Como cada día estoy más liado, mi número de neuronas es menor y con menos capacidad para establecer nuevas sinapsis en mi cerebro, tengo que recurrir a agendas, notas, “iphones” para acordarme de las actividades a realizar y, más aun, recordar las obligaciones relacionadas con el REACH y CLP de cara a fin de año. Por si a alguien le pasa algo parecido, y le sirve, aquí va este recordatorio:
Las fechas del 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2010 son claves para el registro y la clasificación de sustancias.
30 de noviembre de 2010:
Finaliza el primer período de registro para las sustancias en fase transitoria. Deben registrarse las sustancias:
a) con volúmenes iguales o superiores a 1.000 toneladas/año,
1 de diciembre de 2010:
· Finaliza el período de adaptación del nuevo modelo de FDS y serán obligatorias para las sustancias y, a partir del 1 de Junio de 2015, para las mezclas.
Recordar que el Reglamento REACH queda modificado por el Reglamento (UE) Nº 453/2010 referente a las FDS:
- Se sustituye el anexo II del REACH por el anexo I del Reglamento 453/2010 “Requisitos para la elaboración de las FDS”;
- en la sección 3.7 del anexo VI (“Usos desaconsejados”), el epígrafe 16 de la FDS pasa al epígrafe 1.2 de la nueva FDS;
· Inicio de la obligatoriedad de clasificar, etiquetar y envasar las sustancias según el Reglamento CLP.
El anexo II del REACH, relacionado con las FDS se debe adaptar, en cuanto a la clasificación, envasado y etiquetado de las sustancias, a lo establecido en el Reglamento nº 1272/2008 (CLP).
Es decir, las sustancias deben reclasificarse antes del 1 de diciembre de 2010. Del 1 de diciembre de 2010 al 1 de junio de 2015, las sustancias deben clasificarse en las FDS de acuerdo con el CLP y el R.D. 363/1995 y se etiquetarán y envasarán de conformidad con el Reglamento CLP. No obstante, las sustancias que se hayan clasificado, etiquetado y envasado de conformidad con el R.D. 363/1995 y que ya se hayan comercializado antes del 1 de diciembre de 2010, no tendrán que volver a ser etiquetadas y envasadas de conformidad con el Reglamento CLP hasta el 1 de diciembre de 2012. Los fabricantes, importadores y usuarios intermedios podrán modificar la clasificación de la sustancia usando la tabla de correspondencia del Anexo VII del Reglamento CLP.
En cuanto a las mezclas, hasta el 1 de junio de 2015 el CLP es opcional y sigue siendo obligatorio el R.D. 255/2003. Por tanto, las mezclas deberán reclasificarse antes del 1 de junio de 2015. A partir de esa fecha, se clasificarán, etiquetarán y envasarán únicamente de conformidad con el Reglamento CLP. Las mezclas que se hayan clasificado, etiquetado y envasado de conformidad con el R.D. 255/2003 y que ya se hayan comercializadas antes del 1 de junio de 2015, no tendrán que volver a ser etiquetadas y envasadas de conformidad con el presente Reglamento hasta el 1 de junio de 2017. Los fabricantes, importadores y usuarios intermedios podrán modificar la clasificación de la mezcla usando la tabla de correspondencia del Anexo VII del Reglamento CLP.
Finalmente un saludo y muchos ánimos al “alma máter” de este blog, Prevencio, que se está recuperando de un “susto”. Esperamos su pronta recuperación y seguir contando con él y con sus interesantes aportaciones.
Muchas gracias por aportarnos esta información. No te puedes imaginar cómo es de práctica y de valiosa. Sigue así y que las "causas ajenas a tu voluntad" no nos impidan seguir disfrutando de tus informaciones....
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