miércoles, 7 de abril de 2010

REACH: ¿Una norma singular o simplemente un enfoque diferente?

Desde una perspectiva preventiva, nos habíamos acostumbrado a manejar normas europeas diferentes, según trataran de facilitar la libre circulación de bienes y servicios o de proteger la salud y seguridad de los trabajadores o ciudadanos durante la utilización de dichos bienes, o servicios. Así para equipos de trabajo disponemos de una norma para su comercialización y otra para su utilización, lo mismo ocurre con los equipos de protección individual. Es poco habitual que una misma norma trate conjuntamente ambos aspectos, comercialización y uso.

En el reglamento REACH ocurre esto, establece simultáneamente requisitos para la comercialización de los productos químicos y para su utilización por los trabajadores. Distinguir cuándo un requisito se establece para la comercialización y cuándo para el uso del producto es decisivo para saber en qué contexto debe aplicarse.

El criterio que viene manteniendo la UE es que las normas para la libre circulación establecen requisitos máximos, de manera que ningún estado pueda fijar requisitos más exigentes que obstaculicen el libre comercio. Sin embargo, las normas para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores establecen requisitos mínimos que ningún estado puede rebajar pero sí aumentar.

Existe un debate equivocado en el seno de la UE sobre algunos de los aspectos nuevos que incorpora el REACH, como por ejemplo la aplicación de un valor DNEL. Este valor es una garantía para el fabricante de que no recibirá reclamaciones por uso de sus productos químicos, es un valor suelo. Ningún estado debería imponer valores más bajos que el DNEL, es un requisito de máximos para su libre circulación.

Existe la opinión de que los DNEL deberían sustituir a los VLA o que cuando una sustancia tenga VLA su DNEL debería coincidir con el VLA. Los VLA forman parte de la normativa de uso de los productos químicos, como tal es mejorable por los estados que pueden establecer valores más bajos que los mínimos establecidos en las directivas. Si un VLA coincide con un DNEL y un estado reduce su valor, estaría limitando el libre comercio de ese producto en dicho estado algo contrario a los principios de la UE.

Por este motivo los DNEL deben ser inferiores a los VLA. Existen otras situaciones de aparente incoherencia que tienen que resolverse con criterio, sabiendo si el requisito que establece el REACH es un requisito para la comercialización o para el uso de un determinado producto químico.

2 comentarios:

  1. he encontrado este enlace, en inglés, pero me ha parecido diferente a otros...

    http://www.baua.de/nn_56166/en/Topics-from-A-to-Z/Hazardous-Substances/Workshops/Limit-values/pdf/presentation-03.pdf

    Y este otro del instituto asturiano:

    http://iaprl.asturias.es/export/sites/default/es/instituto/jornadas/j2010/limites/Contexto_establecimiento_y_usos_de_VLA_y_DNEL.pdf

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  2. Muchas gracias. Coincido bastante con las opiniones vertidas por el Sr Moreno Hurtado en su presentación.

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