El valores límite, aunque es una herramienta preventiva necesaria para evaluar los riesgos de exposición a agentes químicos, no es ni la única herramienta existente ni es imprescindible. Con el paso de tiempo y, especialmente, desde la publicación del R.D. 374/2001, la interpretación del art. 15 sobre los principios de la acción preventiva de la LPRL y del art. 16 sobre el plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación de la actividad, son objeto de interpretaciones que han convertido la higiene de agentes químicos y a los higienistas en "máquinas" de hacer mediciones y su comparación con los valores límite. En muchas ocasiones estas mediciones se hacen sin pensar en alternativas sobre como abordar un problema higiénico de forma eficaz, sin valorar suficientemente los costes que suponen dichas mediciones y que, en ocasiones, pueden ser superiores a la aplicación de una determinada medida preventiva, especialmente en PYMES.
Tanto es así, que en una tertulia de higienistas, con un problema puntual, después de mucho hablar y ver alternativas, nos dimos cuenta que no teníamos claro el objetivo de dichas mediciones, para qué se hacían, y el gran problema, no había un valor límite con el cual comparar los resultados. Una vez tuvimos claro el objetivo la solución a nuestras dudas fue evidente.
Afortunadamente, esta tendencia está cambiando y ya se aboga por una higiene industrial más enfocada a las medidas preventivas, a solucionar los problemas en origen y sólo realizar mediciones cuando sea estrictamente necesario o como herramienta para verificar la eficacia de las medidas preventivas ya adoptadas. Todo ello con la ayuda de metodologías simplificadas. Sería la nueva higiene industrial, o la de siempre pero usada con adecuado criterio profesional (sentido común) y con fines estrictamente preventivos.
El uso de metodologías simplificadas no hace imprescindible el uso de valores límite (tener en cuenta sus limitaciones), la evaluación del riesgo es más adecuada, ya que se tiene en cuenta la exposición y la gravedad de los efectos, nos ayuda a identificar factores de riesgo y a priorizar las medidas preventivas, a parte de una mayor rapidez y un menor coste en su aplicación. Se plantean como una alternativa muy eficaz a la actual metodología higiénica.
Este nuevo enfoque de la higiene está en consonancia con las obligaciones del REACH en cuanto a que este último tienen como herramienta preventiva principal los Escenarios de Exposición (EE), en los cuales se indican las condiciones operativas y las medidas de gestión de riesgo para el uso seguro de las sustancias durante todo su ciclo de vida útil. Eso sí, para llegar a la conclusión que el EE es adecuado hay que estimar las exposiciones y caracterizar los riesgos, o sea, por comparación con la metodología higiénica, estimar las exposiciones con modelos matemáticos empíricos y metodologías simplificadas y compararlas con el DNEL (Derived no effect level), o sea un valor límite por debajo del cual los trabajadores expuestos no sufrirían efectos adversos.
Desde el punto de vista preventivo, el cumplimiento obligatorio con lo establecido en los EE, por parte de las empresas, demostraría que se ha logrado una adecuada prevención y protección de los trabajadores, haciendo innecesarias las mediciones (Art. 3.5 del R.D. 374/2001). No obstante, creo imprescindible la comprobación de la eficacia de las medidas de gestión de riesgo establecidas, ya sea con mediciones de contaminantes químicos o de las velocidades de captación para una extracción localizada, hermeticidad de un sistema, etc.
Las metodologías para la evaluación del riesgo del REACH y de higiene industrial son complementarias, compatibles y que, en general, favorecerán la protección de los trabajadores ante estos riesgos. No obstante, desde el punto de vista legal y escuchadas diversas opiniones por parte de la administración, no estaría de más una actualización del RD 374/2001 y que reconociera los nuevos enfoques en higiene industrial, las metodologías simplificadas y las sinergias con el REACH, para evitar problemas legales futuros.
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