domingo, 9 de mayo de 2010

¿Se obvian los peligros físicos en el REACH?

Aunque el reglamento REACH establece, en su artículo 14, que el informe de seguridad química (ISQ) incluirá la valoración de los peligros fisicoquímicos (inflamabilidad, explosividad, comburencia y otras formas de reactividad química) y, además, la evaluación de la exposición y la correspondiente caracterización del riesgo, cuando el producto sea peligroso, lo cierto es que la documentación interpretativa que facilita la agencia ECHA en sus guías despacha estos peligros con bastante superficialidad en comparación con el resto.

Se argumenta, en dicha documentación, que los peligros físicos de los productos químicos son bien conocidos en la industria desde hace tiempo y, salvo que se utilicen en grandes cantidades (Directiva 96/82/EC "Seveso II"), solamente pueden causar incidentes menores (?).

No obstante, el reglamento es claro e indica que "la caracterización del riesgo para los peligros fisicoquímicos incluye la evaluación de la probabilidad y gravedad de un eventual acontecimiento" y que "un riesgo físico sólo está adecuadamente controlado cuando la probabilidad y gravedad de dicho acontecimiento sean insignificantes" (véanse los epígrafes 6.3 y 6.4 del Anexo I del REACH).

ECHA refiere que dicha evaluación se realiza generalmente mediante métodos complejos (HAZOP), cuando las actividades industriales están afectadas por la Directiva "Seveso II", al tiempo advierte que estas actividades no están cubiertas por el REACH. En el resto de casos, tal evaluación puede basarse en una simple clasificación de los peligros o en cuestionarios para comprobar si los riesgos están controlados. Cita como único ejemplo la metodología simplificada, contenida en la NTP 749 (INSHT: Evaluación del riesgo de accidente por agentes químicos), elaborada por la DG de Empleo en el contexto de la Directiva 98/24/CE, de agentes químicos.

En las guías ECHA no existen pautas claras, para los peligros físicos, sobre la forma de caracterizar el riesgo ni se insiste en que las medidas de gestión del riesgo (MGR) deben hacer el riesgo insignificante, asuntos que tan prolijamente se detallan al referirse al resto de peligros.También parece relajar la necesidad de justificar la adopción de MGR al indicar que muchas de las medidas preventivas utilizadas para reducir los riesgos para la salud y medio ambiente sirven igualmente para reducir los riesgos físicos.

Se indica que quien registra puede decidir, simplemente a partir de la clasificación de la sustancia, que su uso no representa una preocupación inmediata para el trabajador. Sin embargo, si fueran necesarias MGR se incorporarían al apartado 8 de la FDS o a las fichas extendidas e FDS si las MGR se refieren a propiedades específicas de la sustancia.
Me gustaría añadir que la metodología "Stoffenmanager" dispone de sendos módulos, uno sobre APQ (Almacenamiento de Productos Químicos) y otro sobre ATEX (Directiva 94/9/CE). Son accesibles a través de su página web en versión holandesa, aunque si se utiliza el navegador Chrome traduce y todo resulta bastante sencillo.

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