Cuando utilizamos metodologías
simplificadas para evaluar y controlar el riesgo químico, como COHHS Essentials
de HSE o su sucedáneo EMKG de BAuA, lo hacemos de manera más o menos rutinaria, sin preguntarnos por qué una
indicación de peligro “H” ha sido asignada a un grupo de peligro y no a otro.
Existe bastante uniformidad en
cuanto al número de grupos de peligro, generalmente cinco grupos {A; B; C; D;
E}, sin embargo, en algún momento, al elegir la metodología, es posible que
hayamos observado que no existe una coincidencia plena entre metodologías en lo
que se refiere a la asignación del grupo de peligro a una indicación de peligro
concreta. Por ejemplo, un agente químico con una indicación de peligro “H360F”,
COHHS lo asigna al grupo D y BAuA al grupo E.
No sabemos demasiado sobre los
criterios utilizados por las diferentes metodologías para asignar una
indicación de peligro a un grupo u otro pero suponemos que cuando existe alguna
diferencia es posible que se deba a la legislación que aplica en el país de
origen del método.
Contemplado esto en un panorama
más global, fuera de la UE, podríamos encontrarnos con más sorpresas. Y eso que
muchos países, más o menos desarrollados, han adoptado ya el sistema de
clasificación “GHS” de Naciones Unidas, es decir, algo que está perfectamente
alineado con nuestro Reglamento CLP.
Por razones obvias, en todo el
mundo existe un gran interés por las metodologías simplificadas y por la forma
en que se asignan grupos de peligro a los agentes químicos ya que éste es uno
de los aspectos más críticos de una metodología simplificada y sería deseable
que dicha forma fuera única para todas ellas.
Esta problemática ha llevado a
NIOSH de EEUU a embarcarse en un nuevo proyecto que denomina “NIOSH OEB
decision process” y que mantiene abierto
desde 2011. No se si todos sabemos la influencia que ha tenido NIOSH en el
desarrollo de la higiene industrial en Europa y en España. El proceso para
asignar grupo de peligro a cualquier agente químico se desarrollaría, según
este proceso OEB, en tres posibles etapas. OEB (Occupational Exposure Band) es
el rango de concentración ambiental que permite controlar la exposición a un
agente químico en el lugar de trabajo. Literalmente, nosotros la llamaríamos
BEP (Banda de Exposición Profesional) o ¿quizá mejor llamarla BCEP (Banda de
Control de Exposición Profesional)?.
Y estas bandas ¿tienen algo que
ver con los grupos de peligro? ¡Claro!, se ha establecido una equivalencia
entre los grupos de peligro y los rangos de exposición potencial (concentración
ambiental), de modo que se habla indistintamente de unos y otros.
Rangos de
concentración ambiental
|
||
Grupo de peligro
|
Sólidos (mg/m³)
|
Líquidos (ppm)
|
A
|
1 < c ≤ 10
|
50 < c ≤ 500
|
B
|
0,1 < c ≤ 1
|
5 < c ≤ 50
|
C
|
0,01 < c ≤ 0,1
|
0,5 < c ≤ 5
|
D
|
0,001 < c ≤ 0,01
|
0,05 < c ≤ 0,5
|
E
|
c ≤ 0,001
|
c ≤ 0,05
|
Esta equivalencia deberíamos
aceptarla como un convenio establecido por HSE y mantenido después por BAuA,
cuyo origen lo remontan, algunos autores, a 1979 (CIA). De manera que algunas metodologías utilizan
los grupos de peligro y otras los rangos de concentración ambiental.
NIOSH esperaba publicar una guía
sobre su proceso OEB a finales de 2014 pero se ha retrasado. Lo que sí ha
prometido publicar este año es la validación de la etapa 1 del proceso, la que consiste
en la asignación de grupo de peligro basada en las indicaciones de peligro “H” y
en la clasificación GHS del agente, que ha cumplimentado para 800 agentes
químicos, con una concordancia del 80%.
La etapa 1 del proceso es la que
menos información requiere y estaría al alcance de cualquier profesional de PRL.
Se desarrolla en dos fases en la etapa 1a se asigna el agente químico a los
grupos D y E o, por defecto, al grupo C.
En la etapa 1b se asigna el
agente químico al grupo D o al E. El proceso puede finalizar aquí o puede
continuar en la etapa 2, si el agente químico no dispone de indicaciones “H” o
de clasificación, si se ha asignado provisionalmente el grupo C o si se desea
más precisión en la asignación de grupo. En esta etapa 2 se utilizan parámetros
toxicológicos de fuentes reconocidas (ECHA, IUCLID 5, GESTIS, OECD Chem Portal,
ATSDR), requiere consultar más fuentes de información y la podría desarrollar
cualquier higienista industrial. En esta etapa el agente químico quedaría asignado
a un grupo de peligro. La última etapa sometería el resultado de las etapas
anteriores al “peso de la evidencia” y se requiere una cualificación de
toxicólogo o de higienista industrial experimentado.
La implicación de NIOSH en este
asunto no deja lugar a dudas, en la Conferencia AIHce de este año (30 de mayo a
4 de junio), NIOSH conducirá una de las sesiones generales sobre las OEB. El
potencial de las OEB es muy grande, no solo por la ingente cantidad de agentes
químicos peligrosos que no tienen asignado LEP ni incluso DNEL, de poco sirve
un DNEL si no se ha desarrollado un método de muestreo y análisis aceptable. Un
proceso de validación de OEB, como propone NIOSH, podría dar lugar a una nueva
forma de comunicación del riesgo químico que podría, en un futuro, incorporarse
a las FDS e incluso a las etiquetas, y se podría aprovechar como un trabajo
previo para el desarrollo de futuros LEP.
La aplicación de las OEB en
muchas metodologías simplificadas de evaluación del riesgo, bajo la LPRL, es
hoy una realidad y también lo es en los métodos de control por rango de
exposición1,
bajo el REACH, y sus beneficios para proteger la seguridad y salud de los
trabajadores ofrecen pocas dudas. Sin embargo éstas pueden surgir sobre la
conveniencia de la armonización global de los grupos de peligro, ¿a quién
correspondería este trabajo y sobre quién debería recaer la tutela del proceso
de validación de las OEB?. Del otro lado del Atlántico, NIOSH se ha posicionado
con una propuesta de proceso de validación. ¿Nos moveremos en este lado? Por el
momento, aquí no se percibe demasiado interés o preocupación por este asunto.
1 Según la Organización Internacional del Trabajo, el
control por rango de exposición puede definirse de la forma siguiente:
Es un método complementario para proteger la salud de
los trabajadores destinando recursos al control de la exposición. Dado que no
es posible asignar un límite específico de exposición profesional a todas las
sustancias químicas utilizadas, se asigna una sustancia química a un “rango”
para medidas de control, basado en su clasificación de peligro conforme a
criterios internacionales, a la cantidad de sustancia utilizada y a su
volatilidad o generación de polvo. El resultado es una de las cuatro siguientes
estrategias de control recomendadas:
1. Buenas prácticas de higiene industrial
2. Ventilación de extracción local
3. Cerramiento del proceso
4. Asesoramiento especializado
Para saber más sobre el "NIOSH OEB decision process":
NIOSH Occupational Exposure Banding Process - BOHS
Lentz - The NIOSH Occupational Exposure Banding Decision Process
Health Hazard Banding = Occupational Exposure Banding - Tera
The Banding Marches On-May 2014 Synergist.pdf
[SS001] AIHce 2015 sesion on occupational exposure banding
[RT213] AIHce 2015 sesion on occupational exposure banding
Excelente entrada, un tema de gran interés, tendremos que seguirlo de cerca. Enhorabuena
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