En esta nueva entrada vamos a dejar de lado por un día los agentes químicos para entrar en un tema complicado y polémico, dependiendo del punto de vista, como es el de las enfermedades profesionales, su notificación y la supuesta “infradeclaración”.
En primer lugar hacer un poco de historia. Desde el año 2000 el número de casos notificados por enfermedad profesional (EP) aumentó hasta que en el 2006 hubo un primer descenso al igual que en 2007, coincidiendo con la entrada en vigor de una nueva legislación sobre EEPP (R.D. 1299/2006 que aprueba el Cuadro de EEPP y la Orden TAS/1/2007 que establece el modelo de parte de EEPP). En 2008 hubo un incremento de notificaciones, confirmando las expectativas con la nueva legislación, aunque con cierto retraso, debido, en principio, a una serie de razones que podrían ser:
•Los cambios conllevan una adaptación tanto al nuevo cuadro como al nuevo modelo de parte de EEPP, así como su transmisión y elaboración a través de CEPROSS, que siempre en un principio es complicada.
•El personal sanitario se debió adaptar a un cuadro más amplio, con definiciones más concretas de los grupos de EEPP en cuanto al agente causal así como nuevas EEPP. Ponerse al día acerca del contenido del cuadro de EEPP, recibir formación y unificar criterios, cuando esto es posible, conlleva un período de adaptación, que en la mayoría de casos se ha conseguido.
•Lo mismo ocurre con el personal encargado de elaborar y transmitir el parte de EEPP mediante el CEPROSS, con un contenido nuevo y una aplicación informática que requería tiempo para familiarizarse con ella.
En el 2009, presumiblemente debido al descenso en el número de trabajadores afiliados por la crisis económica, hay una nueva caída del número de casos notificados. En 2010 sigue la tendencia a la baja.
¿Por qué hablamos de infradeclaración?
Porque según estadísticas de la U.E. el número de casos de EEPP sería mucho mayor que el de accidentes de trabajo, el número de cánceres notificados por EP es bajísimo, no se notifican muertes por EEPP y el número de EEPP declarado es bajo.
En base a estas afirmaciones deberíamos reflexionar el porqué y las causas de esta situación.
En primer lugar, indicar que hay una complejidad intrínseca en la contingencia de la EEPP debido a los largos períodos de latencia de las mismas, situaciones cambiantes durante los años en su evolución, patologías que aparecen después de la jubilación, todo ello muy diferente a las características de los accidentes de trabajo (AT). Reflejar de forma fidedigna estos hechos en estadísticas es difícil y posiblemente la normativa europea no está adecuadamente diseñada para este fin. Más aun cuando vemos publicados datos en el ámbito europeo que indican que las muertes causadas por enfermedades relacionadas con el trabajo son muy superiores a los accidentes de trabajo. Si esto fuera así, demostraría que las actuales políticas para la gestión de estas contingencias no serían las adecuadas y, evidentemente, no están en consonancia con las estadísticas que actualmente se disponen en España.
Otro tema es la idoneidad del Cuadro de EEPP, ¿es adecuado? ¿ayuda a hacer aflorar todas las EEPP cuando no están reflejadas las relacionadas con aspectos psicosociales y otras? Evidentemente se debe trabajar para realizar mejoras en dicho Cuadro.
En cuanto a las EEPP provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos que son las de mayor incidencia, casi el 93% dentro del grupo 2 y alrededor del 85% de los casos totales, indicar que si por las razones que sea la notificación afecta a este grupo de EEPP, su aumento o disminución afectará considerablemente al número total de casos notificados.
Por ej. en el año 2007, la disminución del número de casos, entre otros, fue debido a que el cuadro de enfermedades profesionales del año 1978 en su apartado E, punto 6b) no se especificaban patologías concretas y se podía calificar como EEPP cualquier afectación muscular o tendinosa en cualquier parte de la anatomía. Sin embargo en el nuevo Cuadro se definen y concretan de forma más precisa las patologías de este tipo de enfermedades, por lo que resulta más difícil clasificarlas como EEPP y, si no concurren una serie de requisitos (provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo, parte del cuerpo – hombro, codo, muñeca- y trabajos con unas determinadas características...) se califican como accidentes de trabajo.
En cuanto al diagnóstico de las EEPP, ¿todos los médicos tienen la suficiente información y formación? ¿Los médicos del sistema público de salud tienen formación para discernir si está relacionada con el trabajo o no una determinada patología? ¿Existen criterios unificados en cuanto a diagnóstico, lo que son movimientos repetitivos, sobreesfuerzos, etc.?
Mencionar también los esfuerzos de la Administración para detectar las EEPP, a través de un SERVICIO DE ALERTAS del sistema CEPROSS, que ofrece la posibilidad de detectar, en tiempo real, aquellas empresas que superan los límites establecidos en cuanto a casos de EEPP. También puede ser importante la Comunicación de Patologías no Traumáticas Causadas por el Trabajo A.T. (Accidentes de Trabajo) PANOTRATSS.
Como en las películas, continuará el tema con recomendaciones y conclusiones.
miércoles, 10 de noviembre de 2010
¿Hablamos de enfermedades profesionales? (I)
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
¿infradeclaración? ¿estadísticas?, permíteme que tire la piedra y provoque un poco las conciencias de los lectores. Decía un profesor mío de matemáticas hace muchos muchos años que "la estadística es como los bikinis, lo que enseña está bien, pero oculta lo fundamental". Además de que todo el mundo tenga la suficiente información sobre el tema ¿existe la seguridad de que todo el mundo aplique los mismos criterios?. Julio
ResponderEliminarLos criterios se van unificando cada vez mas pero todavía queda trabajo por hacer
ResponderEliminar