domingo, 4 de abril de 2010

¿Se debe considerar el reglamento REACH una norma preventiva?

Sin duda. La ley de prevención de riesgos laborales establece, en su artículo 1º, que tendrá la consideración de normativa preventiva cualquier disposición legal o convencional que contenga prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral.

El reglamento REACH contiene disposiciones, entre otras, relativas a la fabricación y uso de sustancias y preparados que se aplicarán sin perjuicio de la normativa comunitaria relativa al lugar de trabajo (artículo 1º). Los reglamentos generan derechos y obligaciones en los ciudadanos de aplicación directa que prevalecen sobre el derecho nacional.

La designación de las autoridades competentes en el control y vigilancia de los reglamentos de la Unión Europea compete a los estados miembros, así como el establecimiento del régimen sancionador. Actualmente el parlamento español está tramitando el proyecto de la ley que estabecerá las sanciones y calificación de las infracciones del REACH. Por último, los incumplimientos de las disposiciones contenidas en este reglamento relativas a la protección de los trabajadores serán sancionados conforme al texto refundido de la LISOS, según establece la Ley 8/2010.

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