Sin duda. La ley de prevención de riesgos laborales establece, en su artículo 1º, que tendrá la consideración de normativa preventiva cualquier disposición legal o convencional que contenga prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral.
El reglamento REACH contiene disposiciones, entre otras, relativas a la fabricación y uso de sustancias y preparados que se aplicarán sin perjuicio de la normativa comunitaria relativa al lugar de trabajo (artículo 1º). Los reglamentos generan derechos y obligaciones en los ciudadanos de aplicación directa que prevalecen sobre el derecho nacional.
La designación de las autoridades competentes en el control y vigilancia de los reglamentos de la Unión Europea compete a los estados miembros, así como el establecimiento del régimen sancionador. Actualmente el parlamento español está tramitando el proyecto de la ley que estabecerá las sanciones y calificación de las infracciones del REACH. Por último, los incumplimientos de las disposiciones contenidas en este reglamento relativas a la protección de los trabajadores serán sancionados conforme al texto refundido de la LISOS, según establece la Ley 8/2010.
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