Desde el día 16 de abril los usuarios intermedios ya pueden consultar la relación, 4415 entradas, de sustancias que al menos un fabricante o importador tiene intención de registrar antes del día 1 de diciembre: Lista completa. ECHA actualizará esta relación regularmente.
La mayoría de ellas, se trata de sustancias de gran consumo (> 1.000 Tm) que requerirán informe de seguridad química. Poco más de 30 pertenecen al grupo de sustancias altamente preocupantes que requerirán autorización de usos específicos o sustitución.
Para las que sean consideradas peligrosas en aplicación del reglamento (CE) Nº 1272/2008 o RD 363/1995, los fabricantes/importadores habrán de elaborar las medidas de gestión del riesgo que garanticen un uso seguro en los escenarios de exposición notificados.
Los usuarios intermedios que utilicen dichas sustancias en tales condiciones dispondrán de 12 meses para la implantación de dichas medidas en los lugares de trabajo. La desatención de este requisito constituye incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales sancionable por la LISOS, conforme a la disposición adicional segunda de la Ley 8/2010.
Esto debería de significar que tarde o temprano las medidas de gestión del riesgo químico que se informarán en las fichas extendidas de datos de seguridad (eFDS) se acabarán imponiendo en todas las industrias responsables.
La contrapartida positiva para los usuarios es que, en la medida que el escenario represente la exposición diaria del trabajador expuesto, coincidiendo al tiempo las condiciones de operación descritas en la eFDS, la aplicación de tales medidas supondrá haber logrado, “de facto”, una adecuada prevención y protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del R.D. 374/2001. Evitando tener que justificar con mediciones el cumplimiento del criterio del valor límite, caso de que la sustancia tuviera VLA, o quedar en situación de inseguridad jurídica cuando no dispusiera de valor límite.
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