Como prometimos en la anterior entrada se hacen una serie de recomendaciones con el fin de mejorar en lo posible el sistema para la clasificación y notificación de las EEPP y poder incidir en los puntos críticos y factores que pueden influir más en la evolución de las notificaciones y en la prevención de dichas EEPP:
1. Sería recomendable fijar criterios en cuanto a:
El uso de la fecha de diagnóstico o fecha de registro de las EEPP con el fin de unificar criterios en la asignación de los casos por años y evitar descuadres.
El establecimiento de una definición científico-técnica relacionada con posturas forzadas y movimientos repetitivos, estudiando con detalle el tema y marcando unas pautas para que todos los que tengan responsabilidades en el diagnóstico de este tipo de enfermedades (musculoesqueléticas), su clasificación y notificación, usen los mismos criterios.
El establecimiento de criterios claros de diagnóstico de las enfermedades profesionales, mediante guías, protocolos, etc.
2. Estudiar las posibles mejoras y modificaciones del cuadro de enfermedades profesionales, desde un punto de vista multidisciplinar (técnicos PRL, personal sanitario, administración, empresas, etc.) con el fin de solventar las dificultades que surgen derivadas de su aplicación y la falta de agentes y actividades que no permiten declarar numerosas EEPP, aunque se declaran como accidentes de trabajo.
3. Establecer y facilitar adecuadamente una mejor comunicación entre los facultativos del Sistema Nacional de Salud, de los Servicios de Prevención y las Entidades Gestoras y Colaboradoras, evitando que enfermedades de origen laboral puedan pasar como comunes. Además de una mejor formación e información del personal sanitario.
4. Realizar un estudio del sistema de declaración, criterios, etc. que se utilicen en comunidades autónomas como la de Navarra donde sus índices de declaración, en principio, son altos, para ver las mejoras que se pueden introducir con el fin de que si se considera oportuno, se sigan en el resto de España.
5. Sobre la base de los casos por grupos de EEPP y los agentes causantes, a continuación, se realizan una serie de recomendaciones específicas para cada caso, en función de los datos estadísticos obtenidos:
Un punto crítico son las EEPP musculoesqueléticas, donde se deben unificar los criterios, como hemos comentado anteriormente, sobre lo que son movimientos repetitivos y posturas forzadas, sobre su diagnóstico y estudiar las medidas más adecuadas a proponer en cada caso.
Respecto a enfermedades causadas por agentes carcinogénicos se debería hacer un estudio en profundidad y multidisciplinar de porqué no se notifican cánceres laborales, ¿no existen?, ¿se contraen una vez jubilado el personal?, ¿pasan como enfermedad común? Se debería reflexionar sobre el tema y saber cuál es la situación real.
Se deberían analizar todos los factores que pueden influir en la declaración de las EEPP desde todos los puntos de vista posibles, con carácter multidisciplinar. En este sentido, una de las mejoras que aporta la nueva legislación es el contenido de los partes de EEPP, de los cuales podemos obtener mucha más información respecto a los anteriores y permite realizar estudios más completos que permitan sacar conclusiones sobre los distintos factores que afectan a los casos, sus causas, las actividades donde se producen, etc.
Otras causas, como la posible calificación de enfermedades profesionales como comunes, se está trabajando para minimizar los casos, apoyando de forma especializada al personal sanitario del sistema Nacional de Salud con centros pilotos, médicos centinela, Unidades de Salud Laboral, con el objetivo de mejorar la detección de los problemas de salud relacionados con el trabajo. También se está mejorando la comunicación y coordinación entre todos los agentes con responsabilidades en el sistema de notificación de EEPP (Mutuas, médicos Sistema Nacional Salud, administración, etc.).
Por ello se debe incidir en la necesidad de reflexionar sobre como gestionar correctamente el problema de la infradeclaración de las EEPP, si las políticas actuales son adecuadas y van en consonancia o no con la realidad de los casos de EEPP y AT en los puestos de trabajo, valorar en su adecuada dimensión la importancia de esta diferenciación entre EEPP y AT, cuando dadas las características intrínsecas de cada una de ellas y que se está trabajando para solventar el problema, no existen consecuencias económicas negativas para los trabajadores ya que las prestaciones económicas por accidente de trabajo y enfermedad profesional son iguales.
Para ir solventando todos estos problemas, se deberían unificar criterios e ir mejorando la normativa respecto a las EEPP, su diagnóstico y notificación, debe haber un diálogo entre agentes sociales, empresas y administración para trabajar conjuntamente en una misma dirección, sin olvidar lo más importante, que es seguir trabajando en la prevención de los AT y EEPP, mediante las técnicas adecuadas para identificar y evaluar los riesgos y tomar las medidas preventivas adecuadas para minimizarlos. En este sentido, la información de los partes de EEPP en cuanto a los agentes causantes y las actividades donde se producen nos ayudará a trabajar de forma prioritaria en los sectores de actividad con mayor riesgo para controlarlos.
Hasta la próxima entrada y suerte.
viernes, 19 de noviembre de 2010
¿Hablamos de enfermedades profesionales? (II)
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