Como prometimos en la anterior entrada se hacen una serie de recomendaciones con el fin de mejorar en lo posible el sistema para la clasificación y notificación de las EEPP y poder incidir en los puntos críticos y factores que pueden influir más en la evolución de las notificaciones y en la prevención de dichas EEPP:
1. Sería recomendable fijar criterios en cuanto a:
El uso de la fecha de diagnóstico o fecha de registro de las EEPP con el fin de unificar criterios en la asignación de los casos por años y evitar descuadres.
El establecimiento de una definición científico-técnica relacionada con posturas forzadas y movimientos repetitivos, estudiando con detalle el tema y marcando unas pautas para que todos los que tengan responsabilidades en el diagnóstico de este tipo de enfermedades (musculoesqueléticas), su clasificación y notificación, usen los mismos criterios.
El establecimiento de criterios claros de diagnóstico de las enfermedades profesionales, mediante guías, protocolos, etc.
2. Estudiar las posibles mejoras y modificaciones del cuadro de enfermedades profesionales, desde un punto de vista multidisciplinar (técnicos PRL, personal sanitario, administración, empresas, etc.) con el fin de solventar las dificultades que surgen derivadas de su aplicación y la falta de agentes y actividades que no permiten declarar numerosas EEPP, aunque se declaran como accidentes de trabajo.
3. Establecer y facilitar adecuadamente una mejor comunicación entre los facultativos del Sistema Nacional de Salud, de los Servicios de Prevención y las Entidades Gestoras y Colaboradoras, evitando que enfermedades de origen laboral puedan pasar como comunes. Además de una mejor formación e información del personal sanitario.
4. Realizar un estudio del sistema de declaración, criterios, etc. que se utilicen en comunidades autónomas como la de Navarra donde sus índices de declaración, en principio, son altos, para ver las mejoras que se pueden introducir con el fin de que si se considera oportuno, se sigan en el resto de España.
5. Sobre la base de los casos por grupos de EEPP y los agentes causantes, a continuación, se realizan una serie de recomendaciones específicas para cada caso, en función de los datos estadísticos obtenidos:
Un punto crítico son las EEPP musculoesqueléticas, donde se deben unificar los criterios, como hemos comentado anteriormente, sobre lo que son movimientos repetitivos y posturas forzadas, sobre su diagnóstico y estudiar las medidas más adecuadas a proponer en cada caso.
Respecto a enfermedades causadas por agentes carcinogénicos se debería hacer un estudio en profundidad y multidisciplinar de porqué no se notifican cánceres laborales, ¿no existen?, ¿se contraen una vez jubilado el personal?, ¿pasan como enfermedad común? Se debería reflexionar sobre el tema y saber cuál es la situación real.
Se deberían analizar todos los factores que pueden influir en la declaración de las EEPP desde todos los puntos de vista posibles, con carácter multidisciplinar. En este sentido, una de las mejoras que aporta la nueva legislación es el contenido de los partes de EEPP, de los cuales podemos obtener mucha más información respecto a los anteriores y permite realizar estudios más completos que permitan sacar conclusiones sobre los distintos factores que afectan a los casos, sus causas, las actividades donde se producen, etc.
Otras causas, como la posible calificación de enfermedades profesionales como comunes, se está trabajando para minimizar los casos, apoyando de forma especializada al personal sanitario del sistema Nacional de Salud con centros pilotos, médicos centinela, Unidades de Salud Laboral, con el objetivo de mejorar la detección de los problemas de salud relacionados con el trabajo. También se está mejorando la comunicación y coordinación entre todos los agentes con responsabilidades en el sistema de notificación de EEPP (Mutuas, médicos Sistema Nacional Salud, administración, etc.).
Por ello se debe incidir en la necesidad de reflexionar sobre como gestionar correctamente el problema de la infradeclaración de las EEPP, si las políticas actuales son adecuadas y van en consonancia o no con la realidad de los casos de EEPP y AT en los puestos de trabajo, valorar en su adecuada dimensión la importancia de esta diferenciación entre EEPP y AT, cuando dadas las características intrínsecas de cada una de ellas y que se está trabajando para solventar el problema, no existen consecuencias económicas negativas para los trabajadores ya que las prestaciones económicas por accidente de trabajo y enfermedad profesional son iguales.
Para ir solventando todos estos problemas, se deberían unificar criterios e ir mejorando la normativa respecto a las EEPP, su diagnóstico y notificación, debe haber un diálogo entre agentes sociales, empresas y administración para trabajar conjuntamente en una misma dirección, sin olvidar lo más importante, que es seguir trabajando en la prevención de los AT y EEPP, mediante las técnicas adecuadas para identificar y evaluar los riesgos y tomar las medidas preventivas adecuadas para minimizarlos. En este sentido, la información de los partes de EEPP en cuanto a los agentes causantes y las actividades donde se producen nos ayudará a trabajar de forma prioritaria en los sectores de actividad con mayor riesgo para controlarlos.
Hasta la próxima entrada y suerte.
viernes, 19 de noviembre de 2010
miércoles, 10 de noviembre de 2010
¿Hablamos de enfermedades profesionales? (I)
En esta nueva entrada vamos a dejar de lado por un día los agentes químicos para entrar en un tema complicado y polémico, dependiendo del punto de vista, como es el de las enfermedades profesionales, su notificación y la supuesta “infradeclaración”.
En primer lugar hacer un poco de historia. Desde el año 2000 el número de casos notificados por enfermedad profesional (EP) aumentó hasta que en el 2006 hubo un primer descenso al igual que en 2007, coincidiendo con la entrada en vigor de una nueva legislación sobre EEPP (R.D. 1299/2006 que aprueba el Cuadro de EEPP y la Orden TAS/1/2007 que establece el modelo de parte de EEPP). En 2008 hubo un incremento de notificaciones, confirmando las expectativas con la nueva legislación, aunque con cierto retraso, debido, en principio, a una serie de razones que podrían ser:
•Los cambios conllevan una adaptación tanto al nuevo cuadro como al nuevo modelo de parte de EEPP, así como su transmisión y elaboración a través de CEPROSS, que siempre en un principio es complicada.
•El personal sanitario se debió adaptar a un cuadro más amplio, con definiciones más concretas de los grupos de EEPP en cuanto al agente causal así como nuevas EEPP. Ponerse al día acerca del contenido del cuadro de EEPP, recibir formación y unificar criterios, cuando esto es posible, conlleva un período de adaptación, que en la mayoría de casos se ha conseguido.
•Lo mismo ocurre con el personal encargado de elaborar y transmitir el parte de EEPP mediante el CEPROSS, con un contenido nuevo y una aplicación informática que requería tiempo para familiarizarse con ella.
En el 2009, presumiblemente debido al descenso en el número de trabajadores afiliados por la crisis económica, hay una nueva caída del número de casos notificados. En 2010 sigue la tendencia a la baja.
¿Por qué hablamos de infradeclaración?
Porque según estadísticas de la U.E. el número de casos de EEPP sería mucho mayor que el de accidentes de trabajo, el número de cánceres notificados por EP es bajísimo, no se notifican muertes por EEPP y el número de EEPP declarado es bajo.
En base a estas afirmaciones deberíamos reflexionar el porqué y las causas de esta situación.
En primer lugar, indicar que hay una complejidad intrínseca en la contingencia de la EEPP debido a los largos períodos de latencia de las mismas, situaciones cambiantes durante los años en su evolución, patologías que aparecen después de la jubilación, todo ello muy diferente a las características de los accidentes de trabajo (AT). Reflejar de forma fidedigna estos hechos en estadísticas es difícil y posiblemente la normativa europea no está adecuadamente diseñada para este fin. Más aun cuando vemos publicados datos en el ámbito europeo que indican que las muertes causadas por enfermedades relacionadas con el trabajo son muy superiores a los accidentes de trabajo. Si esto fuera así, demostraría que las actuales políticas para la gestión de estas contingencias no serían las adecuadas y, evidentemente, no están en consonancia con las estadísticas que actualmente se disponen en España.
Otro tema es la idoneidad del Cuadro de EEPP, ¿es adecuado? ¿ayuda a hacer aflorar todas las EEPP cuando no están reflejadas las relacionadas con aspectos psicosociales y otras? Evidentemente se debe trabajar para realizar mejoras en dicho Cuadro.
En cuanto a las EEPP provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos que son las de mayor incidencia, casi el 93% dentro del grupo 2 y alrededor del 85% de los casos totales, indicar que si por las razones que sea la notificación afecta a este grupo de EEPP, su aumento o disminución afectará considerablemente al número total de casos notificados.
Por ej. en el año 2007, la disminución del número de casos, entre otros, fue debido a que el cuadro de enfermedades profesionales del año 1978 en su apartado E, punto 6b) no se especificaban patologías concretas y se podía calificar como EEPP cualquier afectación muscular o tendinosa en cualquier parte de la anatomía. Sin embargo en el nuevo Cuadro se definen y concretan de forma más precisa las patologías de este tipo de enfermedades, por lo que resulta más difícil clasificarlas como EEPP y, si no concurren una serie de requisitos (provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo, parte del cuerpo – hombro, codo, muñeca- y trabajos con unas determinadas características...) se califican como accidentes de trabajo.
En cuanto al diagnóstico de las EEPP, ¿todos los médicos tienen la suficiente información y formación? ¿Los médicos del sistema público de salud tienen formación para discernir si está relacionada con el trabajo o no una determinada patología? ¿Existen criterios unificados en cuanto a diagnóstico, lo que son movimientos repetitivos, sobreesfuerzos, etc.?
Mencionar también los esfuerzos de la Administración para detectar las EEPP, a través de un SERVICIO DE ALERTAS del sistema CEPROSS, que ofrece la posibilidad de detectar, en tiempo real, aquellas empresas que superan los límites establecidos en cuanto a casos de EEPP. También puede ser importante la Comunicación de Patologías no Traumáticas Causadas por el Trabajo A.T. (Accidentes de Trabajo) PANOTRATSS.
Como en las películas, continuará el tema con recomendaciones y conclusiones.
En primer lugar hacer un poco de historia. Desde el año 2000 el número de casos notificados por enfermedad profesional (EP) aumentó hasta que en el 2006 hubo un primer descenso al igual que en 2007, coincidiendo con la entrada en vigor de una nueva legislación sobre EEPP (R.D. 1299/2006 que aprueba el Cuadro de EEPP y la Orden TAS/1/2007 que establece el modelo de parte de EEPP). En 2008 hubo un incremento de notificaciones, confirmando las expectativas con la nueva legislación, aunque con cierto retraso, debido, en principio, a una serie de razones que podrían ser:
•Los cambios conllevan una adaptación tanto al nuevo cuadro como al nuevo modelo de parte de EEPP, así como su transmisión y elaboración a través de CEPROSS, que siempre en un principio es complicada.
•El personal sanitario se debió adaptar a un cuadro más amplio, con definiciones más concretas de los grupos de EEPP en cuanto al agente causal así como nuevas EEPP. Ponerse al día acerca del contenido del cuadro de EEPP, recibir formación y unificar criterios, cuando esto es posible, conlleva un período de adaptación, que en la mayoría de casos se ha conseguido.
•Lo mismo ocurre con el personal encargado de elaborar y transmitir el parte de EEPP mediante el CEPROSS, con un contenido nuevo y una aplicación informática que requería tiempo para familiarizarse con ella.
En el 2009, presumiblemente debido al descenso en el número de trabajadores afiliados por la crisis económica, hay una nueva caída del número de casos notificados. En 2010 sigue la tendencia a la baja.
¿Por qué hablamos de infradeclaración?
Porque según estadísticas de la U.E. el número de casos de EEPP sería mucho mayor que el de accidentes de trabajo, el número de cánceres notificados por EP es bajísimo, no se notifican muertes por EEPP y el número de EEPP declarado es bajo.
En base a estas afirmaciones deberíamos reflexionar el porqué y las causas de esta situación.
En primer lugar, indicar que hay una complejidad intrínseca en la contingencia de la EEPP debido a los largos períodos de latencia de las mismas, situaciones cambiantes durante los años en su evolución, patologías que aparecen después de la jubilación, todo ello muy diferente a las características de los accidentes de trabajo (AT). Reflejar de forma fidedigna estos hechos en estadísticas es difícil y posiblemente la normativa europea no está adecuadamente diseñada para este fin. Más aun cuando vemos publicados datos en el ámbito europeo que indican que las muertes causadas por enfermedades relacionadas con el trabajo son muy superiores a los accidentes de trabajo. Si esto fuera así, demostraría que las actuales políticas para la gestión de estas contingencias no serían las adecuadas y, evidentemente, no están en consonancia con las estadísticas que actualmente se disponen en España.
Otro tema es la idoneidad del Cuadro de EEPP, ¿es adecuado? ¿ayuda a hacer aflorar todas las EEPP cuando no están reflejadas las relacionadas con aspectos psicosociales y otras? Evidentemente se debe trabajar para realizar mejoras en dicho Cuadro.
En cuanto a las EEPP provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos que son las de mayor incidencia, casi el 93% dentro del grupo 2 y alrededor del 85% de los casos totales, indicar que si por las razones que sea la notificación afecta a este grupo de EEPP, su aumento o disminución afectará considerablemente al número total de casos notificados.
Por ej. en el año 2007, la disminución del número de casos, entre otros, fue debido a que el cuadro de enfermedades profesionales del año 1978 en su apartado E, punto 6b) no se especificaban patologías concretas y se podía calificar como EEPP cualquier afectación muscular o tendinosa en cualquier parte de la anatomía. Sin embargo en el nuevo Cuadro se definen y concretan de forma más precisa las patologías de este tipo de enfermedades, por lo que resulta más difícil clasificarlas como EEPP y, si no concurren una serie de requisitos (provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo, parte del cuerpo – hombro, codo, muñeca- y trabajos con unas determinadas características...) se califican como accidentes de trabajo.
En cuanto al diagnóstico de las EEPP, ¿todos los médicos tienen la suficiente información y formación? ¿Los médicos del sistema público de salud tienen formación para discernir si está relacionada con el trabajo o no una determinada patología? ¿Existen criterios unificados en cuanto a diagnóstico, lo que son movimientos repetitivos, sobreesfuerzos, etc.?
Mencionar también los esfuerzos de la Administración para detectar las EEPP, a través de un SERVICIO DE ALERTAS del sistema CEPROSS, que ofrece la posibilidad de detectar, en tiempo real, aquellas empresas que superan los límites establecidos en cuanto a casos de EEPP. También puede ser importante la Comunicación de Patologías no Traumáticas Causadas por el Trabajo A.T. (Accidentes de Trabajo) PANOTRATSS.
Como en las películas, continuará el tema con recomendaciones y conclusiones.
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