martes, 18 de mayo de 2010

Conciliemos el REACH y el RD 374/2001

Aunque el reglamento REACH (artículo 4.a) respeta plenamente la autonomía de la legislación laboral sobre agentes químicos, desarrollada a partir de la directiva marco 89/391/CEE, de seguridad y salud en el trabajo, no es menos cierto que el reglamento, por ser una norma que contiene preceptos preventivos susceptibles de aplicarse en el ámbito laboral, es una norma preventiva como ya sabíamos y acaba de confirmar la Ley 8/2010.

En este sentido REACH y RD 374/2001 son dos normas preventivas que regulan la misma materia y, en consecuencia, habría que hacer un esfuerzo para racionalizar los recursos aplicados en el cumplimiento de ambas normas y para conciliar los procesos de prevención y gestión del riesgo químico que determinan su puesta en práctica.

El sistema de gestión del riesgo químico establecido por REACH promete muchos e interesantes beneficios a trabajadores y prevencionistas. Uno de los ejemplos más evidentes es la evaluación de riesgos de un agente químico que carezca de valor límite. La forma convencional de abordar esta evaluación es, en el mejor de los casos, aplicar una metodología simplificada (por ejemplo, la metodología COSHH ya que se cita en la NTP 750 del INSHT) que, más allá de estimar un rango de concentración o exposición, información de valor relativo, propondrá la medida preventiva adecuada para controlar el riesgo. Aplicando REACH, el proceso consistiría en comprobar que se ha logrado el uso seguro del agente químico mediante la aplicación de las medidas de gestión del riesgo (MGR) previstas en la ficha de datos de seguridad (FDS).

A partir de diciembre, habrá más de 3000 sustancias sin valor límite registradas que, hasta ahora, o no se evaluaban o eran insuficientemente evaluadas y podrá decidirse si su uso es seguro o las posibles alternativas para que lo sea. Para ello bastará con realizar unas pocas comprobaciones o acciones que refleja el diagrama de flujo de más abajo.

El hecho de haber alcanzado el estatus de uso seguro del producto químico según REACH, debería ser suficiente para dejar igualmente acreditado que se ha logrado una adecuada prevencíón y protección en el sentido del artículo 3.5 del RD 273/2001. No obstante, mediante una simple comprobación adicional respecto al escenario de exposición (EE), aunque sea reiterativa, no dejaría duda de la validez de la decisión, como se indica en la parte final del diagrama siguiente.

Decisión sobre uso seguro y cumplimiento del RD 374/2001 de una sustancia registrada


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