenamiento, conservación, tratamiento, envasado, trasvasado, mezcla y producción de un artículo. Se incluyen formuladores de mezclas, productores de artículos, usuarios de materias primas, etc. Recordar que un distribuidor almacena y/o comercializa productos químicos (sustancias y/o mezclas) para terceros. También resaltar un concepto importante, la fabricación siempre conlleva reacción química, por lo que en todos los usos de los usuarios intermedios se debe descartar que exista reacción química, sino sería fabricante.

Por tanto si pensamos en una actividad industrial como mezcla de sustancias para formular pinturas, o un uso profesional de las mismas, por ejemplo, los pintores, aunque parezca extraño, hay que ver la cara de sorpresa que ponen los alumnos en los cursos, son USUARIOS INTERMEDIOS (en adelante U.I).

Parece difícil descartar cualquier actividad profesional o industrial que usando productos químicos no sea usuario intermedio, salvo los consumidores finales que, en principio hacen un uso particular de dichos productos y los compran en un almacén, droguería, ferretería, complejo comercial, etc.

Pero, estos usuarios intermedios sorprendidos no deben asustarse porque las obligaciones que tienen que cumplir, salvo excepciones, son bastante básicas, muy lejos de las que deben cumplir fabricantes e importadores.

A continuación paso a enumerar las principales, algunas de las cuales, por sus características, serán objeto de nuevas entradas en este blog para clarificar su aplicación:

1. Verificar que los escenarios de exposición (EE) del proveedor cubren los usos específicos para los que se va a usar la sustancia (condiciones operativas y medidas de gestión del riesgo).





2. Cumplir las instrucciones que reciban en las FDS (fichas de datos de seguridad) de sus proveedores. Para ello el U.I. tiene 12 meses. Se usarán las sustancias en las condiciones de uso identificado de dichas FDS y sus EE.


3. Informar en la FDS, incluyendo medidas de seguridad, cuando el U.I. provea productos químicos a otros agentes posteriores de la cadena de suministro (otros U.I).


4. Comunicar en la cadena de suministro cualquier otra información para establecer las medidas de gestión de riesgos oportunas, peligros nuevos, cuando las establecidas se crean inapropiadas…


5. Conservar la información, FDS sobre sustancias y mezclas, 10 años, para cumplir con el REACH.


6. Clasificar las sustancias y mezclas, si se van a comercializar y, en el caso de ser peligrosas, envasar y etiquetar de acuerdo con el Reglamento CLP.

7. Facilitar información al proveedor para contribuir a preparar la solicitud de registro a fabricantes o importadores. El U.I. tiene derecho a dar a conocer por escrito un uso, al suministrador de la sustancia, para convertirlo en uso identificado. Así los fabricantes o importadores podrán elaborar los escenarios de exposición para dicho uso en el Informe de Seguridad Química o usar dicha información en las FDS si no están obligadas a redactar los EE (<10 t/año).


8. Excepcionalmente, si su uso no está incluido en los EE del proveedor, y se dan una serie de circunstancias, puede verse obligado a confeccionar su propio Informe de Seguridad Química, pero por su “complejidad” se explicará más detenidamente en otra entrada de este blog.


9. Si utiliza una sustancia sometida a autorización (anexo XIV), se usará en las condiciones establecidas para ello. La autorización debe poseerla el suministrador. Si no es suficiente con la autorización concedida al proveedor, podrá solicitar su autorización a la ECHA. En todo caso, notificará a la ECHA el primer suministro recibido de sustancias autorizadas, en los 3 primeros meses después de su recepción.


10. Cumplir con las condiciones de restricción de las sustancias incluidas en el anexo XVII.


11. Los productores de artículos deberán notificar a la ECHA, las sustancias de alta preocupación (listadas en el anexo XIV sujetas a autorización o en la Lista de Candidatas) presentes en el artículo en cantidades superiores al 0,1% y si se producen o importan en cantidades anuales iguales o superiores a 1 tonelada, excepto en el caso que ya esté registrada para ese uso.


Como se puede apreciar, aunque no son en la mayoría de casos obligaciones muy laboriosas, básicamente informativas en la cadena de suministro, si que es necesario su conocimiento para no incumplir con el REACH y que en un futuro los U.I. puedan ser sancionados.

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