Hoy hablaremos sobre algo
que si te lo cuentan no te lo vas a creer y si te lo explican es difícil de
entender; acerca de la influencia de las condiciones ambientales, de
temperatura y presión atmosférica o altitud, sobre las concentraciones
ambientales de los agentes químicos. Más concretamente su influencia sobre las
concentraciones ambientales de los agentes químicos en forma molecular, gases o
vapores, expresadas en mg/m3.
A la hora de definir las
condiciones de uso de los valores límites de los agentes en forma molecular,
existen dos criterios diferentes: 1) el que mantiene que la concentración
límite, expresada en ppm, no varía con los cambios de las condiciones
ambientales, que llamaremos primero, y 2) el que sostiene que la dosis límite,
expresada en mg, no varía con los cambios de dichas condiciones, que llamaremos
segundo. Este último criterio es algo críptico ya que en las listas de valores
límites (TLV, PEL o REL), el límite no se presenta en forma de dosis sino de
concentración, es decir, igual que el primer criterio.
Es decir en las listas en
lugar de figurar la dosis límite en mg, se supone siempre una ventilación
pulmonar teórica de 10 m3, lo que se muestra es el valor límite (VL)
equivalente en mg/m3, conforme a la expresión:
Dosis límite [mg] = VL [mg/m3] x ventilación pulmonar
teórica [m3] (1)
Como veremos más adelante
los dos criterios son antagónicos. Aceptar que la concentración límite,
expresada en ppm, no varía con los cambios de las condiciones ambientales
supone rechazar que la dosis límite, expresada en mg, varía con los cambios de
dichas condiciones. Recíprocamente aceptar el segundo criterio supone rechazar
el primero.
A efectos prácticos, esto tiene dos importantes consecuencias, como casi todas las listas de valores límites (TLV de ACGIH de USA, MAK de AGS de Alemania, VEMP del IRSST de Canadá, OES del NOHSC de Australia o LEP del INSHT de España) dan reglas sobre los ajustes que deben hacerse a los valores límites en caso de que las condiciones de temperatura y presión (TP) sean significativamente diferentes a las condiciones de temperatura y presión “normales” (TPN), no deberían utilizarse las reglas que aplican a una lista para hacer ajustes en un valor límite de otra lista distinta, por ejemplo, no deben utilizarse reglas de ajuste de un LEP para ajustar un TLV a condiciones TP. Nos estamos refiriendo siempre a agentes químicos que se presentan en forma molecular, gas o vapor. Y, en consecuencia, cuando se utilizan valores límites, es importante saber a qué tipo de criterio corresponden dichos valores.
En la tabla 1, a modo de ejemplo, se muestran algunos de los valores límites más representativos. No se traen a colación por nada relacionado con el monóxido de carbono sino para mostrar su denominación y organismos que los publican.
A efectos prácticos, esto tiene dos importantes consecuencias, como casi todas las listas de valores límites (TLV de ACGIH de USA, MAK de AGS de Alemania, VEMP del IRSST de Canadá, OES del NOHSC de Australia o LEP del INSHT de España) dan reglas sobre los ajustes que deben hacerse a los valores límites en caso de que las condiciones de temperatura y presión (TP) sean significativamente diferentes a las condiciones de temperatura y presión “normales” (TPN), no deberían utilizarse las reglas que aplican a una lista para hacer ajustes en un valor límite de otra lista distinta, por ejemplo, no deben utilizarse reglas de ajuste de un LEP para ajustar un TLV a condiciones TP. Nos estamos refiriendo siempre a agentes químicos que se presentan en forma molecular, gas o vapor. Y, en consecuencia, cuando se utilizan valores límites, es importante saber a qué tipo de criterio corresponden dichos valores.
En la tabla 1, a modo de ejemplo, se muestran algunos de los valores límites más representativos. No se traen a colación por nada relacionado con el monóxido de carbono sino para mostrar su denominación y organismos que los publican.
Otro aspecto importante es
comprender el sentido que tiene uno u otro criterio. Mantener la dosis límite y
en consecuencia, de acuerdo con la expresión (1), el valor límite, expresado en
mg/m3, constante frente a los cambios de temperatura y presión,
segundo criterio, significa que, por ejemplo, el valor límite para un gas o
vapor determinado sería el mismo, misma dosis límite, para un minero que para
un operario industrial de una instalación ubicada en un lugar a más de 1.000 m
de altitud, cuando la física nos dice que a igualdad de temperatura, el volumen
real de aire inspirado es sensiblemente mayor en el lugar alto y menor en el
lugar profundo. Y similares variaciones se producen con los cambios
significativos de temperatura. Esto puede ser aceptable desde un punto de vista
toxicológico aunque choque con los conceptos físicos.
Para este mismo ejemplo,
mantener el valor límite invariable, primer criterio, con los cambios de las
condiciones de temperatura y altitud o presión atmosférica significa que
aceptaríamos una dosis límite diferente para el minero, más baja, que para el
operario industrial, más alta. La idea de mantener constante la concentración
expresada en ppm nos convence desde un punto de vista físico porque al tratarse
de una relación de dos volúmenes, volumen de gas o vapor entre volumen de aire,
como los cambios afectan a los dos términos de la misma manera, la relación se
mantiene constante pero no dejará de chocarnos desde un punto de vista
toxicológico aceptar diferentes dosis límite según las circunstancias de
exposición.
Obviamente, ambos
criterios pueden llevar a conclusiones contrarias sobre el cumplimiento de un
valor límite para una misma situación de exposición y, a título de ejemplo, el
primer criterio, invariabilidad de las concentraciones expresadas en ppm, lo
mantienen los LEP del INSHT de España, los VL de Bélgica, los VEMP del IRSST de
Canadá o los ES del NOHSC de Australia y el segundo criterio, invariabilidad de
la dosis, lo siguen los TLV de ACGIH, los PEL de OSHA EEUU o los REL de NIOSH.
No es obvio ni sencillo
averiguar a qué criterio pertenece una determinada lista de valores límite,
toda vez que normalmente las listas no ofrecen unas indicaciones de uso
suficientes sobre esta cuestión. Para fijar el segundo criterio nos ha sido de
mucha utilidad el trabajo de Stephenson y Lillquist, “The effects of temperature and pressure on airborne exposureconcentrations when performing using ACGIH compliance evaluations using ACGIH TLVs and OSHA PELs”. Applied
occupational and Environmental Hygiene. Volume 16(4) 482-486, 2001. Asimismo,
para fijar el primer criterio, hemos encontrado muy esclarecedor el anexo A del
trabajo de Yves Cloutier y Louis Lazure, “Mémentosur l’utilisation des pompes et des débitmètres”. Rapport 352. IRSST, 2003.
Lo esencial para manejar
valores límites que responden al segundo criterio es tener claro que la
concentración del gas o vapor obtenida, expresada en mg/m3, siempre
que la bomba de muestreo se haya calibrado “in situ”, se puede comparar
directamente con el valor límite, en mg/m3, sean cuales sean las
condiciones TP.
Como demostración de que
esto es así, puesto que los TLVs siguen el segundo criterio, en el sitio de
ACGIH bajo “TLV®/BEI® GUIDELINES ->
TLV® Chemical Substances Introduction -> Application of TLVs® to Unusual
Ambient Conditions” se indica:
“Para
gases y vapores, hay un número de opciones para comparar los resultados del
muestreo con el TLV,
y estos son discutidos con detalle por Stephenson y Lillquist (2001). Un método
que es sencillo en su enfoque conceptual es 1) determina la concentración de la
exposición, expresada en términos de masa por volumen, en el lugar de muestreo,
utilizando el volumen de muestreo sin ajustar a las condiciones TPN, 2) si
fuera necesario, convierte el TLV® a mg/m3 (u otra unidad de masa por volumen)
utilizando un volumen molar de 24,4 L/mol, y 3) compara la concentración de la
exposición con el TLV®, ambos en unidades de masa por volumen.”
Cuando se indica que el
volumen de muestreo no debe ajustarse a las condiciones TPN, debe entenderse
que la concentración se obtiene a partir del volumen real muestreado en el
puesto evaluado y, por consiguiente, o bien la bomba de muestreo se ha
calibrado “in situ” o, si se ha hecho en otro lugar en que las condiciones TP
sean diferentes a las del lugar de muestreo, se ha de corregir el caudal a
dichas condiciones TP del lugar de muestreo.
Para la conversión de unidades,
la documentación de los TLV, indica que la conversión de ppm a mg/m3,
o de mg/m3 a ppm, en condiciones TPN (25ºC y 760 mm Hg) debe hacerse de la siguiente manera:
TLV
[mg/m³] = TLV [ppm] PM / 24,45 (2) ó
TLV [ppm] = TLV [mg/m³] 24,45 / PM (3)
En donde
24,45 es el volumen molar en condiciones TPN (en USA 25ºC y 760 mm Hg).
Sin embargo, bajo este segundo
criterio, si la concentración o exposición diaria se ha obtenido en ppm, en
condiciones TP significativamente diferentes a las condiciones normales, por
ejemplo se ha medido con un instrumento de lectura directa o con tubitos
colorimétricos, se debe hacer la siguiente conversión a mg/m³:
EDTP
[mg/m3] = EDTP [ppm] PM / VMTP (4)
En donde PM : peso molecular [g/mol]
VM TP : volumen molar TP [L/mol]
Para obtener VM TP, mediante la ecuación de
estado: PTPVMTP
= RTTP (5)
En donde R = 62,36367 [L .
mmHg / K . mol]
VMTP = RTTP / PTP [L / mol]
En donde PTP : presión atmosférica en el lugar de muestreo (mm de Hg)
TTP : temperatura en el lugar de muestreo (K)
Una vez que la
concentración se encuentra en mg/m3, en virtud de la invariabilidad
del valor límite (dosis límite) con las condiciones ambientales, ya se puede
comparar el valor obtenido en (4) con el valor límite en mg/m³. Esto parece lo
más sencillo, una alternativa sería ajustar el TLV de la lista en ppm, lo
denominaremos aquí TLVTPN, a
las condiciones TP mediante la ley de
los gases ideales:
TLVTP [ppm] = TLVTPN
(PTPN.TTP / PTP.TTPN) [ppm] (6)
Y
ahora ya se puede comparar la concentración obtenida en ppm, EDTP,
con el TLVTP en ppm.
Es decir, en (4) simplemente se ha hecho una conversión de unidades en
condiciones TP y en (6) un ajuste de TLV a condiciones TP, esta última
alternativa evidencia la variabilidad de las concentraciones o TLV de gases y
vapores, expresados en ppm, con los cambios de las condiciones atmosféricas.
Continuará ............
Continuará ............
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ResponderEliminarAs avaliações ambientais dos agentes químicos inseridas nos programas previstos pela legislação brasileira de Segurança e Saúde no Trabalho (SST) – principalmente o Programa de Prevenção de Riscos Ambientais (PPRA) – e nos laudos técnicos periciais têm sido questionadas com frequência por profissionais que atuam nas áreas de SST, auditores fiscais do trabalho, profissionais da vigilância da saúde e trabalhadores quanto à confiabilidade de seus resultados e das conclusões deles advindas. PDF – Guia Técnico sobre Estratégia de Amostragem e Interpretação de Resultados de Avaliações Quantitativas de Agentes Químicos em Ambientes de Trabalho – FUNDACENTRO
ResponderEliminarUma das questões mais frequentemente levantadas é qual a quantidade de medições de concentração necessária para se chegar a um diagnóstico confiável, seja referente às exposições de trabalhadores ou à contaminação de locais de trabalho.