viernes, 29 de mayo de 2015

Punto final a la Directiva de Productos Peligrosos



El próximo 1 de junio deja de aplicarse la directiva 1999/45/CE sobre preparados peligrosos (DPD) y sólo se aplicará el Reglamento CLP. Ello supone, para todas las mezclas comercializadas a partir de esa fecha, un cambio en su clasificación, un nuevo etiquetado y la adaptación de las fichas de datos de seguridad (FDS) acorde al Anexo II del Reglamento REACH en su última versión, la que modificó el Reglamento (UE) Nº 453/2010 de la Comisión, en donde se define el formato y contenido obligatorio de las FDS, tanto de las sustancias como de las mezclas.

Cambios en la clasificación de mezclas   

Adaptada al nuevo sistema de clasificación acorde al Reglamento CLP, con nuevas clases y categorías de peligros alineadas con el sistema SGA (Sistema Globalmente Armonizado) promovido por la ONU.


Cambios en el etiquetado de mezclas   

Las etiquetas de los envases de las mezclas presentarán nueva y distinta información con:
  • Diferente contenido de la etiqueta
  • Nuevos pictogramas
  • Indicaciones de peligro en lugar de frases “R”
  • Consejos de prudencia en lugar de frases “S”

Cambios en las FDS de las mezclas   

Los cambios que introdujo la versión modificada del anexo II del Reglamento afectan tanto a la disposición de información en la FDS, información que cambia de sección, como al propio contenido de la FDS. Entre los cambios más significativos del contenido de la FDS para mezclas, nos encontraremos con los siguientes:

Sección 1. Identificador del producto 
  • Identificador del producto, de conformidad con el artículo 18, apartado 3 del Reglamento CLP.
  • Usos pertinentes, deberán indicar los usos identificados de una mezcla por medio de una descripción breve.
  • Datos del proveedor, Deberá indicarse la dirección de correo electrónico de la persona competente responsable de la FDS.

Sección 2. Identificación de los peligros 
  • Clasificación, conforme al Reglamento CLP
  • Elementos de la etiqueta, los símbolos o pictogramas deberán representarse conforme al CLP. Si alguna sustancia componente de la mezcla está sujeta a autorización, deberá indicarse aquí el número de la autorización que corresponda. Deberá incluirse información sobre si la mezcla reúne los criterios para clasificarse como PBT/mPmB con arreglo al anexo XIII.

Sección 3. identificación de los componentes 
  • Composición/información sobre los componentes, deberán citarse las clasificaciones y la información de las sustancias PBT y mPmB.

Sección 7. Manipulación y almacenamiento 
  • Manipulación y almacenamiento, La FDS podrá incluir referencias cruzadas a un escenario de exposición de la mezcla, en su caso.

Sección 8. Controles de exposición/protección individual 
  • Parámetros de control, cuando se utilice un método de control por rango de exposición (control banding) para tomar decisiones sobre las medidas de gestión del riesgo relacionadas con usos específicos, deberán facilitarse datos suficientes para llevar a cabo una gestión efectiva del riesgo. Deberá indicarse también con claridad el contexto y las limitaciones de las recomendaciones específicas relativas a dicho método.
Sección 9. propiedades físicas y químicas 
  • Propiedades físicas y químicas, hay propiedades físicas / químicas adicionales que deben citarse en esta sección

Sección 11. Información toxicológica 
  • Información toxicológica, será obligatorio incluir en las FDS para mezclas información sobre toxicidad específica en determinados órganos (STOT), para exposición única y exposiciones repetidas.

Sección 13. Consideraciones relativas a la eliminación 
  • Consideraciones relativas a la eliminación, la FDS deberá incluir las medidas de gestión de residuos que sean relevantes para los usos de la mezcla. Esta información deberá ser coherente con los escenarios de exposición incluidos en el anexo de la FDS.

Sección 14. Información relativa al transporte 
  • Información relativa al transporte, algunos elementos concretos de la información sobre la clasificación para el transporte correspondiente a cada una de las transposiciones relevantes de la Reglamentación modelo de las Naciones Unidas en la legislación de la UE se convierten en requisitos y dejan de ser información opcional

Sección 15. información complementaria
  • Información reglamentaria, La información sobre la autorización y las restricciones de cualquiera de las sustancias de la mezcla debe incluirse en el epígrafe 15.1.En el epígrafe 15.2 deberá indicarse si el proveedor ha realizado una valoración de la seguridad química de la mezcla.

Sección 16. Otras informaciones 
  • Otras informaciones, sólo deberá indicarse la clasificación CLP y únicamente en la Sección 2. Las recomendaciones sobre la formación de los trabajadores podrán incluirse aquí. Deberán indicarse aquí los métodos utilizados para evaluar la clasificación de la mezcla, a menos que ya se hayan indicado en otra de las secciones 1 a 15 (por ejemplo, en la Sección 2).

Anexo. Escenarios de exposición 
  • Escenarios de exposición , Si se prepara un escenario de exposición para una mezcla, deberá hacerse evaluando la información pertinente de que se disponga sobre las sustancias componentes, incluida la información facilitada por los proveedores de las sustancias.

El escenario de exposición puede ser una información muy útil para el usuario ya que incluye las medidas de gestión del riesgo en las condiciones de operación o utilización de la mezcla pero sólo se dispondrá de los de aquellas mezclas obligadas a realizar informe de seguridad química y para determinadas clases o categorías de peligro.

  1.         clases de peligro físico 2.1 a 2.4, 2.6 y 2.7, 2.8 (tipos A y B), 2.9, 2.10, 2.12, 2.13 (categorías 1 y 2), 2.14 (categorías 1 y 2), 2.15 (tipos A a F);
  2.     clases de peligro para la salud 3.1 a 3.6, 3.7 (efectos adversos sobre la función sexual, la fertilidad o sobre el desarrollo), 3.8 (efectos distintos de los narcóticos), 3.9 y 3.10;
  3.       clase de peligro para el medio ambiente 4.1;
  4.       clase de peligro para el medio ambiente 5.1
  5.       PBT o mPmB

¡ACTÚA AHORA!   


¡Actúa ahora! es el "moto" de la campaña de promoción que ha puesto en marcha ECHA para informar a las partes interesadas, fabricantes, importadores, proveedores y usuarios intermedios de este importante cambio en la clasificación de las mezclas peligrosas y en la comunicación de sus riesgos 

Para saber más sobre estos cambios:

Orientación sobre la compilación de fichas de datos de seguridad - ECHA
Folleto divulgativo de los cambios introducidos por REACH y CLP - feiQue UGT CCOO

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